STS, 27 de Febrero de 1992

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1992:12931
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 648.-Sentencia de 27 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Presunción de inocencia. Robo. Hallazgo en poder acusado efectos sustraídos.

NORMAS APLICADAS: Arts. 24.2 de la Constitución Española y art. 504 del Código Penal .

DOCTRINA: El hallazgo en poder del procesado de parte de los efectos sustraídos, lo que sitúa el

delito a él imputado en la esfera de los denominados testimoniales, en los que la ocupación

constituye ea ipsa la prueba suficiente de cargo que radicalmente destruye la presunción de

inocencia.

En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Sergio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito contra la salud pública y robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Iglesias Gómez.

Antecedentes de Hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza instruyó sumario con el núm. 172/1987 contra Sergio y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza que con lecha 17 de enero de 1989 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: I. resultando: Probado, y así se declara, que entre las veinte horas del día 6 DE septiembre de 1987 y las cero horas y treinta minutos del día 6 de septiembre de 1.987, el acusado Sergio forzó la puerta delantera izquierda del turismo PA-....-U que Oscar había dejado estacionado y debidamente cerrado en la calle Dr. Palomar, de Zaragoza, causando despertemos en el mando de intermitentes, en el cuadro salpicadero y cables de encendido, que se hallaban manipulados, así como en el emplazamiento del volante que fue arrancado, siendo valorados tales desperfectos en 55.169 pesetas, apropiándose de la documentación del vehículo, el carnet de conducir, el DNI. del propietario, un aparato radio cassette, marca "City", una bolsa de viaje conteniendo ropa del Sr. Oscar , dos libros de ordenadores, una carpeta con apuntes y varios "disquets" de ordenador y programas de contabilidad y ordenación de la empresa "Citem", todo ello valorado en 131.000 pesetas: a las nueve horas del día 7 de septiembre de 1987 se verificó un registro en el domicilio del acusado Sergio , hallándose en el mismo una cartera con el permiso de conducir y el DNI. de identidad de Oscar , así como el radio cassette aludido, siendo entregado todo ello a su propietario, tasándose los efectos recuperados en 11.000 pesetas; asimismo en dicho registro se ocuparon una balanza, diez papelinas de las que destinan a contener heroína y 78.000 pesetas, no habiéndose acreditado que Sergio empleare estos objetos paratraficar con substancias estupefacientes.

El acusado, que es mayor de edad y ha sido condenado entre 29 de mayo de 1985 y 14 de enero de 1987 por delitos de robo y otros dos de utilización ilegítima de vehículo de motor, es consumidor de heroína y tiene dependencia a dicha substancia.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar a Sergio , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, agravante de reincidencia y atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de dos años de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales, así como a que abone a Oscar la suma de 175.169 pesetas como indemnización de perjuicios.

Y le absolvemos del delito contra la salud pública de que viene acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.

Se da carácter definitivo a la entrega de los objetos recuperados. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez instructor.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Sergio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado Sergio se basa en los siguientes motivos de casación: Motivo SÍ fundamenta en el núm. 2.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . "Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la votación y fallo, se celebró la misma el día 17 de febrero de 1992.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo único del recurso se formula al amparo del núm. 2.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error de hecho en la apreciación de la prueba tratando de acreditar el error con el acta del juicio oral, la cual, como con reiteración tiene declarado esta Sala, no constituye documento a efectos casacionales, con lo que se incurre en la causa de inadmisión 6.º del art. 884 de la citada Ley Procesal, que en este trámite se convierte en causa de desestimación; no obstante su incompatibilidad con el error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente, en este mismo motivo del recurso, formula o denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de la Constitución , que queda aquí destruida por la existencia de prueba, que no es tan sólo las declaraciones del recurrente y perjudicado, sino el hallazgo en poder del procesado de parte de los efectos sustraídos lo que sitúa el delito a él imputado en la esfera de los denominados testimoniales, en los que la ocupación constituye la prueba suficiente de cargo que radicalmente destruye la presunción de inocencia, cuya apreciación, juntamente con los demás elementos probatorios, corresponde exclusivamente al Tribunal; por todo lo cual, procede desestimar el motivo único del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Sergio , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 1989 , en causa seguida a dicho procesado por delito contra la salud pública y robo con fuerza en las cosas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Augusto de Vega Ruiz. Enrique Bacigalupo Zapater. Antonio Huerta y Alvarez de Lara. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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