STS, 20 de Noviembre de 1992

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1992:13693
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.592.-Sentencia de 20 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Documentos a efectos casacionales. Doctrina general.

NORMAS APLICADAS: Artículo 849.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: La vía impugnatoria elegida exige que el recurrente designe documentos que acrediten el error padecido por el Tribunal de instancia, sin que por tales puedan tenerse las cartas personales dirigidas entre la acusada y el destinatario, pues las mismas ni han sido realizadas a presencia judicial, por tanto susceptibles de ser valoradas con inmediación, ni aun en este caso acreditarían un error, dado que sólo pueden ser valoradas desde esa inmediación, no por el Tribunal de casación que ni ha oído ni ha visto el desarrollo de la prueba.

En la villa de Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por Estefanía , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda López, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana en autos núm. 75/1989 del Juzgado de instrucción núm. 3 de Castellón de la Plana , seguida por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. que al final se indican han adoptado la presente resolución de la que es Ponente el Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo.

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, la recurrente preparó ante el Tribunal de instancia recurso de casación que, admitido a trámite, se remitió a esta Sala donde fue formalizado mediante la presentación del correspondiente escrito, basándolo en los motivos que se reseñan en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Segundo

En el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal y la representación de la recurrente se instruyeron del recurso y de los escritos presentados.

Fundamentos de Derecho

Único: Con amparo procesal en el art. 849.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia el error de hecho en la apreciación de la prueba, para lo que designa las cartas cruzadas entre la acusada, que "remitió... un paquete al interno en el centro penitenciario de Castellón... cuyo paquete contenía, entre otros efectos, un trozo de hachís con un peso de 1,89 gramos...», al interno Constantino , de las que deduce "una circunstancia eximente de la responsabilidad...» que no identifica.

El motivo carece de contenido casacional y, por tanto, debe ser inadmitido.

La vía impugnatoria elegida exige que el recurrente designe documentos que acrediten el errorpadecido por el Tribunal de instancia, sin que por tales puedan tenerse las cartas personales dirigidas entre la acusada y el destinatario, pues las mismas ni han sido realizadas a presencia judicial, por tanto susceptibles de ser valoradas con inmediación, ni aun en este caso acreditarían un error, dado que sólo pueden ser valoradas desde esa inmediación, no por el Tribunal de casación que ni ha oído ni ha visto el desarrollo de la prueba.

Por otra parte, el contenido de las cartas no permite deducir una situación que permita la declaración de una circunstancia, no ya de exención, sino de mera atenuación, basada en una justificación de la conducta o en una menor culpabilidad.

La falta de contenido casacional y la falta de designación de un documento acreditativo del error hace que el motivo deba ser inadmitido en aplicación de los arts. 884.6.º y 885.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito, si lo hubiera constituido.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.- Carlos Granados Pérez.-Rubricados.

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