STS, 28 de Septiembre de 1992

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1992:7259
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.967.-Sentencia de 28 de septiembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Título de Médico Especialista.

NORMAS APLICADAS: Ley de 20 de julio de 1955 sobre Especialidades Médicas, Decreto 127/1984 y Orden Ministerial de 24 de abril de 1984 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero y 27 de mayo de 1987 y 15 de febrero y 28 de marzo de 1988.

DOCTRINA: La pretensión de reconocimiento del titulo se articuló fuera de plazo y no se adoptó al

régimen establecido en el Real Decreto 127/1984 , por lo que procede la desestimación del recurso.

En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo, del que dimana la presente apelación interpuesta por don Carlos Miguel ; representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero, contra Sentencia de 25 de julio de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre concesión del título de Médico Especialista, siendo parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 57.530, se dictó sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: «Que desestimando el. recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Carlos Miguel contra las resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser las mismas conformes a Derecho, confirmándolas; no se hace imposición de costas.»

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, se admitió y tramitó conforme a lo prevenido en la Ley por medio de alegaciones escritas, manifestando cada una de las partes personadas lo que a su derecho convino.

Tercero

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, señalándose a tal efecto el día 24 de septiembre de 1992.

Vistos los artículos antes citados y demás de general y pertinente aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación de don Carlos Miguel impugna la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 1990 que, confirmando las resoluciones desestimatorias de la pretensión deducida ante el ministerio de Educación y Ciencia -Director General de Ordenación Universitaria y Profesorado- trata de alcanzar el título de la Especialidad Médica de Psiquiatría al amparo de la Ley de 20 de julio de 1955, en función de lo prevenido en sus arts. 2.°, 3." y 5.° y en las Sentencias dictadas por esta Sala de 5 de febrero y 27 de mayo de 1987; 15 de febrero de 1988 y 28 de marzo del mismo año; debiendo significarse que el régimen aplicado al recurrente en función del momento de observancia de las normas, adecuadas en el tiempo, está representado por el Real Decreto 127/1984 , y, por tanto, con la obligada acomodación al régimen transitorio establecido en las mismas, pues al que pretende acogerse, Ley de 10 de julio de 1955 , está precipitado, como se ha expuesto en numerosas sentencias de esta Sala; y, por otro lado, las sentencias invocadas, contituyen expresión de situaciones singularizadas que no permiten ser invocadas como casos subsumibles en el supuesto examinado, como nos los pone de manifiesto las setencias dictadas por la Sala que entiende de los Recursos Extraordinarios de Revisión en sus Sentencias de fechas 27 de septiembre de 1991 y 17 de octubre del mismo año (dos), de ahí que el proceder obligado está en el análisis de las normas transitorias y si se han acomodado a ellas quien solicita una especialidad al amparo de las mismas, cuando invoca situaciones que trata de tener acogida en normas anteriores.

Segundo

Como derivación de lo expuesto, se pone de manifiesto que el recurrente que terminó su carrera en el curso 1981-1982 e inicia la especialidad a la que aspira como Asistente y Médico contratado desde el 14 de febrero de 1984 hasta el 1 de septiembre de 1986 en forma intermitente, bajo la dirección del Catedrático de Psiquiatría y Director del Departamento de la Facultad de Medicina del País Vasco y en el Hospital Civil de Basurto (Bilbao), participando de modo activo con dedicación de 8 a 15 horas, solicitando el reconocimiento de la especialidad a la que aspira mediante escrito dirigido al Ministerio de Educación y Ciencia y órgano competente en 28 de enero de 1988, lo que nos pone de manifiesto una pretensión totalmente en desacuerdo con el régimen previsto en el Real Decreto 127/1984 , que no puede prosperar pues ni puede acogerse a las normas transitorias, ya que su pretensión está articulada fuera de plazo y no se ha adaptado al régimen establecido en el referido Real Decreto 127/1984 y Orden Ministerial de 24 de abril del mismo año , evidentemente porque las posibilidades en el tiempo habían concluido, por lo que procede la desestimación de la apelación interpuesta con la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

En nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Carlos Miguel , contra la Sentencia de fecha 25 de julio de 1990 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

ASI, por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal Garcías.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. José Luis Ruiz Sánchez, en el mismo día de su fecha estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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