STS, 21 de Enero de 1995

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:1995:8500
Fecha de Resolución21 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 8.-Sentencia de 21 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don José Almagro Nosete.

PROCEDIMIENTO: Tasación de costas. Impugnación por indebidas.

MATERIA: Impugnación de honorarios por indebidos. Allanamiento.

DOCTRINA: El allanamiento de la contraparte a la pretensión de ser indebidos determinados

conceptos del arancel de la Procuradora, obliga a estimar la demanda y excluirse de la tasación,

los particulares a que se contrae el reconocimiento hecho por la interesada.

En la villa de Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad "Estudio 2000, S. A.» representada por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Gayoso Rey y asistida de la Letrada doña Cristina Ayala Marín, dimanante de autos seguidos con don Julián y doña Edurne representados por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa y asistidos del Letrado don Luis Antonio .

Antecedentes de hecho

Primero

Por Sentencia dictada en el presente recurso con fecha 15 de octubre de 1992 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Juan Manuel contra la Sentencia que en fecha 26 de febrero de 1990, dictó la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid , con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

Segundo

La Procuradora doña Teresa , en representación de la parte recurrida don Julián y doña Edurne , interesó la práctica de la oportuna trasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado don Luis Antonio por importe de 363.688 ptas., correspondientes a sus honorarios del recurso.

Tercero

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Gayoso Rey, impugnó la tasación por excesivos respecto a los honorarios del Letrado minutante, y por indebidos los derechos devengados por la Procuradora Sra. Teresa en cuanto a las tres partidas que se citan, copias, desglose y tasación de costas, lo que supone un descuento de 5.400 ptas sobre lo minutado, quedando en 74.600 ptas más IVA, interesando se estimara la impugnación deducida, y, terminado dicho incidente por sentencia, se pase a la impugnación por excesivos.

Cuarto

Dado traslado de la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador, la Sra. Teresa manifestó su renuncio al cobro y mostró su conformidad con la cantidad fijada en 74.600 ptas más IVA.Quinto: No habiéndose solicitado por ninguna de las parles la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Almagro Nosete.

Fundamentos de Derecho

Primero

La impugnación formulada contra la fijación de los aranceles del Procurador al entender que algunos conceptos son indebidos, debe estimarse al haberse así admitido de manera expresa y por tanto, haberse allanado a la pretensión de la contraparte.

Segundo

Consecuentemente deben excluirse como indebida la cantidad de 5.400 ptas y continúe el trámite de la impugnación por excesivos respecto de los honorarios del Letrado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los derechos de la Procuradora doña Teresa impugnados por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey en la representación que ostenta de la entidad "Estudio 2000, S. A.», dése trámite a la impugnación por excesivos; no hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Villagómez Rodil.- Eduardo Fernández Cid de Temes.-José Almagro Nosete.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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