STS, 10 de Febrero de 1995

PonenteJORGE RODRIGUEZ ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:1995:8450
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 590.-Sentencia de 10 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Jorge Rodríguez Zapata Pérez.

PROCEDIMIENTO: Casación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de casación. Valoración de la prueba.

DOCTRINA: La instancia anuló los acuerdos municipales impugnados al entender acreditado que no

habían sido remitidos informe a la Junta, a efectos de aprobación, lo que determinaba la infracción

del art. 43.2 del Decreto legislativo 781/1986.

La recurrente trata de demostrar que sí cumplió esa obligación de remisión. Incurre en contradicción

con los hechos declarados probados en la sentencia, lo que no es admisible en casación.

En la villa de Madrid, a diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la Sentencia dictada el 14 de septiembre de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en autos de recurso contencioso-administrativo sobre delimitación territorial de la entidad local de ámbito inferior a Municipio San José del Valle; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Gil Meléndez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, siendo parte recurrida la Entidad local de ámbito inferior a Municipio San José del Valle, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol, resultando los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso núm. 3.778/1989, promovido por la representación de la entidad local de ámbito inferior a Municipio San José del Valle, y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera sobre delimitación territorial de la entidad San José del Valle.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 14 de septiembre de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de la entidad local de ámbito territorial inferior a Municipio San José del Valle, contra los actos municipales del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera relacionados en el fundamento primero de esta sentencia, cuya nulidad declaramos, al propio tiempo que reconocemos el derecho de la actora, a que se lleve a efecto, sin dilaciones innecesarias, su delimitación territorial y separación patrimonial, de conformidad con los puntos señalados en el fundamento séptimo. Y no ha lugar a las demás pretensiones ejercitadas en la demanda. Sin costas."

Tercero

Contra la referida sentencia la parte demandada preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora, que fue tenido por preparado remitiéndose los autos originales a esta superioridad yemplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su Derecho, por término de treinta días.

Cuarto

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala 1ª representación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de 13 de julio de 1993, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Por providencia de 1 de febrero de 1994 se acordó devolver a la parte recurrida los documentos presentados por la misma con su escrito de oposición, al no poder practicarse prueba alguna en el recurso extraordinario de casación. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo del recurso el día 7 de febrero de 1995, en cuya fecha ha tenido lugar.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurso de casación se ha configurado en este orden contencioso-administrativo en su forma típica de garantía que ofrece el Ordenamiento procesal para asegurar la observancia estricta de la norma y la creación de pautas interpretativas uniformes en su aplicación, fundándose por ello en el establecimiento de una línea de separación entre las cuestiones de hecho y las cuestiones de Derecho.

Segundo

La sentencia de la Sala de Sevilla aprecia como probado que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no ha actuado conforme a Derecho en las actuaciones relacionadas con la delimitación territorial y separación patrimonial de la Entidad local de ámbito inferior al Municipio San José del Valle, y ha declarado -entre otras afirmaciones que no afectan al presente recurso- la nulidad de los Acuerdos de 8 de marzo de 1990 y de 29 de diciembre de 1987 por no haber sido remitido el primero, ni en debida forma el segundo a la Junta de Andalucía a efectos de su pertinente aprobación ( art. 43.2 del Real Decreto legislativo 781/1986 de Texto refundido en materia de Régimen Local ), reconociendo el derecho de la Entidad San José del Valle demandante a que se lleve a efecto su delimitación territorial y separación patrimonial sin dilaciones indebidas.

Tercero

Frente a dicha sentencia se alza el presente recurso extraordinario de casación en el que el Ayuntamiento de Jerez aduce como motivo único -al amparo del art. 95.1.4 de la LJCA - infracción de los arts. 140 y 142 de la Constitución; del art. 43.2 del Real Decreto legislativo 781/1986 de Texto refundido en materia de Régimen Local y del art. 45 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales (RD 1690/1986, de 11 de julio ). La Administración recurrente intenta demostrar que sí cumplió con la obligación formal de remitir a la Junta de Andalucía los acuerdos anulados tratando incluso de incorporar a su escrito documentación que vendría a corroborar su subjetiva contradicción de los hechos que la sentencia de instancia declara probados. Con tal planteamiento se hace supuesto de la cuestión debatida al afirmar que no ha existido ninguna infracción formal en los acuerdos anulados, lo que es improcedente en casación.

Cuarto

Las potestades de control que atribuye a la Comunidad Autónoma el art. 43.2 del Texto refundido de Régimen Local son respetuosas de la autonomía municipal consagrada constitucionalmente como cumplidamente razona la Sala de instancia no han sido respetadas en la delimitación territorial y separación patrimonial de la entidad San José del Valle, siendo la interpretación de las normas denunciadas ajustada a Derecho.

Quinto

También carecen de fundamento los defectos en la preparación del recurso de casación que denuncia la parte recurrida.

Sexto

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del art. 102.3 de la LJCA .

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Alfonso Gil Meléndez, en representación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, contra la Sentencia dictada el 14 de septiembre de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla . E imponemos en forma expresa a la parte recurrente las costas del presente recurso.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.-Mariano Baena del Alcázar.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-Rubricados.

Publicación: La sentencia anterior fue leída y publicada, en audiencia pública, por el Excmo. Sr don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico.-Antonio Auseré Pérez.-Rubricado.

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