STS, 24 de Mayo de 1995

PonenteMARIANO MARTIN GRANIZO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1995:10987
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 489. Sentencia de 24 de mayo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández

PROCEDIMIENTO: Recursos de revisión.

MATERIA: Juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.796, 1.798 y 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: El ordinal sobre el que pretende construirse la presente revisión, núm. 1 del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiere según doctrina constante de esta Sala 1ª concurrencia de los siguientes requisitos: a) que los documentos en cuestión hubieren sido detenidos por fuerza mayor; b) o por obra de la parte en cuyo favor se hubieren dictado; c) y que fueren "decisivos"; ninguno de dichos requisitos concurren aquí, y así, es fácil advertir, que el ordinal sobre el que se pretende construir la presente revisión nada tiene que ver y para nada influye en la sentencia que se pretende revisar, en cuanto la misma fue dictada en un proceso de cognición en que se ejercitaba una acción de desahucio por desocupación del piso arrendado, resolución que además fue objeto de impugnación a través de otra revisión construida al amparo del ordinal 4." del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que concluyó con sentencia desestimatoria de la misma por entenderse que no existían las maniobras fraudulentas que por parte de la misma actora revisionista doña María Luisa , se alegaban.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de revisión, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Distrito de Melilla, hoy Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esa ciudad, el 20 de abril de 1988, en juicio de cognición 185/87; cuyo recurso fue interpuesto por doña María Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime Pérez de Sevilla Guitard, y asistida en el acto de la vista por el Letrado don Félix Vega Pérez; siendo parte recurrida don Silvio , representado por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle Garcia y asistido en el acto AflQ de la vista por el Letrado don Pedro de Blas Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador de los Tribunales don Julián Pérez Serradilla, en nombre y representación de doña María Luisa , también conocida como Emilia , interpuso recurso de revisión, al amparo del art. 1.796 núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contra la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Melilla de 20 de abril de 1988 , recaída en los autos del juicio de cognición, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda núm. 185/87, promovido por don Silvio , estableciendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes para terminar suplicando sentencia dando lugar al mismo y rescindiendo en toda la sentencia impugnada y todo el procedimiento; o en su defecto, con rescisión de la sentencia ordenar que los autos de cognición vuelvan al momento de emplazamiento de la parte demandada a fin de que una vez emplazada, pueda contestar a la demanda y alegar la excepción a fin de que una vez emplazada, pueda contestar a la demanda y alegar la excepción de falta de legitimación activa en el actor; expidiéndose en todo caso la oportuna certificación del fallo, con devolución de los autos al Juzgado de su procedencia, para que las partes usen de sus derechos en los términos y procedimientosque procedan, con expresa imposición de las costas a don Silvio .

Segundo

El Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de don Silvio , compareció en los autos, formulando oposición a la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia desestimando la revisión solicitaba.

Tercero

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y, pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió su preceptivo informe que consta en autos, habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para el día 18 de mayo de 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández .

Fundamentos de Derecho

Primero

La razón de ser de este especial "remedio" procesal denominado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, "recurso de revisión", puede describirse así:

  1. La revisionista doña María Luisa , tenía alquilada una vivienda en la Avda. DIRECCION000 , núm. NUM000 , piso NUM001 .º, letra H, de Melilla, siendo el arrendador don Silvio ;

    ..º Dicho arrendador ejercitó ante el Juzgado de Distrito de Melilla (hoy de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de dicha ciudad) acción de desahucio, al amparo de lo dispuesto en el art. 114 causa 11 en relación con el art. 62, núm. 3, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos , por falta de ocupación, juicio en el que se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 1988 estimando íntegramente la sentencia;

  2. En referido pleito no compareció la demanda, por cuanto emplazada en forma resultó que la misma residía en Marruecos;

  3. Referida Sra. María Luisa , interpuso contra dicha sentencia de cognición recurso de revisión, amparado en el art. 1.796 núm. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por entender habían existido maquinaciones fraudulentas entre el recurrido (que era el mismo que en este caso), los funcionarios de la Administración de Justicia y los testigos, para lograr el desalojo de la misma; igualmente en el acto de la vista de dicha revisión, se interesó como cuestión previa la nulidad de actuaciones; ninguna de dicha peticiones fueron estimadas, habiéndose declarado por sentencia de esta Sala de 30 de julio de 1991 , no haber lugar ni a la nulidad de actuaciones ni a la revisión interesada.

  4. La presente revisión se asienta en el ordinal 1 del art. 1.796 Ley de Enjuiciamiento Civil , con base en que cuando ejercitó don Silvio la acción de desahucio que se indicó en el núm. 2 de este fundamento, no era propietario del edificio en que se encontraba el piso arrendado a la aquí actora, ya que lo había aportado a una sociedad anónima de la que era socio, la "Comercial del Frío de Melilla, S. A.".

Segundo

La presente demanda de revisión no puede estimarse, dado que al formularla, no se ha tenido en cuenta: a) Que según la certificación del Registro de la Propiedad unida a los autos, la inscripción de la transferencia del inmueble en cuestión a nombre de la entidad "Comercial del Frío de Melilla, S. A." tuvo lugar el 18 de julio de 1991 y la presentación de dicha demanda se efectuó el 25 de febrero de 1992, esto es, superados con exceso los tres meses que como plazo de caducidad -y no de prescripción establece el art. 1.798 de la Ley Procesal Civil ; b) que dada la incorporación de dicha transferencia a un Registro u Oficina pública como es el de la propiedad, evidente resulta que desde dicho momento estuvieron los pertinentes datos a disposición de la aquí revisionista, razón por lo cual pudo perfectamente desde el momento de operarse dicha inscripción obtener la certificación ahora aportada a estos autos; a lo que ha de agregarse el hecho de tratarse de un supuesto de caducidad, institución en la cual los plazos no se interrumpen.

Tercero

Pero es que, además, el ordinal sobre el que pretende construirse la presente revisión, núm. 1 del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiere según doctrina constante de esta Sala 1ª concurrencia de los siguientes requisitos: a) que los documentos en cuestión hubieren sido detenidos por fuerza mayor; b) o por obra de la parte en cuyo favor se hubieren dictado; c) y que fueren "decisivos"; ninguno de dichos requisitos concurren aquí, y así, es fácil advertir, que el ordinal sobre el que se pretendeconstruir la presente revisión nada tiene que ver y para nada influye en la sentencia que se pretenden revisar, en cuanto la misma fue dictada en un proceso de cognición en que se ejercitaba una acción de desahucio por desocupación del piso arrendado, resolución que además fue objeto de impugnación a través de otra revisión construida el amparo del ordinal 4." del art. 1.796 Ley de Enjuiciamiento Civil , que concluyó con sentencia desestimatoria de la misma por entenderse que no existía las maniobras fraudulentas que por parte de la misma actora revisionista doña Emilia , se alegaban.

Cuarto

Por último y para contemplar en la medida de lo posible todos los presupuestos negativos en orden a la desestimación de la presente revisión, es de indicar: a) que lo perseguido a través de la misma es un problema de legitimario ad causam y ad procesum, cuestión de fondo y por lo tanto ajena a este tipo de especial y extraordinario "remedio procesal"; b) que en todo caso, celebrado el contrato de arrendamiento con don Silvio como arrendador, es evidente que el ejercicio de la acción de desahucio a él correspondiente en principio; c) que las consecuencias de la incomparecencia de la revisionista en el indicado juicio de cognición, al no existir justificación alguna que permita imputarlas a causas ajenas a su voluntad, solo a ello son atribuibles.

Quinto

Es consecuencia y de acuerdo con e dictamen del Ministerio Fiscal, procede desestimar la revisión interesada, con las consecuencias que para tales casos se establecen en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por doña Emilia

, respecto a la sentencia firme dictada en 20 de abril de 1988, por el Juzgado de Distrito de Melilla . Condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso y perdida del depósito constituido el que se dará el destino legal, y a su tiempo comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado con devolución al mismo de los autos en su día remitidos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al electo las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Alfonso Villagómez Rodil. Francisco Morales Morales. Mariano Martín Granizo Fernández . Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma certifico.

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