STS, 29 de Febrero de 1992

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1992:16134
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 675.-Sentencia de 29 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de revisión. Motivo del apartado

  1. del art. 102.1 de la Ley jurisdiccional. Inconcurrencia.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 18 de enero de 1988.

DOCTRINA: Debe declararse improcedente el recurso de revisión por no concurrir las identidades

exigidas por el art. 102.l.b) de la Ley jurisdiccional en las situaciones de hecho y fundamentación

jurídica de la sentencia que se impugna y las anteriores que se citan como contradictorias.

En la villa de Madrid, a veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, constituida por los Sres del final, el recurso extraordinario de revisión núm. 1.414 del año 1991, interpuesto por don Jose Pablo , mayor de edad, militar retirado y vecino de Castellón, contra Sentencia dictada el 22 de julio de 1989 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , recaída en los recursos acumulados núm. 316.926 y 316.944, en el que ha comparecido el Abogado del Estado, habiéndose oído al Ministerio Fiscal que evacuó el trámite conferido en el sentido de que debía proseguirse la tramitación del recurso, versando sobre revisión de su anterior clasificación como Capitán.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia el 22 de julio de 1989 , en los recursos núms. 316.926 y 316.944, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Primero. Que debemos desestimar y desestimamos los presentes recursos acumulados núm. 316.926 y 316.944, interpuestos por don Jose Pablo , contra la resolución del Ministerio de Defensa de 8 de junio de 1987, descrita en el primer fundamento de derechos, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico. Segundo. No hacemos una expresa condena en costas», siendo notificada al actual recurrente el 21 de septiembre de 1989, con indicación de que era firme y contra la misma no cabe recurso alguno, interponiendo contra la misma recurso extraordinario de revisión mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el día 19 del siguiente mes de octubre.

Segundo

El recurrente fundamenta el recurso en el art. 102.1.b) de la Ley jurisdiccional, por contradicción de la sentencia impugnada en el recurso de revisión con la dictada por la antigua Sala Quinta del Tribunal Supremo el 18 de enero de 1988 y con otras muy numerosas que cita de la Audiencia Nacional.Tercero: Reclamados los autos de la Sala que dictó la sentencia recurrida y emplazadas las partes por término legal, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, evacuándolo en el sentido de que debía proseguirse la tramitación del procedimiento.

Cuarto

El Abogado del Estado contestó a la demanda de revisión solicitando su desestimación, alegando que las sentencias aportadas como contradictorias contienen distinta fundamentación puesto que el recurrente ya había sido clasificado como Capitán en anterior sentencia firme y no le era de aplicación la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 1033/1985 .

Quinto

Recibido el proceso a prueba y practicada la propuesta, por diligencia de ordenación de 20 de junio de 1991, se mandó unir a los autos las practicadas y traer los mismos a la vista con citación de las partes para sentencia, y por providencia de 9 de enero de 1992 se señaló para votación y fallo el 24 de febrero de 1992.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Don Jose Pablo formula el presente recurso de revisión contra la Sentencia dictada el 22 de julio de 1989 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , que desestimó el que había interpuesto contra las resoluciones administrativas que le denegaron la revisión de su anterior clasificación como Capitán, reconocida por la Sentencia de la misma Sala de fecha 2 de octubre de 1984 de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/1978 , fundamentando el recurso, además de una extensa argumentación sobre los arts. 14 y 24 de la Constitución , en el art. 102.1.b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, por contradicción de la sentencia que se impugna en revisión con la dictada por la antigua Sala Quinta el 18 de enero de 1988 y con otras muy numerosas de la misma Audiencia Nacional.

Segundo

Si tenemos en cuenta que la sentencia que se impugna en revisión desestima el recurso y por tanto la pretensión de que se le clasifique como Comandante por existir otra Sentencia anterior de la misma Sala, de fecha 2 de octubre de 1984, que ya le había reconocido el empleo de Capitán, estimando que no le era de aplicación la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 1033/1985 , que se refería a la revisión por el Ministerio de Defensa de anteriores clasificaciones efectuadas por resoluciones administrativas, inaplicable por tanto a los que por resolución judicial firme ya se les había reconocido un determinado empleo, es manifiesto que no existe contradicción con ninguna de las sentencias contrapuestas, pues en éstas se revisa la resolución administrativa y se reconoce por primera vez un determinado empleo en la resolución judicial, sin que en ninguno de los casos exista otra resolución judicial firme anterior que le reconociese otro empleo distinto, y si a ello añadimos que las circunstancias de hecho concurrentes en cada uno de los recursos -Arma o Cuerpo de Seguridad al que pertenecían, estudios y cursos realizados, antigüedad, empleo alcanzado en el Ejército de la República, etc.- eran distintos en cada caso, lo que motivó que en las sentencias que se citan como contradictorias se reconociesen los más diversos empleos, desde Cabo de la Guardia Civil en la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de noviembre de 1987 , hasta la de Coronel de Aviación en la ejecución de la sentencia confirmada por la de la antigua Sala Quinta del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1988, con la obligada conclusión de que debe declararse improcedente el recurso de revisión por no concurrir las identidades exigidas por el art. 102.1.b) de la Ley jurisdiccional en las situaciones de hecho y fundamentación jurídica de la sentencia que se impugna en revisión y las anteriores que se citan como contradictorias.

Tercero

Por imperativo del art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el 102.2 de la Ley jurisdiccional, deben imponerse a la parte recurrente las costas devengadas en la tramitación del recurso y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la improcedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto en nombre y representación de don Jose Pablo contra Sentencia dictada el 22 de julio de 1989 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , recaída en los recursos acumulados núms. 316.926 y 316.944, sobre revisión de su clasificación como Capitán y reconocimiento del empleo de Comandante; imponemos a la parte recurrente el pago de las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Devuélvanse a la Sala de procedencia los autos en que se dictó la sentencia impugnada en este recurso, con certificación de ésta, a los efectos que sean legalmente procedentes.ASÍ, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pablo García Manzano.-Julián García Estartús.-Diego Rosas Hidalgo.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Francisco José Hernando Santiago.-Emilio Pujalte Clariana.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-Manuel Goded Miranda.-Rubricados.

Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo, de lo que como Secretaria certifico.-María Dolores Mosqueira.- Rubricado.

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