STS, 20 de Febrero de 1995

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1995:926
Número de Recurso1598/1991
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los autos del recurso de revisión que ante Nos penden con el nº 1.589/91 interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra tres sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de julio de 1991 sobre sanción administrativa, por infracción del del horario de cierre de establecimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Carmelo Madrigal García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 1991, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en el recurso nº 2.037/1990, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido: Estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Sociedad "Diplos3J, S.L.", representada por el Procurador Sr. Alvarez Fernández, contra acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (Servicio de Recursos) de 13 de noviembre de 1990, confirmando el dictado por el Sr. Delegado del Gobierno en Asturias de 28 de marzo del citado año. Acuerdos ambos que se anulan por no ser ajustados a Derecho, al igual que la sanción impuesta en los mismos. Sin declaración especial en cuanto a costas del recurso". Con la misma fecha la misma Sala dictó sentencia en el recurso nº 63/91, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido: Estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Armando , representado por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández, contra acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (Servicio de Recursos) de 13 de noviembre de 1990, confirmando el dictado por el Sr. Delegado del Gobierno en Asturias de 12 de febrero del citado año. Acuerdos ambos que se anulan por no ser ajustados a Derecho, al igual que la sanción impuesta en los mismos. Sin declaración especial en cuanto a costas del recurso". Con la misma fecha, la misma Sala dictó otra sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Alejandra , representada por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández, contra acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (Servicio de Recursos) de 27 de diciembre de 1990, confirmando el dictado por el Sr. Delegado del Gobierno en Asturias de 6 de febrero del citado año. Acuerdos ambos que se anulan por no ser ajustados a Derecho, al igual que la sanción impuesta en los mismos. Sin declaración especial en cuanto a costas del recurso".

SEGUNDO

Contra las anteriores sentencias se ha interpuesto el presente recurso de revisión por la Abogacía del Estado solicitando se dicte sentencia por la que se rescindan las impugnadas.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en el sentido de que era procedente la admisión a trámite del recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 13 de febrero de1995, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretende la Abogacía del Estado, en el presente recurso de revisión, formulado al amparo del apartado b) del nº 1 del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional que se rescindan las sentencias dictadas por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 22 de julio de 1991, recaídas en los recursos 2.037/90, 63/91 y 291/91, que anularón sendas resoluciones del Delegado de Gobierno de Asturias sobre imposición de sanciones por infracción del horario de cierre de establecimientos, así como sendas resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que desestimaron los recursos de alzada deducidos frente a las anteriores. Más dado que las referidas sentencias eran susceptibles de recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Jurisdiccional (en su redacción anterior a la Ley de 30 de abril de 1992) y siendo la firmeza por ministerio de la Ley y no por consentimiento de las sentencias impugnadas presupuesto indispensable para que, en su caso, pudieran haber sido rescindidas, resulta obligado decretar la inadmisibilidad del presente recurso.

SEGUNDO

A tenor del artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el nº 2 del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional (en su redacción anterior a la Ley de 30 de abril de 1992), interpretados a sensu contrario, no es procedente la imposición de costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Abogacía del Estado contra las sentencias dictadas con fecha 22 de julio de 1991 por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en los recursos contenciosoadministrativos números 2.037/90; 63/1991 y 291/91; sin hacer expresa condena en costas.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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