STS, 2 de Marzo de 1992

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
ECLIES:TS:1992:16132
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 681.-Sentencia de 2 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Pedro Antonio Mateos García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Servicio Militar. Declaración de utilidad.

NORMAS APLICADAS: Ley 19/1984, de 8 de junio. Reglamento de 21 de marzo de 1986 .

DOCTRINA: No acreditada la inutilidad alegada, procede la desestimación de la apelación

interpuesta contra la sentencia que confirmó el acto administrativo.

En la villa de Madrid, a dos de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.060 de 1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Carlos Francisco , contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 30 de marzo de 1989 , en pleito núm. 934/1988, sobre declaración de útil para el servicio militar. Habiendo sido parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1.° Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo núm. 934/1988, promovido por don Carlos Francisco . 2.° No hacemos especial imposición de las costas procesales.

Segundo

Notificada la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. Por providencia, de 7 de abril de 1989, se admite en ambos efectos y se acuerda emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personado y mantenida la apelación por el Procurador don Luis Pozas Granero, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Pozas, evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a la Sala dicte sentencia por lo que la revocando la impugna, se admita nuestro recurso, declarando a mi representado excluido total para el servicio militar.

Cuarto

El Abogado del Estado presenta escrito, en el que después de alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala dicte sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 25 de febrero de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Visto: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Pedro Antonio Mateos García.Fundamentos de Derecho

Primero

Los de la sentencia apelada, que aceptamos.

Segundo

La sentencia impugnada en la presente apelación decide acertadamente y de conformidad con la normativa aplicable la temática litigiosa suscitada en el proceso, pues tras examinar los informes periciales del Hospital Clínico de Zaragoza y del Doctor Pola, sin garantías procesales, e incluso el emitido en el período probatorio abierto en los autos, hace notar a seguido cómo en modo alguno aquéllos desvirtúan los dictámenes evacuados en los establecimientos militares, esto es en el Hospital Militar de Zaragoza y por el Tribunal Médico del Mando Aéreo, en el último de los cuales, pues en el primero se dijo que no padecía asma bronquial, se afirma que "se aprecia débil positividad en las pruebas alérgicas» y como, de otra parte, la prevista causa de exclusión total implica un padecimiento alérgico pertinaz, permanente y rebelde al tratamiento, circunstancias que no concurren en el caso de autos, pues sea cuales fueran las alegaciones que se formulen, es lo cierto que de los antecedentes obrantes en los autos sólo se desprende la existencia de episodios de la enfermedad, prescribiéndose tratamiento protector, sin que tampoco pueda afirmarse la "rebeldía al tratamiento», máxime cuando en la demanda se consignaba la "respuesta positiva a la medicación», es por todo ello, por lo que fue desestimada la demanda, confirmando los actos impugnados, por ser conformes a Derecho.

Tercero

La resumida argumentación expuesta en el párrafo anterior, que dejamos expresamente aceptada en el apartado primero, nos releva de hacer mayores comentarios que sólo supondrían ociosa reiteración, pues la realidad es que la Sala de Primera Instancia ha ponderado y valorado adecuadamente los elementos probatorios obrantes en los autos, aplicado correctamente los arts. 31 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y 54.1 del Reglamento de 21 de marzo de 1986 y denegada la inclusión del padecimiento del actor en el grupo primero del apartado E) del Anexo incorporado al Reglamento citado en razón de no concurrir los requisitos en aquel apartado establecido, procediendo en consecuencia la desestimación de la apelación entablada y la confirmación de la sentencia impugnada, aunque no son de apreciar los factores determinantes de una especial condena en las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formalizado por la representación procesal de don Carlos Francisco contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, de fecha 30 de marzo de 1989 , por la que fue desestimado el recurso núm. 934 de 1988, promovido contra resoluciones de la Administración Militar de 22 de abril y 12 de septiembre de 1988, que habían declarado al recurrente útil para el servicio militar, confirmando las mismas y sin costas; cuya sentencia confirmamos en su integridad y no hacemos tampoco pronunciamiento especial sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pablo García Manzano.-Pedro Antonio Mateos García.-Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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