STS, 3 de Junio de 1992

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ PARDO
ECLIES:TS:1992:13141
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 555.-Sentencia de 3 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Jesús Marina Martínez Pardo.

PROCEDIMIENTO: Costas. Impugnación.

MATERIA: Codemandados absueltos.

NORMAS APLICADAS: Procesales: Artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 26 de junio de 1989 y 12 de mayo de 1987.

DOCTRINA: Ejercitada la demanda conjuntamente contra varios demandados, no existía entre ellos vínculo que les uniera con carácter de litis-consortes necesarios por lo que no era exigencia del proceso dictar una misma resolución contra todos aunque pudiera haberse declarado la condena de todos y aún la solidaridad de los condenados en virtud de declaración judicial; por todo ello habiendo sido llamados los demandados con pura situación de litisconsortes voluntarios que en definitiva permite entender que se dirigen tantas acciones como demandados y hacen posible, como en este caso, que concurran absolución y condenas, no puede imponerse al condenado en el fondo y al pago de las costas, que peche también con las causadas por sus codemandados absueltos, ni siquiera cuando el recurrente de la sentencia de fondo y condenado hubiera pedido en la vista de la casación la condena de sus codemandados pues era petición incorrecta procesalmente, y su presencia en el recurso y en la vista absolutamente superflua. Se estima el recurso.

En la villa de Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Construcciones Aranda, S.

A., representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Oterino Menéndez, dimanante de autos seguidos con DIRECCION000 de Zaragoza y don Agustín representados por el Procurador de los Tribunales don Enrique Bruella Pinies, con don Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Reina Guerra.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 6 de noviembre de 1989, se dictó sentencia en los autos principales, no dando lugar a la casación de la dictada por la Audiencia de Zaragoza el 4 de marzo de 1988 y condenando a la recurrente, Construcciones Aranda. S. A., al pago de las costas procesales y a la pérdida del depósito. Con fecha 21 de noviembre de 1989, la representación procesal de don Salvador solicitó que se practicara la tasación de costas y presentó una minuta de Letrado cuyo importe de instrucción era de 84.096 pesetas y de preparación y asistencia a la vista se elevaba a 252.291 pesetas, por lo que el total sumaba 336.387 pesetas y gastos honorarios, suplidos del Procurador que elevaron el total reclamado a 409.034 pesetas. De la citada tasación se dio vista a la condenada Construcciones Aranda, S. A., y se opuso por entender que eran partidas todas ellas indebidas puesto que corresponden a actuaciones de un codemandado absuelto en la instancia, con absolución consentida por la demandante y que por ello no podía ser condenado en los recursos por lo que su presencia procesal era superflua. Citó sentencias de esta Sala de 26 de junio de1984 y 12 de mayo de 1987.

Segundo

Dado traslado del escrito de impugnación a la parte contraria solicitó que se incluyeran sus costas en la tasación.

Tercero

Seguidos los trámites se ha celebrado reunión para votación y fallo el día 28 de mayo de 1992.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. señor don Jesús Marina Martínez Pardo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La condena en costas al recurrente. Construcciones Aranda, S. A., no puede extenderse a las causadas por los codemandados absueltos desde la primera instancia, porque consentida por la actora dicha absolución no podrá ser alterada la sentencia en la apelación ni en la casación, en virtud de las reglas procesales contenidas en el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme al cual transcurridos los términos señalados para preparar interponer o mejorar cualquier recurso sin haberlo utilizado quedará de Derecho consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada la resolución a que se refiere, sin necesidad de declaración expresa sobre ello; ejercitada la demanda conjuntamente contra varios demandados, no existía entre ellos vínculo que les uniera con carácter de litisconsortes necesarios por lo que no era exigencia del proceso dictar una misma resolución contra todos aunque pudiera haberse declarado la condena de todos y aún la solidaridad de los condenados en virtud de declaración judicial; por todo ello habiendo sido llamados los demandados con pura situación de litis-consortes voluntarios que en definitiva permite entender que se dirigen tantas acciones como demandados y hacen posible, como en este caso, que concurran absolución y condenas, no puede imponerse al condenado en el fondo y al pago de las costas, que peche también con las causadas por sus codemandados absueltos, ni siquiera cuando el recurrente de la sentencia de fondo y condenado hubiera pedido en la vista de la casación la condena de sus codemandados, pues era petición incorrecta procesalmente, y su presencia en el recurso y en la vista absolutamente superflua. Así lo ha declarado repetidamente esta Sala en sentencias, entre otras, de 26 de junio de 1984 y 12 de mayo de 1987.

Segundo

No ha lugar a hacer imposición expresa de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución,

FALLAMOS

Que dando lugar a la impugnación de la tasación de costas, se declara que son indebidas las costas reclamadas por la representación procesal y la defensa de don Salvador . Todo sin expresa imposición de las causadas en este incidente.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.-Jesús Marina Martínez Pardo.-Teófilo Ortega Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor don Jesús Marina Martínez Pardo. Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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