STS, 14 de Marzo de 1995

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1995:9882
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.216.-Sentencia de 14 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Casación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Sentencia. Contenido.

NORMAS APLICADAS: Art. 83.1 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa-Administrativa .

DOCTRINA: Difícilmente puede entenderse la petición de que se añada al fallo la expresión "sin entrar en el fondo del asunto», pues la sentencia se ha atenido al precepto citado, al entender que la liquidación se ha ajustado a Derecho.

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por la entidad mercantil "Vicasa, S. A.", representada por el Procurador don Luis Pastor Ferrer, con la asistencia de la Abogada doña Margarita Rabadán España, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, de fecha 20 de abril de 1993 , sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, representado por el Procurador don Alfonso Gil Meléndez, con la asistencia de Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se giró a la entidad "Vicasa, S. A.», liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año 1990 y a una finca sita en la avenida de Arcos e interpuesto recurso de reposición contra ella no fue resuelto expresamente.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Vicasa, S. A.» recurso contenciosoadministrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, con el núm. 4.693/1991, y en el que recayó Sentencia de fecha 20 de abril de 1993 . por el que se rechazaba la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento demandado y se desestimaba el recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, señalado para la votación y fallo el día 9 de marzo de 1995, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la entidad mercantil "Vicasa, S. A.",se pretende en este recurso de casación la revocación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, de 20 de abril de 1993 , que desestimó el recurso interpuesto por ella contraliquidación girada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año 1990 y a una finca sita en la avenida de Arcos, núm. 2, invocando, conforme al art. 95.1.3°, infracción del art. 372.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , porque, a su juicio, de los fundamentos de la sentencia debería resultar un fallo en el que se desestimara la demanda "sin entrar a conocer del fondo del asunto», pero no por ser conforme con el Ordenamiento jurídico el acto impugnado.

La parte recurrente no realiza argumentación alguna que implique discrepancia con el criterio de la sentencia de instancia de desestimar el recurso interpuesto de modo que difícilmente puede entenderse su petición de que se añada en el fallo la expresión "sin entrar en el fondo del asunto», puesto que claramente establece el art. 83.1 de la Ley de esta Jurisdicción que "la sentencia desestimará el recurso contencioso-administrativo cuando se ajustase a Derecho el acto o la disposición a que se refiera». Dicho pronunciamiento es perfectamente congruente con la argumentación del Tribunal de instancia según el cual la liquidación se ha ajustado a unos valores catastrales que él no ha hecho más que aplicar, puesto que su impugnación debería haberse presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo competente, y como este razonamiento no ha sido combatido por la parte recurrente, ha de desestimarse el recurso de casación.

Segundo

Conforme dispone el art. 102.3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que emanada del pueblo español, nos concede la Constitución ,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Vicasa, S. A.», contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, de 20 de abril de 1993 , imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Emilio Pujalte Clariana. Ricardo Enríquez Sancho. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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