STS, 30 de Marzo de 1995

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1995:10062
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.520.-Sentencia de 30 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Sanción. Procurador. Cuota colegial. Prueba.

NORMAS APLICADAS: Decreto 2046/1982.

DOCTRINA: Está acreditado que el imputado dejó de pagar las cuotas que le correspondían como

Procurador, a la Mutualidad Colegial, omisión tipificada como infracción en la normativa citada.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres anotados al final, el recurso de apelación con el núm. 5.198/1990 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Evaristo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, el día 6 de abril de 1990, en pleito 874/1986 sobre imposición de sanción de un mes de suspensión del ejercicio profesional. Siendo parte apelada el Consejo General de Colegios de Procuradores de España y Colegio de Procuradores de Málaga, defendidos y representados por el Procurador Sr. Zulueta Cebrián.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Evaristo , contra la resolución del Consejo General de los Colegios de Procuradores de España de fecha 12 de junio de 1986, que en alzada confirma la resolución del Colegio de Procuradores de Málaga, de 27 de febrero de 1986 dictada en expediente disciplinario núm. 1/1985 imponiéndole una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión por falta de pago de las cuotas de la Mutualidad, declarando ambas resoluciones válidas y conformes a Derecho; sin expresa condena en las costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de don Evaristo interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual fue admitido por providencia de 7 de mayo de 1990, en laque también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, personados y mantenida la apelación por la representación del Sr. Evaristo , éste, tras alegar lo que convino a su derecho suplicó a la Sala: Dicte, en su día, sentencia por la que se acuerde: 1.º Estimar en la representación que ostento el presente recurso de apelación. 2.º Declarar nulos los Acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Málaga de 28 de febrero de 1986 y del Consejo General de los Colegios de Procuradores de España de 27 de junio de 1986 y revocar la Sentencia 442/1990, de 6 de abril de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada , dejando sin efecto la sanción de un mes en el ejercicio de laprofesión contenida en dicho acuerdo.

Cuarto

El Procurador Sr. Zulueta Cebrián en la representación que ostenta, presentó escrito de alegaciones, en el que tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala: Dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso núm. 874/1986 , y con ello los actos recurridos en el procedimiento, con expresa imposición de costas.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de marzo de 1995, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de don Evaristo , se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 6 de abril de 1990 , que desestima el recurso en que la misma se dictó interpuesto por don Evaristo , frente al Acuerdo del Consejo General de los Colegios de Procuradores de España, de 12 de junio de 1986, desestimatorio del recurso de alzada deducido por el Sr. Evaristo contra la resolución del Ilustre Colegio de Procuradores de Málaga de 26 de febrero de 1986. que le impuso la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio profesional de Procurador al estimarlo responsable de la infracción o falta prevista en el apartado c) del núm. 1 del art. 64 del Estatuto General de los Procuradores de España aprobado por Real Decreto 2046/1982 al dejar de satisfacer dentro de los plazos señalados las cuotas de la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España infracción sancionable de conformidad a lo dispuesto en el núm. 2 del art. 66 del precitado Estatuto con suspensión del ejercicio de la profesión de Procurador de uno a seis meses.

Las alegaciones que aduce la representación de don Evaristo , al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación que se enjuicia, no desvirtúan la realidad del hecho de que el Sr. Evaristo dejó de pagar en periodos y cuantía cuyo número y cantidad no es objeto de controversia, las cuotas a la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, omisión tipificada como infracción o falta grave en el apartado c) del núm. 2 del art. 64 del Estatuto General de Procuradores de los Tribunales, por la que le sancionan de conformidad a lo dispuesto en el núm. 2.º del art. 66 del precitado Estatuto las resoluciones del Consejo General de los Colegios de Procuradores de España y del Colegio de Procuradores de Málaga cuya conformidad a Derecho declara la sentencia apelada; resoluciones acordadas en expediente en el que nada, acredita se ocasionase indefensión para el recurrente en instancia aquí apelante.

Las anteriores razones conducen a la desestimación del presente recurso de apelación, sin que proceda hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Evaristo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 6 de abril de 1990, dictada en pleito 874/1986 . Siendo parte apelada en este proceso el Consejo General de Colegios de Procuradores de España y Colegio de Procuradores de Málaga. Todo ello sin hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pablo García Manzano. Francisco José Hernando Santiago. José María Sánchez Andrade y Sal. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don José María Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

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