STS, 27 de Febrero de 1992

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1992:15955
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 648.-Sentencia de 27 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Funcionarios de las Comunidades Autónomas. Diferencias retributivas. Unidad de

doctrina.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 17 de abril de 1991.

DOCTRINA: Afirma como correcta la sentada en la sentencia de 17 de abril de 1991 y resuelve el

recurso conforme a ella en aras del principio de unidad de doctrina.

En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los autos del recurso extraordinario de revisión que ante Nos pende interpuesto por la Generalidad Valenciana, representada por su Letrado, contra determinados extremos de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de junio de 1990, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 192/1988.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 13 de junio de 1990, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 192/1988, cuya parte dispositiva dice: "I. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana María contra las resoluciones de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, desestimatorias de su petición de abono de pagos extraordinarios y de diferencias retributivas. II. Se anulan, en consecuencia, y se dejan sin efecto tales actos administrativos por no ser ajustados a Derecho. III. Se reconoce como situación jurídica individualizada de la recurrente, su derecho a la percepción de las mencionadas cantidades en el importe que tiene solicitado, condenando a la Administración estatal al pago de las devengadas hasta el 31 de junio de 1983 y a la Administración autonómica a partir del 1 de julio de dicho año, con los intereses devengados desde la presentación de la demanda. IV. No procede hacer expresa imposición de costas».

Segundo

Con fecha 21 de agosto de 1990, por el Letrado de la Generalidad Valenciana, se presentó escrito ante esta Sala formulando demanda de recurso de revisión contra la anterior sentencia, solicitando se dictara sentencia por la que estimando el recurso se revocase parcialmente aquella sentencia, en lo que se refiere al reconocimiento a la percepción de diferencias retributivas mensuales y declarase la conformidad a Derecho de la desestimación presunta de la petición de la actora sobre reclamación dediferencias retributivas mensuales por el espacio de tiempo que abarca de 1981 a 1986.

Tercero

Con fecha 23 de mayo de 1991, se emitió dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de que procedía la admisión a trámite del recurso.

Cuarto

Por providencia de esta Sala de 9 de enero de 1992, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación procesal de la Generalidad Valenciana postula, en el presente recurso de revisión, que se revoque parcialmente la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de junio de 1990 , en el extremo en que reconoció el derecho de la recurrente Profesora de Educación Física, a percibir las diferencias retributivas mensuales por el espacio de tiempo que abarca desde el año 1981 al año 1986, alegando como fundamento de tal pretensión, al amparo del apartado b), núm. 1 del art. 102 de la Ley jurisdiccional, que tal pronunciamiento de la sentencia es contrario con el contenido de las dictadas por la Sala Primera de la extinguida Audiencia Territorial de Valencia de 4 de mayo de 1989 y de la Sección Segunda de la propia Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 1989, que denegaron a otros profesores de Educación Física el reconocimiento de las diferencias retributivas mensuales y cuya argumentación jurídica estima debe prevalecer sobre la de la sentencia cuya revisión pretende.

Segundo

La cuestión así planteada ya ha sido resuelta por esta Sala, que en un anterior recurso de revisión interpuesto por la propia Generalidad Valenciana contra otra anterior sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, igualmente, reconocía a otro Profesor de Educación Física el derecho a las diferencias retributivas mensuales y en las que, igualmente, se invocaban como contradictorias las mismas sentencias de 4 de mayo de 1988 y 14 de junio de 1989, dictó Sentencia con fecha 17 de abril de 1991, en la que se declaró como correcta la argumentación de la sentencia impugnada, que debía prevalecer sobre las invocadas como contradictorias, lo que obliga, en aras del principio de unidad jurisdiccional y seguridad jurídica, y sin necesidad de reproducir materialmente los argumentos jurídicos de nuestra anterior Sentencia de 17 de abril de 1991, por ser ello ocioso al ser ya conocidos por la Generalidad Valenciana, a desestimar el presente recurso.

Tercero

Por imperativo de lo expuesto en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable al presente proceso a tenor del núm. 1 del art. 101 de la Ley rectora de esta Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte recurrente.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de revisión interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de junio de 1990 , recaída en el recurso núm. 192/1988, con expresa condena en costas a la misma.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Julián García Estartús.-Diego Rosas Hidalgo.-Ángel Rodríguez García.-Francisco José Hernando Santiago.-César González Mallo.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-Manuel Goded Miranda.-Rubricados.

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