STS, 15 de Marzo de 1995

PonenteANTONIO GULLON
ECLIES:TS:1995:10315
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 237.-Sentencia de 15 de marzo de 1995

PONENTE: Exmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Juicio declarativo de menor cuantía.

MATERIA: Compraventa de inmuebles. Simulación absoluta. Falta de causa en los contratos

discutidos.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.253 del Código Civil, 1.274 y siguientes del mismo.

DOCTRINA: El actor demanda a su hermana y esposo, en solicitud de que se declarase la nulidad

de los contratos de compraventa celebrados por el padre por simulación absoluta que la sentencia

de instancia rechaza pese a reconocer la falta de prueba de que el precio documentado, ya de suyo

desproporcionado, se pagase así como la relación de parentesco que unía al vendedor con los

compradores. Sobre estos elementos el discurso lógico y racional aboca a la simulación negociada

dada la irrelevancia de las razones de mala situación económica del vendedor y no haberse probado

ánimo de defraudar alegadas, ninguna de cuyas razones se opone a la trascendencia de aquellas

otras en pro de la simulación cuya existencia se traduce en una falta de causa en los contratos de

compraventa discutidos, sin que por nadie se haya alegado la existencia de donación encubierta.

En la villa de Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos, juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo sobre acción de nulidad cuyo recurso fue interpuesto por don Mariano representado por el Procurador de los Tribunales don Melquíades Alvarez-Buylla y asistido del Letrado don Pablo García Vallaure en el que es recurrido don Baltasar representado por el Procurador de los Tribunales don Nicolás Alvarez del Real y asistido del Letrado don Fernando Diez García.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía promovidos a instancia de don Mariano contra don Baltasar y doña AngelinaPor la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que estimó convenientes, se dictara sentencia por la que se declarase que: a) Que la compraventa de bienes muebles otorgada el día 1 de diciembre de 1981 entre don Bernardo como vendedor y por los esposos demandados como Bernardo como vendedor y por los esposos demandados como compradores, por tratarse de un negocio jurídico simulado es nula en todos sus extremos y referida a todos los bienes en la misma relacionados, por cuanto lesiona los derechos legitimarios del actor; b) Que la compraventa otorgada el día 1 de diciembre de 1981 referida a la FINCA000 , sita en términos de Felechosa-Aller, es igualmente un negocio jurídico simulado que como el anterior atenta a los derechos legitimarios del actor, por lo que procede la declaración de nulidad por falsedad o inexistencia de causa; c) Que respecto del bien inmueble anteriormente citado procede la declaración de nulidad con posterior cancelación de la inscripción de dominio existente en el Registro de la Propiedad de Pola de Lena a nombre de los esposos demandados; d) Que en todo caso, se condenara en costas a los demandados.

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó alegando como hechos y Fundamentos de Derecho los que estimó oportunos, y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando las excepciones alegaciones y defensas que se dejan opuestas, se desestimara íntegramente la demanda, declarando no haber lugar a ella y rechazando sus pretensiones, con expresa imposición de las costas de juicio al lector.

Por el Juzgado se dictó Sentencia con fecha 21 de marzo de 1991 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Mariano bajo la representación de la Procuradora Sra. Orejas García y dirección letrada del Sr. García Vallauve; debo de absolver y absuelvo de la misma al demandado don Baltasar y doña Angelina que se opuso a ella bajo la representación del Procurador Sr. Vigil García y asistencia del Letrado Sr. M. Villamil; todo ello con imposición de las costas al demandante».

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó Sentencia con fecha 12 de diciembre de 1991 cuyo fallo es como sigue: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Mariano frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Oviedo en autos de juicio de menor cuantía seguidos con el núm. 461/1989 , la que se confirma íntegramente con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada».

Tercero

El Procurador don Melquíades Alvarez-Buylla en representación de don Mariano formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

  1. Infracción de Ley y doctrina legal al amparo del art. 1.692.5.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con infracción de los arts. 1.248, 1.218, 1.253 y 1.243 del Código Civil en relación con los arts. 597 y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina del Tribunal Supremo sobre valoración de la prueba.

  2. Infracción de Ley y doctrina legal fundamentada en el párrafo 5.º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , artículos infringidos 1.276, 1.271, 1.274, 1.275 y 1.253 del Código Civil en relación con los arts. 667, 668 y 675 del mismo cuerpo leal.

Cuarto

Admitido el recurso de casación formulado y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 1 de marzo de 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero

Don Mariano demandó por los trámites del juicio de menor cuantía a su hermana doña Angelina y a su esposo, en solicitud de que se declarase la nulidad absoluta por simulación de dos contratos de compraventa celebrado por su padre y causante con su hija y yerno referentes a la totalidad de los bienes muebles existentes en la vivienda en que residía y a una finca con casa-habitación, respectivamente. Los demandados solicitaron la desestimación de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, absolviendo a los demandados de sus peticiones, con imposición de costas al actor, sentencia que fue confirmada en grado de apelación por la Audiencia, con imposición de costas al actor-apelante, el cual ha interpuesto recurso de casación por los motivos que se pasan a examinar.Segundo: El motivo primero, al amparo del art. 1.692.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia infracción de los arts. 1.248, 1.218, 1.253 y 1.243 del Código Civil en relación con los arts. 597 y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina jurisprudencial que cita. La línea argumental es la de que en la valoración de las distintas pruebas realizadas en el proceso no se han seguido las reglas de la sana crítica.

En realidad, la única infracción a considerar es la del art. 1.253, pues la sentencia recurrida se basa en la prueba de presunciones (como es lo normal en esta materia), con invocación expresa del mismo, para sentar que no hubo simulación. En este punto el motivo debe estimarse, porque la propia sentencia admite:

  1. Que no hay ninguna prueba de que el precio se pagase; 2° Que el precio de la transmisión era totalmente desproporcionado por bajo al valor de los bienes transmitidos; 3.° La relación de parentesco que unía al vendedor con los compradores. Sobre estos elementos, el discurso lógico y racional aboca a la simulación negocial de modo indiscutible, sin que valgan las razones que expone la Audiencia para llegar a la solución contraria: Que el comprador estaba en mala situación económica; que no aparece la finalidad de defraudar a acreedores por no haberse probado la existencia de éstos; que quedó propietario de un gran solar; que los demandados tomaron posesión efectiva de la finca. Todo ello en nada se opone a la realidad de que no existiera unas ventas efectivas, cualquiera que fueran las razones que impulsase al padre y causante de los hermanos Mariano a llevarlas a cabo (no necesidad de defraudar a acreedores en esencia). En ningún sitio consta dicho por esta Sala que la simulación no se puede declarar si no se prueba una finalidad defraudatoria.

Tercero

El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.5.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil alega infracción de los arts. 1.276, 1.271, 1.274, 1.275 y 1.253 en relación con los arts. 667, 668 y 675, todos del Código Civil . El motivo se estima en concordancia con la estimación del primero, que se traduce en una ausencia de causa en los contratos de compraventa discutidos, sin que se haya alegado por nadie que encubran una donación. La misma Sala de apelación lo afirma así en el fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida, mostrando de paso sus dudas de que las compraventas fueran reales ("y si bien pudieran existir dudas -dice- sobre si lo realmente celebrado fueron dos compraventas, o si en la realidad éstas encubrían sendos contratos de donación»).

Cuarto

La estimación de los motivos primero y segundo lleva consigo la del recurso, y con ello la anulación de la sentencia recurrida y la revocación de la de primera instancia, estimando la demanda, con imposición de costas a los demandados en primera instancia y apelación ( arts. 523 y 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sin condena en costas en este recurso ( art. 1.715, 2.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Mariano contra la Sentencia de 12 de diciembre de 1991, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, recaída en apelación de los autos de juicio de menor cuantía núm. 461/1989 , instados por el recurrente contra don Baltasar y doña Angelina y seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo, y, en consecuencia, anulamos la sentencia recurrida y revocamos la de primera instancia, estimando la demanda, con imposición de costas a los demandados en primera instancia y apelación, sin condena en costas en este recurso; y líbrese a la mencionada Audiencia, la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos. Con devolución del depósito constituido.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Morales Morales.-Antonio Gullón Ballesteros.-Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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