STS, 24 de Marzo de 1995

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1995:9938
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.433.-Sentencia de 24 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Competencia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Competencia territorial. Criterios.

NORMAS APLICADAS: Arts. 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa-Administrativa .

DOCTRINA: Estamos ante el supuesto del art. 10.1, a) de la Ley de la Jurisdicción contenciosa-Administrativa al tratarse un acto de Dirección Provincial, sobre lista de admitidos a prueba

selectiva funcionarial docente. Es aplicable la regla 1.ª del art. 11 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa-Administrativa que atribuye la competencia a la Sala en cuya circunscripción se

hubiera realizado al acto impugnado.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por esta Sala Tercera (Sección Séptima), del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al final, la cuestión de competencia negativa, que ante la misma pende de resolución, suscitada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con motivo del conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Sala primeramente citada, y registrado en ella bajo núm. 1.199/1991, por don Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz, contra la desestimación, por silencio administrativo, de recurso de reposición interpuesto contra la lista de admitidos y puntuación obtenida para la cobertura de interinos en la Asignatura de Prótesis Dental, publicada el 15 de noviembre de 1991, por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Zamora; habiendo intervenido ante esta Sala Tercera el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la representación procesal de don Jose Pedro , protésico dental y vecino de Puerto Lumbreras (Murcia), se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, contra la desestimación por silencio administrativo de recurso de reposición, formulado contra la lista de admitidos y puntuación obtenida para la cobertura de interinos en la asignatura de prótesis dental, publicada el 15 de noviembre de 1991, por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, en Zamora.

Segundo

Dicha Sala registra el recurso bajo núm. 1.199/1991, y por providencia de 24 de septiembre de 1991, acordó dar traslado a la parte recurrente y al Abogado del Estado, para que se manifestaran sobre competencia, las cuales, dentro del plazo concedido, presentaron sendos escritos, en los que la parte recurrente sostuvo la competencia de la Sala de Murcia para conocer del recurso, y el Abogado del Estado, sostuvo la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla-León, y cumplido dicho trámite la Sala de Murcia dictó Auto en fecha 18 de noviembre de 1991 , declinando su competencia en favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por emanar la resolución recurrida de un órgano (el director Provincial de Educación y Ciencia, de Zamora), cuya competencia no se extendía a todo el territorio nacional. Contra dicho auto la representación de la parte recurrente interpuso recurso de súplica, que fue desestimado por Auto de fecha 9 de marzo de 1992, en el que se mantuvo lo acordado en el Auto recurrido de 18 de noviembre de 1991.

Tercero

Remitidas las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, acordó por providencia de 2 de junio de 1992, oír sobre competencia al Ministerio Fiscal, el cual evacuó informe sosteniendo la competencia de la Sala de Valladolid, no obstante lo cual, dicha Sala por Auto de fecha 9 de junio de 1992, rechazó la competencia para el conocimiento del recurso, acordando remitir certificación de dicha resolución a la Sala de Murcia, para que acordara sobre si insistía o no sobre su inhibición. La Sala de Murcia por Auto de fecha 14 de abril de 1993, acordó mantener su resolución de 18 de noviembre de 1991, remitir testimonio de ella al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , y elevar los antecedentes obrantes en ella a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Asimismo la Sala de Valladolid, una vez recibida la resolución de la Sala de Murcia, insistiendo en su inhibición, remitió las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, para que resolviera la cuestión de competencia negativa, previo emplazamiento del Abogado del Estado, y sin que emplazara a la parte recurrente, por no haber comparecido ésta ante dicha Sala de Valladolid.

Cuarto

Recibidas las actuaciones ante esta Sala Tercera, se acordó seguir los trámites previstos en los arts. 103 y siguientes de la LEC , y no habiéndose personado ante ella la parte recurrente, pasaron sucesivamente las actuaciones al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, habiéndose manifestado tanto uno como otro en favor de la competencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sendos escritos de fechas 22 de septiembre y 3 de diciembre de 1994.

Quinto

No habiéndose solicitado la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 21 de marzo de 1995, en cuya fecha tuvo lugar, efectivamente, la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de competencia negativa suscitada entre las Salas de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, y la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, hemos de resolverla declarando la competencia de esta última para el conocimiento del recurso, pues no obstante estar domiciliado el recurrente en la Región de Murcia, y haber interpuesto el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicha Región, no rige aquí el fuero alternativo previsto en la regla 2.ª del art. 11 de la LJCA (el del lugar del acto o el del domicilio del recurrente, a la elección de éste), sino que hemos de estar a la regla 1.ª del susodicho artículo, en la que se establece que en lo supuestos de los apartados a) y c) del art. 10 será competente aquella Sala en cuya circunscripción se hubiera realizado el acto originariamente impugnado.

No es aplicable la regla 2.ª del art. 11, porque ella está prevista para el supuesto contemplado en el art. 10.1, b), que requiere la concurrencia de un doble presupuesto:

  1. Que el acto impugnado emane de un órgano que extienda su competencia a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a ministro;

  2. Que la materia verse sobre cuestiones de personal, propiedades especiales o expropiación forzosa. Y en el presente caso se da la concurrencia del segundo presupuesto (materia de personal), pero no del primero, pues el acto impugnado emana del Director Provincial de Educación y Ciencia, de Zamora, que es órgano cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional.

Estamos por tanto ante el supuesto del art. 10.2, a) de la LJCA , al tratarse de un acto que aunque versa sobre materia de personal, (listas de admitidos y puntuación obtenida para la cobertura de interinos en la asignatura de prótesis dental), emana de un órgano que no extiende su competencia a todo el territorio nacional (la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, en Zamora), a cuyo supuesto es aplicable la regla 1.ª del art. 11, en la que textualmente se dice: "En los supuestos de los apartados a) y c) del art. 10 será competente aquella (Sala) en cuya circunscripción se hubiera realizado el acto originariamente impugnado."

Segundo

Procede, en consecuencia, declarar la competencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para el conocimiento del recurso registrado en dicha Sala, bajo núm. 883/1992, (núm. 1.199/1991 de la Sala deMurcia), y remitir las actuaciones, con testimonio de esta sentencia, a dicha Sala, para que continúe la tramitación del referido recurso.

Tercero

No procede hacer pronunciamiento especial en materia de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jose Pedro , registrado en dicha Sala bajo núm. 883/1992 (núm. 1.199/1991 de la Sala de Murcia) a cuya Sala serán remitidas las actuaciones con testimonio de esta sentencia, para que por dicha Sala se continúe la tramitación del recurso, en el trámite en que se encuentra.

Remítase certificación de esta sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de la Región de Murcia, para constancia en ella de lo resuelto.

Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cancer Lalanne. Vicente Conde Martín de Hijas. Marcelino Murillo Martín de los Santos. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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