STS, 21 de Diciembre de 1992

PonenteFRANCISCO SOTO NIETO
ECLIES:TS:1992:13784
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.996.-Sentencia de 21 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Soto Nieto.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Enajenación mental. Eximente incompleta. Penalidad.

NORMAS APLICADAS: Artículos 9.°.1.° y 8.M.° del Código Penal .

DOCTRINA: Al considerarse concurrente la atenuante de enajenación mental incompleta del núm. 1.° del art. 9.º en relación con el 1.° del art. 8.°, de conformidad con el art. 66 debió aplicarse la pena inferior al menos en un grado, o sea, la de arresto mayor.

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo Jesús contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, que le condenó por delito de robo con violencia en las personas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Francisco Soto Nieto, siendo también parle el recurrido acusado Jesús , representado por la Procuradora Sra. Martín Yáñez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 14 de Valencia instruyó diligencias previas con el núm. 74 de 1989, contra Jesús , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, que, con fecha 5 de julio de 1990, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El acusado Jesús , de veinticinco años de edad y sin antecedentes penales, enfermo psíquico que presenta importantes limitaciones en su capacidad intelectual, siendo las diez horas del día 16 de mayo de 1988, encontrándose en la calle Jaime Roig, de Valencia, se acercó a Carolina y le arrebató violentamente una pulsera de oro que llevaba puesta, valorada en 80.000 ptas., que no ha sido recuperada.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesús , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia en las personas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de enajenación mental incompleta, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del proceso, y a que en concepto de responsabilidad civil, abone a doña Carolina la cantidad de 80.000 ptas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal en favor del reo Jesús , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose elcorrespondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo Jesús , lo basó en el siguiente motivo de casación: Único: Por infracción de ley, al amparo del núm. 1." del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida inaplicación del art. 66 del Código Penal . Breve extracto: Al condenar al recurrente como autor de un delito, el del art. 501.5.º del Código Penal , castigado con pena de prisión menor, habiendo apreciado la concurrencia de una eximente incompleta, debió imponerse la pena inferior en grado, que, al no concurrir ninguna otra circunstancia, no podía exceder, como límite máximo, de tres meses de arresto mayor.

Quinto

Instruida la representación de la parte recurrida, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de diciembre de 1992.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en beneficio del reo, busca su apoyo en el art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida inaplicación del art. 66 del Código Penal . El inculpado aparece condenado por un delito de robo con violencia de los arts. 500 y 501.5.º, de aquel texto punitivo, sancionado con la pena de prisión menor en toda su extensión. Al considerarse concurrente la atenuante de enajenación mental incompleta del núm. 1.º del art. 9.º en relación con el 1.º del art. 8.º, de conformidad con el art. 66 debió aplicarse la pena inferior al menos en un grado, o sea, la de arresto mayor.

En consecuencia procede estimar el recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, con estimación de su único motivo, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo Jesús ; y en su virtud, casamos y anulamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, de fecha 5 de julio de 1990 , por delito de robo con violencia en las personas, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a su recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Francisco Soto Nieto.-José Antonio Martín Pallín.-Rubricados.

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