STS, 17 de Marzo de 1995

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
ECLIES:TS:1995:9784
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.283.-Sentencia de 17 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Rouanet Moscardó.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Tributos. Impuesto de plus valía. Sujeción. Terrenos destinados a zona verde.

NORMAS APLICADAS: Art. 356; Real Decreto legislativo 781/1986 .

DOCTRINA: Con arreglo al precepto citado procede excluir del conjunto de la superficie sujeta al

impuesto de plus valía, 21.093 m2, con lo que dicha superficie queda fijada en 17.495 m2; sin que

quepa deducir superficie alguna destinada a viales, pues se desconoce la parcela por donde iban a

discurrir.

En la villa de Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza, representado y defendido por el Procurador don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, y por la entidad "BÑP España, S.

A.», representada por el Procurador don Celso Marcos Fortín, ambos bajo dirección letrada, con la Sentencia núm. 738, de fecha 29 de junio de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en virtud de la cual se estimó parcialmente el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 87/1990, promovido por la mencionada entidad bancaria, contra resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 10 de noviembre de 1989, estimatoria en parte del recurso de reposición deducido frente a liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Antecedentes de hecho

Primero

Mediante escritura pública de fecha 18 de septiembre de 1986, se adjudicó a la entidad "BNP España, S. A.», como consecuencia de juicio ejecutivo seguido contra la Cooperativa de Viviendas Torre Blanca, una finca de 38.588 m2 de superficie situada en el lugar denominado Garrapinillos -parte de la Urbanización Torre de Los Llanos- del término municipal de Zaragoza, practicándose por el Ayuntamiento la correspondiente liquidación en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por importe de 5.788.200 ptas rectificando como consecuencia del recurso de reposición a

1.175.750 ptas. -mediante resolución de la Alcaldía Presidencia del mencionado Consistorio de fecha 10 de noviembre de 1989.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación procesal de la adquirente recurso contencioso-administrativo núm. 87/1990, que fue parcialmente estimado por la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en virtud de Sentencia de fecha 29 de junio de 1988 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallamos: 1." Estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo núm. 87/1990, deducido por "BNP España, S. A." frente aAyuntamiento de Zaragoza. 2.° Anulamos la liquidación practicada a la actora bajo el núm. 479.369, aprobada por dicho Ayuntamiento el 19 de mayo de 1989, en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y, en su lugar, disponemos que por el Ayuntamiento se gire otra tomando como superficie gravable 17.495 m2. 3." 1.283 No hacemos expresa declaración sobre costas.» Los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida son los siguientes: 1 " Constituye el objeto del presente recurso determinar si se ajusta o no al Ordenamiento Jurídico, la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 10 de noviembre de 1989, que es del tenor literal siguiente: "1.° Estimar la reclamación presentada por don Gregorio Reales Chine, en representación de "BNP España, S. A.", contra liquidación núm. 479.369 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos -plus valía-, por la transmisión de un terreno en Urbanización Torre de los Llanos, sito en Autovía de Zaragoza a Logroño, habida cuenta que deducida la superficie destinada a cesión (15.073 m2), quedan sujetos 23.515 m2, aplicando para el ejercicio 1986, un valor de 600 ptas., y para 1982, 400 ptas. 2.° Como consecuencia del apartado anterior procede la anulación del recibo núm. 30.695 girado por 5.788.200 ptas comprendido en la relación pv-02-1989, aprobándose una nueva liquidación que se acompaña por 1.175.750 ptas., que deberán ser ingresadas en Depositaría de Fondos en los plazos que se indican en documento aparte.»

  1. La única cuestión a dilucidar en este proceso consiste en determinar si la totalidad de la superficie del terreno transmitido no resulta gravable en razón de su cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, como zona verde, equipamiento y viales de la Urbanización o, en otro caso, que superficie debe excluirse en tal concepto del cómputo; todo ello al amparo de lo prevenido en el art. 356 del Texto refundido de Régimen Local . Para ello hay que partir del hecho de que, conforme consta en el expediente administrativo, se trata de suelo urbanizable programado, con actuación aislada, aprobada en 11 de septiembre de 1975; proyecto de urbanización aprobado definitivamente en 30 de marzo de 1977, datando la licencia de obras de 10 de noviembre de 1982, sin ejecutar. Pues bien, el Ayuntamiento, que había requerido a la actora en 1 de diciembre de 1987, para que aportara un plano de situación de la finca con lindero a escala, practica en 19 de mayo de 1989, la liquidación, sin tener en cuenta la zonificación y usos alegados al no haber obtenido dicho plano. Esta liquidación fue impugnada en reposición y antes de dictar la resolución pertinente, la Dirección de Arquitectura del Ayuntamiento de Zaragoza informó en el sentido de que la denominada Urbanización Torre de los Llanos, cuyos terrenos se hallaban inscritos a favor de la transmitente, Cooperativa de Viviendas "Torre Blanca» existían determinaciones urbanísticas que suponían destinar de los 140.620 m2, que constituyen la superficie total de la citada Urbanización, 54.930, a cesión obligatoria y gratuita a dicho Ente Local -14.062 m2 para zonas verdes, 7.031 a equipamientos y 33.837 a viales interiores; con lo que, aplicando el porcentaje resultante para las cesiones del 39'06 al total de suelo ordenado se preveían 54.930 m2 como sujetos a cesión, que repartidos proporcionalmente a las superficies aportadas por cada propietario, nos daría el resultado de 15.073 m2 para la superficie declarada por la actora. Sin embargo, en la escritura pública de compraventa otorgada a consecuencia de adjudicación en subasta judicial, la finca se describe como terreno en término municipal de Zaragoza, barrio de Garrapinillos, con una extensión superficial de 38.588 m2 de los cuales se hallan destinados a zona verde 14.062, a zona de equipamiento 7.031 y el testo o sea, 17.495 a viales de la Urbanización, y como, por otro lado, con el escrito de recurso de reposición la actora aportó fotocopias -no contradichas por la parte demandada- del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 9 de septiembre de 1982, y de la resolución de la Alcaldía-Presidencia de 14 de enero de 1983, por lo que, respectivamente, de conformidad con lo prevenido en el art. 83 de la Ley del Suelo se aceptaba de la "Sociedad Cooperativa Torre Blanca» la cesión gratuita de las dos primeras subparcelas reseñadas y se señalaba fecha para proceder, en ejecución del acuerdo Plenario, a la ocupación, es claro que, con arreglo a lo preceptuado en el art. 356 del Texto refundido de Régimen Local de 1986 , procede excluir del cómputo de la superficie gravable o sujeta al impuesto que nos ocupa, 21.093 m2, con lo que dicha superficie quedaría fijada en 17.495 m2; sin que quepa deducir superficie alguna de cesión para viales de la Urbanización, pues se desconoce por qué parcelas o terrenos iban a discurrir.

Por tanto, procede estimar en parte el presente recurso, acogiendo la pretensión formulada con carácter subsidiario, con la anulación en lo menester del acto administrativo y liquidación de que trae causa, impugnados; sin que existan méritos especiales para hacer expresa imposición de las costas.

Tercero

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza y de la entidad bancaria referenciada el presente recurso de apelación y una vez instruidas las partes en él personadas de todo lo actuado presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones.

Cuarto

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para deliberación y fallo la audiencia del día 16 del corriente mes de marzo, fecha en la que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Jaime Rouanet Moscardó.

Fundamentos de DerechoSe aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y además,

Primero

La cuestión de fondo planteada en esta apelación, se contrae a dilucidar si dado el destino de los terrenos a zona verde, equipamiento y viales no procede girar liquidación alguna, que es la tesis del "BNP España, S. A.» o si procede liquidación por 23.515 m2 de los 38.588 m2 transmitidos, tal como resolvió en su día el Ayuntamiento, rectificando la liquidación inicial, que es la tesis que ahora sostiene instando la revocación de la sentencia.

Segundo

Del examen de las actuaciones judiciales (expediente administrativo y autos jurisdiccionales de primera y segunda instancia) se extraen las siguientes consecuencias, analizadas en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida:

  1. Conforme consta en el expediente administrativo se trata del suelo urbanizable programado, con actuación aislada, aprobada en 11 de septiembre de 1975, y proyecto de urbanización aprobado definitivamente en 30 de marzo de 1977, datando la licencia de obras de 10 de noviembre de 1982, sin ejecutar.

  2. El ayuntamiento practica en 19 de mayo de 1989, la liquidación, sin tener en cuenta la zonificación y usos alegados al no haber obtenido el plano de situación.

  3. La liquidación fue impugnada en reposición y antes de dictar la resolución pertinente, la Dirección de Arquitectura del Ayuntamiento de Zaragoza informó en el sentido de que en la denominada Urbanización Torre de los Llanos, cuyos terrenos se hallaban inscritos a favor de la transmitente, Cooperativa de Viviendas "Torre Blanca», existían determinaciones urbanísticas que suponían destinar de los 140.620 m2, que constituyen la superficie total de la citada Urbanización, 54.930 a cesión obligatoria y gratuita a dicho Ente Local -14.062 m2 para zonas verdes, 7.031 a equipamientos y 33.837 a viales interiores; con lo que, aplicando el porcentaje resultante para las cesiones del 39'06 al total de suelo ordenado se preveían 54.930 m2 como sujetos a cesión, que repartidos proporcionalmente a las superficies aportadas por cada propietario, daba el resultado de 15.073 m2 para la superficie declarada por la actora.

  4. En la escritura pública de compraventa otorgada a consecuencia de adjudicación en subasta judicial, la finca se describe como terreno en término municipal de Zaragoza, barrio de Garrapinillos, con una extensión superficial de 38.588 m2, de los cuales se hallan destinados a zona verde 14.062, a zona de equipamiento 7.031 y el resto, o sea, 17.495 a viales de la Urbanización.

  5. Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 9 de septiembre de 1982, y por resolución de la Alcaldía-Presidencia de 14 de enero de 1983, de conformidad con lo prevenido en el art. 83 de la Ley del Suelo , se acepta de la "Sociedad Cooperativa Torre Blanca» la cesión gratuita de las dos partes subparceladas y se señala fecha para proceder, en ejecución del acuerdo Plenario, a la ocupación.

Tercero

Procede, en consecuencia, admitir el criterio de la Sala de instancia que con arreglo a lo preceptuado en el art. 356 del Texto refundido de Régimen Local de 1986 , excluyó del cómputo de la superficie gravable o sujeta al impuesto que nos ocupa 21093 m2 con lo que dicha superficie quedaría fijada en 17.495 m2; sin que quepa deducir superficie alguna de cesión para viales de la Urbanización.

Finalmente, procede reiterar la doctrina uniforme de esta Sala, según la cual cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la norma, cuyas consecuencias invoca a su favor doctrina jurisprudencial puesta de manifiesto por el Tribunal Supremo en Sentencias de 20 y 13 de marzo y 24 de enero de 1989, y reiterada en las Sentencias de 29 de noviembre de 1991, y 19 de febrero de 1994 , no resultando acreditados en las actuaciones otros extremos que los ya examinados, que fueron tomados en consideración por la sentencia apelada.

Cuarto

Los razonamientos expuestos conducen a la confirmación de la sentencia recurrida y a la consiguiente desestimación del presente recurso de apelación. No son de apreciar motivos determinantes de expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional, harían preceptiva su imposición.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza y por la representación procesal de la entidad "BNP España, S. A.», contra la Sentencia núm. 738, de fecha 29 de junio de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Maria Ruiz Jarabo Ferrán. Emilio Pujalte Clariana. Jaime Rouanet Moscardó. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Jaime Rouanet Moscardó, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

273 sentencias
  • STS, 15 de Febrero de 2010
    • España
    • February 15, 2010
    ...pretensión en términos afines a las tradicionales doctrinas civilísticas (sentencia de 22 de enero de 2000 ). En la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1995 se señala que procede reiterar la doctrina uniforme de esta Sala Tercera, según la cual cada parte ha de probar el supues......
  • STSJ Comunidad Valenciana 274/2009, 2 de Marzo de 2009
    • España
    • March 2, 2009
    ...rectificativas que dejaban sin efecto otras anteriores, erróneamente emitidas. En consecuencia y aplicando la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1995 , que señala que "procede reiterar la doctrina uniforme de esta Sala, según la cual cada parte ha de probar el supuesto de hech......
  • SAN, 12 de Mayo de 2003
    • España
    • May 12, 2003
    ...ella se citan, de que cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor». Efectivamente, en la citada STS de 17 de marzo de 1995 se señala que «procede reiterar la doctrina uniforme de esta Sala, según la cual cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la n......
  • SAN, 23 de Diciembre de 2003
    • España
    • December 23, 2003
    ...ella se citan, de que cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor». Efectivamente, en la citada STS de 17 de marzo de 1995 se señala que «procede reiterar la doctrina uniforme de esta Sala, según la cual cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la n......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR