STS, 28 de Febrero de 1996

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ PARDO
ECLIES:TS:1996:7901
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 132. Sentencia de 28 de febrero de 1996

PONENTE: Excmo. Sr don Jesús Marina Martínez Pardo.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Valoración de la prueba. Simulación de constitución de sociedad.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Pertenece a la Sala de instancia la valoración de las pruebas de autos, cuyo análisis razonable y ponderado hizo la Audiencia, ninguno de cuyos apoyos tácticos o razonamientos han sido desvirtuados.

Admitida la realidad de la aportación, cualquiera que fuere la fórmula para obtener el dinero, mi cabe declarar la simulación de constitución de la sociedad.

En la villa de Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Soria, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Soria, sobre nulidad de contrato; cuyo recurso fue interpuesto por doña Nieves

, don Sebastián , doña Cristina , doña Sonia , don Pedro Miguel , doña Filomena representados por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere: siendo parte recurrida la Sociedad Agropecuaria e Industrial Monjía, S. A.", representada por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián.

Antecedentes de hecho

Primero

1. El Procurador don Santiago Palacios Bellaroa en nomine y representación de doña Nieves

, don Sebastián doña Cristina , doña Sonia , don Pedro Miguel y doña Filomena , interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera instancia núm. 2 de Soria, siendo parte demandada la "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía, S. A.", alegando, en síntesis, los siguientes hechos: "Que los actores deciden la urbanización de la finca " DIRECCION000 ", para ello otorgan escritura de constitución de la sociedad anónima "La Monjía", constituida entre los demandantes y la sociedad "Reatar, S. A." pero ésta no se inscribe en el Registro, por lo que no llega a tener personalidad jurídica, ante la imposibilidad de realizar la urbanización dicha escritura pública se ve anulada por otra posterior: ante esta situación los valores actúan como únicos propietarios al considerar que la sociedad anónima constituida en un principio no llegó a nacerá la vida jurídica; si bien posteriormente la escritura publica que en un principio fue anulada accede al Registro, por ello, la sociedad demandada se considera como existente. Alegó a continuación los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "decretando la nulidad o en su caso la inexistencia de la escritura de 18 de diciembre de 1982 y por tanto, la de la "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía. S A.", desde su inscripción, por contener dicha escritura una simulación de aportación dineraria por parte de "Resilar, S. A.", decretándose asimismo la cancelación en el Registro Mercantil de las inscripciones y anotaciones producidas por el referido contrato simulado, al ser declarada la nulidad o la inexistencia de los títulos en cuya virtud se hicieron."2. La Procuradora doña María Nieves Alcalde Ruiz en nombre y representación de la "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía, S. A.", contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase Sentencia desestimando la demanda y absolviendo de la misma a mi representada con todos los pronunciamientos favorables, declarando la mala fe de los demandantes, e imponiendo todas las cosías causadas, solidariamente, a los demandantes, por evidente temeridad y mala fe y por ser preceptiva".

  1. Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las parles fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia núm. 2 de Soria dictó Sentencia con fecha 7 de febrero de 1992 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Palacios Bellaroa, en nombre y representación de doña Nieves , don Sebastián , doña Cristina , doña Sonia , don Pedro Miguel y doña Filomena , contra la "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía, S. A." debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas y debo condenar y condeno a la parte adora al pago de las costas del presente procedimiento",

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de doña Nieves y otros, la Audiencia Provincial de Soria, dictó Sentencia de fecha 21 de abril de 1992 cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Santiago Palacios Bellaroa, en nombre y representación de Nieves y otros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta capital de fecha 7 de febrero de 1992 , debemos confirmar y confirmamos la expresada Sentencia, imponiendo a la parte recurrente las costas de esta alzada".

Tercero

1. El Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de doña Nieves , don Sebastián , doña Cristina , doña Sonia , don Pedro Miguel y doña Filomena , interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 21 de abril de 1992 por la Audiencia Provincial de Soria , coa apoyo en los siguientes motivos, Motivos del recurso: Único. Al amparo del núm. 4 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia infracción por inaplicación del art. 1.253 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias de 26 de noviembre de 1973,10 de febrero de 1975 y 23 de abril de 1980 .

  1. Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido, el Procurador don Carie* de Zulueta Cebrián, en representación de la "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía, S. A." presentó escrito de oposición al mismo.

  2. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Jesús Marina Martínez Pardo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son hechos declarados probados, que el 29 de julio de 1982 don Cornelio y don Bruno , que intervienen en nombre de don Juan Antonio y don Enrique , otorgan escritura pública de constitución de la sociedad "Resilar, S. A.", inscrita en el Registro el 20 de noviembre de 19X2 . con capital de 500.000 ptas., Integramente suscrito y desembolsado en su 25 por 100. El 18 de diciembre, lodos los hoy recurrentes más don Cornelio en representación de Filomena y de la sociedad "Resilar, S. A.", otorgan escritura pública de constitución de la "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía. S. A.", con capital de 18.000.000 en

18.000 acciones, suscritos y desembolsados por "Resilar, S A.", 9.000.000 de ptas y el resto por los demás otorgantes, que hacen aportaciones no dinerarias representadas por la finca " DIRECCION000 ", que se valora en 9.000.000 de pesetas.

Esta sociedad no se inscribe ni realiza actividades hasta diciembre de 1987. El 31 de diciembre de 1984. el Juez núm. 4 de Valencia, declara la quiebra de "Resilar, S. A.", con retroacción de sus efectos al 1 de octubre de 1984. En 20 de abril de 1985, los otorgantes de la escritura pública de constitución de la "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía, S. A.", anulan y dejan sin efecto la escritura de constitución de la sociedad y reconocen la simulación de aportaciones dinerarias. Por parte de "Resilar, S. A.", otorgan la escritura de anulación don Cornelio y don Narciso , como consejeros delegados mancomunados, elegidos en la junta de accionistas del 1 de marzo de 19K4. El 9 de diciembre de 1986, don Jose Carlos con poderes otorgados por los tres síndicos de la quiebra de "Resilar, S. A.", inscribe "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía, S. A." en el Registro Mercantil.Por mandato judicial el 19 de febrero de 1986. el Juzgado núm. 1 de Valencia, ordena la cancelación de la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta de accionistas de "Resilar. S. A." de 27 de marzo de 1984. El 4 de febrero de 1988, previa autorización judicial, se venden con intervención de Agente de Cambio y Bolsa las nueve mil acciones que poseía la masa de la quiebra y que se habían aportado a la sociedad "La Monjía", por su valor de 9.000.000 de ptas., siendo comprador don Benito . En los años 1987,1988,1989 y 1990, tienen actividades la sociedad "La Monjía".

Los hoy recurrentes, presentaron demanda pidiendo la declaración de nulidad de la constitución de la "Sociedad Agropecuaria e Industrial La Monjía. S. A.", por simulación de la aportación dineraria por parte de "Resilar. S. A.", que es desestimada en ambas instancias y contra la Sentencia se interpone el motivo que a continuación se analiza.

Segundo

El motivo denuncia la infracción del art. 1.253 del Código Civil por inaplicación, al amparo del núm. 4 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Entienden los recurrentes que no podrá "Resilar, S. A.". dado su capital, aportar 9.000.000 a la sociedad "La Monjía", y ello lo deducen previo análisis y valoración de las pruebas de autos, por cuyo cauce pretenden obtener la conclusión de que no hubo real constitución de la sociedad.

El motivo decae, porque pertenece a la Sala de instancia la valoración de las pruebas de autos, cuyo análisis razonable y ponderado hizo la Audiencia, ninguno de cuyos apoyos lácticos (inscripción en el registro, actuaciones mercantiles hasta el año 1990, reconocimientos de deudas, otorgamiento de escrituras publicasen 8 de abril de 1988 de segregaciones de parte de la finca " DIRECCION000 ", de 12 de mayo de 1988, sobre urbanización de " DIRECCION000 ", etc.). o razonamientos (nulo valor del documento en que los propios constituyentes de " DIRECCION000 " declaran la simulación, tras b declaración de quiebra de "Resilar, S. A.", que sustraería a la masa los 9.000.000 de pesetas obtenidos por la venta de acciones), han sido desvirtuados

En consecuencia, admitida la realidad de la aportación, cualquiera que fuere la fórmula para obtener el dinero utilizada por "Resilar, S. A.", no cabe declarar la simulación de la constitución de la "Sociedad Agropecuaria e Industrial", y precisamente a instancias de los constituyentes que quieren favorecerse yendo contra sus propios actos.

Inconcuso el hecho de la constitución, debe desestimarse el motivo.

Tercero

Las costas se imponen a los recurrentes, así como la pérdida del depósito (art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Entidad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso casación interpuesto por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere respecto la Sentencia dictada con fecha 21 de abril de 1992 por la Audiencia Provincial de Soria , la que se confirma en todos sus pronunciamientos condenando a dicha parle recurrente al pago de las costas así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Jesús Marina Martínez Pardo. Teófilo Ortega Torres. Luis Martínez Calcerrada Gómez. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Exento. Sr. don Jesús Marina Martínez Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma certifico.

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