STS, 19 de Enero de 1995

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1995:8273
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 192.-Sentencia de 19 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Inadmisibilidad. Capacidad. Acuerdo del órgano

corporativo competente para acciones.

NORMAS APLICADAS: Art. 82, b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: No consta que el órgano estatutariamente competente para decidir el ejercicio de

acciones haya adoptado acuerdo al respecto, ni que se haya intentado subsanar el defecto, por lo

que procede la inadmisibilidad del recurso.

En la villa de Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Excmos. Sres al final anotados, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios CSI-CSIF, representada y defendida por el Letrado don Eduardo Posada Martínez, contra el Real Decreto 1268/1992, de 23 de octubre , por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social en representación de Organizaciones, Entidades y Asociaciones. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado y la cuantía del recurso indeterminada.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Letrado don Eduardo Posada Martínez, en nombre y representación de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios CSI-CSIF, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1268/1992, de 23 de octubre , por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social en representación de Organizaciones, Entidades y Asociaciones, motivando la publicación del anuncio prevenido por la Ley y la reclamación del expediente administrativo, que recibido se puso de manifiesto al actor para que formalizase la demanda en el plazo de veinte días, verificándolo por medio de escrito en el que manifestó cuantos hechos consideró procedentes, citando como fundamentos de Derecho los que halló pertinentes, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se anule, revoque y deja sin efecto el Real Decreto 1286/1992, de 23 de octubre por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social en representación de Organizaciones, Entidades y Asociaciones, declarando la vulneración de los arts. 28.1 y 14 de la Constitución Española por no haber estado representada la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y se proceda a otorgar a la Confederación el número de representantes que en proporción le corresponda a fin de estar representada en dicho Consejo Económico y Social. Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba del procedimiento.

Segundo

Dado traslado al Abogado del Estado por veinte días para que conteste a la demanda, lo evacúa por medio de escrito en el que termina suplicando a la Sala dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, desestimándolo.

Tercero

Por Auto de 26 de octubre de 1993, la Sala acuerda el recibimiento a prueba del procedimiento, desarrollándose según consta en autos. Unidos los ramos de prueba, se emplaza a las partes para que formulen sus conclusiones sucintas, quedando los escritos correspondientes unidos al rollo.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 11 de enero de 1995.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Interpuesto por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1286/1992, de 23 de octubre , por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social en representación de Organizaciones, Entidades y Asociaciones, el Abogado del Estado ha alegado la inadmisibilidad del recurso, al amparo del art. 82, b) de la Ley de la Jurisdicción, al no haberse justificado que el acuerdo del ejercicio de acciones se haya adoptado por el órgano estatutariamente competente, acompañando su alegación con una amplia cita de las sentencias que han fijado la actual posición jurisprudencial sobre esta cuestión, a la que añadiremos, como más reciente, la mención de la de 2 de noviembre de 1994.

Ante la evidencia de que, efectivamente, dicho requisito no sólo no se ha cumplido inicialmente, sino que ni se ha subsanado en el plazo hábil previsto en el art. 129.1 de la propia Ley de la Jurisdicción ni la entidad demandante ha aludido siquiera a la cuestión al evacuar el trámite de conclusiones, procede que, conforme a lo pedido por el representante de la Administración, declaremos inadmisible el proceso.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) contra el Real Decreto 1286/1992, de 23 de octubre , por el que se nombraron los miembros del Consejo Económico y Social en representación de Organizaciones, Entidades y Asociaciones. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cáncer Lalanne. Ramón Trillo Torres. Vicente Conde Martín de Hijas. Gustavo Lescure Martín. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación:

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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