STS, 3 de Marzo de 1992

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1992:15763
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 717.-Sentencia de 3 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto municipal de solares. Exigencia. Registro.

NORMAS APLICADAS: Las propias del caso.

DOCTRINA: El Registro Municipal de Solares es una garantía esencial para el administrado, por lo que no puede girarse liquidación alguna si el 1 de enero del año a que se refiera no se encontraba la finca gravada en dicho registro y sin que dicha inscripción hubiere sido notificada personalmente al sujeto pasivo, puesto que hasta que tiene lugar esa notificación queda demorada la eficacia de la inscripción.

En la villa de Madrid, a tres de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por "Blegamar, S. A., Compañía Inmobiliaria», representado por el Procurador don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez con la asistencia de Abogado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 7 de abril de 1990 , sobre Impuesto Municipal de Solares habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento del Puerto de Santa María, representado por el Procurador don Tomás Cuevas Villamañán, con la asistencia del Abogado don Luis F. Garrido Quijano.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha que no consta en la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto de Santa María, desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil "Blegamar, S. A.», contra liquidaciones núms. 114 y 115 practicadas por Impuesto Municipal de Solares correspondientes al año 1987.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Blegamar, S. A.», recurso contenciosoadministrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con el núm. 1.734/1988 y en el que recayó Sentencia de fecha 7 de abril de 1990 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 28 de febrero de 1992, fecha en la que se ha llevado cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la entidad mercantil "Blegamar, S. A.», la revocación de la Sentencia de 7 de abril de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó el recurso interpuesto por aquella contra dos liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Puerto de Santa María por Impuesto Municipal de Solares correspondientes al año 1987 y a dos fincas sitas en el Paseo Marítimo de dicha localidad (recibos 114 y 115). Sin embargo, previamente a la cuestión de fondo, ha de analizarse la relativa a la admisibilidad del presente recurso, puesto que de las liquidaciones referidas sólo la núm. 115, supera en cuantía las 500.000 pesetas, por lo que es claro que conforme a los arts. 94.1 a) y 50.3 de la Ley de esta Jurisdicción procede declarar indebidamente admitido el presente recurso de apelación en cuanto a la liquidación núm. 114. No pueden oponerse a esta conclusión las alegaciones de la parte apelante relativas a la unidad registral de la finca objeto del tributo que hubiera debido motivar una sola liquidación porque tal cuestión ni ha sido debatida en primera instancia, ni responde a los datos de hecho que figuran en el proceso, ni corresponde al dato objetivo, presupuesto para la admisión de este recurso, de que son dos los actos administrativos impugnados, por lo que en sólo uno de ellos cabe admitir en razón a su cuantía el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.

Segundo

Alega en primer lugar la parte apelante que el Ayuntamiento de la imposición no le ha notificado personalmente el acto de inclusión de la parcela sujeta al tributo en el Registro Municipal de Solares, sin que pueda considerarse como tal, la desestimación presunta del escrito presentado por ella oponiéndose al acuerdo municipal por el que se la requería para que formulara la correspondiente declaración a fin de proceder a la referida conclusión. El Ayuntamiento apelado mantiene la tesis de la sentencia de instancia en el sentido de que al no haber contestado expresamente a dicho escrito ello supone la desestimación de la oposición a la inclusión en el registro y, en consecuencia, hace las veces de la notificación del referido acto. Sin embargo esta Sala no puede compartir ese criterio: El Registro Municipal de Solares es una garantía esencial para el administrado en el proceso de gestión de un tributo que tiene como principal función la de servir de estímulo a la edificación, por lo que no puede girarse liquidación alguna si el 1 de enero del año a que se refiera no se encontraba la finca gravada inscrita en dicho registro y sin que dicha inscripción hubiere sido notificada personalmente al sujeto pasivo, puesto que hasta que tiene lugar esa notificación queda demorada la eficacia de la inscripción. En el supuesto ahora contemplado esa notificación no se ha producido pues el único acto de comunicación que se reconoce es el requerimiento para que el sujeto pasivo formulara la declaración correspondiente a fin de incluir la finca en el registro, lo cual no constituye sino el acto inicial de un procedimiento que habría de concluir con la inscripción de la finca, cuya notificación individual no puede omitirse, ni subentenderse, ni referirse a ejercicios anteriores al 1 de enero del año siguiente a aquel en que se practica, por lo que procede estimar el presente recurso.

Tercero

No concurren circunstancias que aconsejen, conforme al art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción , una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

  1. Declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la "Sociedad Blegamar, S. A.», contra la Sentencia de 7 de abril de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en cuanto a la liquidación núm. 114, practicada por el Ayuntamiento de Puerto de Santa María por Impuesto Municipal de Solares, correspondiente al año 1987.

  2. Estimamos el referido recurso de apelación en cuanto a la liquidación núm. 115, practicada por el mismo Ayuntamiento, por el mismo año y tributo y revocamos en cuanto a ella, la citada sentencia.

  3. Anulamos la liquidación núm. 115, antes indicada.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Ricardo Enríquez Sancho.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

13 sentencias
  • STSJ La Rioja 140/2011, 31 de Marzo de 2011
    • España
    • 31 Marzo 2011
    ...Por tanto, habrían de remitirse a los tribunales civiles las cuestiones dominicales y posesorias. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 3 de marzo de 1992 (RJ 1992, 1775), y 28 de diciembre de 1999 (RJ 1999, 8793), el deslinde no debe convertirse en una acción reivindicat......
  • STSJ Castilla y León 103/2009, 27 de Febrero de 2009
    • España
    • 27 Febrero 2009
    ...incrementando densidades o aumentando volúmenes, alturas o índices de ocupación del suelo (SSTS de 26 de Febrero de 1.992, 3 de marzo de 1.992 y 22 de Marzo de 1.993 , entre otras También en el mismo sentido la STS de 13.11.2000 (ponente Don Ricardo Enríquez Sancho), cuando dispone que "Cie......
  • STSJ Castilla y León 13/2012, 13 de Enero de 2012
    • España
    • 13 Enero 2012
    ...incrementando densidades o aumentando volúmenes, alturas o índices de ocupación del suelo ( SSTS de 26 de Febrero de 1.992, 3 de marzo de 1.992 y 22 de Marzo de 1.993, entre otras También en el mismo sentido la STS de 13.11.2000 (ponente Don Ricardo Enríquez Sancho), cuando dispone que "Cie......
  • STSJ Castilla y León 282/2013, 13 de Septiembre de 2013
    • España
    • 13 Septiembre 2013
    ...incrementando densidades o aumentando volúmenes, alturas o índices de ocupación del suelo ( SSTS de 26 de Febrero de 1.992, 3 de marzo de 1.992 y 22 de Marzo de 1.993, entre otras También en el mismo sentido la STS de 13.11.2000 (ponente Don Ricardo Enríquez Sancho), cuando dispone que "Cie......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXII-2, Abril 2009
    • 1 Abril 2009
    ...directo que puede ser afectado por la sentencia que recaiga (así SSTS de 10 de mayo de 1985, 10 de marzo de 1986, 20 de junio de 1991, 3 de marzo de 1992, 1 de julio y 21 de octubre de 1993, 30 de septiembre de 1994, 6 de abril de 1996, etc.). De ahí que no pueda entrarse en el examen de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR