STS, 28 de Marzo de 1996

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:1996:7820
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 225.- Sentencia de 28 de marzo de 1996

PONENTE: Excmo. Sr. don Alfonso Villagómez Rodil.

PROCEDIMIENTO: Incidentes.

MATERIA: Impugnación de honorarios indebidos de Procurador.

DOCTRINA: No es correcta la tasación practicada, al tener en cuenta la cuantía que fija el

Procurador y no la que en realidad corresponde al pleito (cuantía indeterminada).

En la villa de Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el presente incidente de impugnación de honorarios indebidos de Procurador, que promovió la entidad "Baños y Establecimientos Turísticos", representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, en el que figura como parle, contra la que se dirige la impugnación doña Rita , doña María Rosario , don Fidel , don Marco Antonio y doña Cristina , doña Maite y doña María Antonieta , representados por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso de casación de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de noviembre de 1993 , cuya parte dispositiva declara: "Fallamos: Desestimamos el recurso de casación formulado por la entidad "Baños y Establecimientos Turisticos, S.A. (Betsa)", contra la Sentencia pronunciada en fecha 18 de septiembre de 1991 por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección Segunda- en las actuaciones procedimentales de referencia y con imposición a dicho litigante de las costas de esta casación y pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal correspondiente".

Segundo

Por las partes recurridas, doña Cristina y otros, a medio del Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, se solicitó la práctica de la tasación de costas, la que fue realizada por el Secretario de la Sala en la forma siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial de Zaragoza por "Empresa de Baños y Establecimientos Turísticos, S.A.". Letrado don Jesús Solchaga Loitegui. Sus honorarios según minuta...

3.058.425 ptas.. Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel. Sus derechos en el recurso, art. 72... 233.000 ptas. Sus derechos tasación, arts. 35 y 36... 3.000 ptas.. Total... 3.294.425 ptas. Importa la presente tasación de costas, las figuradas 3.294.425 ptas. (s.e.u.o.). Madrid, 29 de septiembre de 1994".

Tercero

El litigante condenado al pago, entidad "Baños y Establecimientos Turísticos", impugnó la referida tasación en cuanto alegó que los honorarios del Procurador reclamante eran indebidos, al fijarlo sobre la base de una cuantía de 90.500.000 ptas., cuando la del pleito fue indeterminada, con lo que vino a suplicar: "Tenga por impugnada las tasaciones de cosías formuladas en este recurso de casación. 1. Por carácter de indebidos, en los términos que resultan del presente escrito, debiendo dictar resolución excluyendo las partidas y cantidades indebidas 2. Subsidiariamente, por carácter de excesivos, para lo que deberá solicitarse darse traslado al Iltre. Colegio de Abogados, dictando resolución, en su caso, fijando suimporte.

Cuarto

La parte reclamante contestó a la impugnación planteada a medio de escrito de oposición en el que vino a suplicar a la Sala: "Por contestada la impugnación de derechos arancelarios formulada por la recurrente y se digne dictar la resolución que apruebe la tasación de costas practicada en estas actuaciones".

Quinto

La votación y fallo del incidente tuvo lugar al pasado día 25 de marzo de 1996.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Alfonso Villagómez Rodil.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta Sala en la Sentencia dictada en este procedimiento casacional, con fecha 27 de mayo de 1995 , al no admitirse la cuantía que el Procurador reclamante -90.500.000 ptas. - tuvo en cuenta como base pan lijar los honorarios que reclama, pues el proceso se siguió como de cuantía indeterminada, por lo que afecta al concepto de la reclamación y que obliga a respetar la cuantía sin determinación, y fue la que mantuvo el proceso en todas sus instancias. Lo expuesto lleva a estimar no correcta la tasación practicada, al tener en cuenta la cuantía que fija el Procurador y no la que en realidad corresponde al pleito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por la entidad "Baños y Establecimientos Turísticos, S.A.", declaramos indebidos los honorarios que figuran en la tasación de costas como correspondientes al Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, procediéndose a la rectificación por el Secretario, en el sentido de tenerse tomo indeterminada la cuantía del recurso de casación resuelto.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al electo las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Alfonso Villagómez Rodil. Eduardo Fernández Cid de Temes. José Almagro Nosete. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Alfonso Villagómez Rodil. Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma certifico.

8 sentencias
  • SAP Las Palmas 218/2009, 29 de Mayo de 2009
    • España
    • 29 Mayo 2009
    ...por cada uno de los litigantes que hubiere obtenido tal pronunciamiento ...". De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, así STS de 28 de Marzo de 1996 , resulta obligado respetar la cuantía sin determinación, que fue la que mantuvo el proceso en toda su instancia, no siendo posible c......
  • SAP Álava 434/2010, 24 de Septiembre de 2010
    • España
    • 24 Septiembre 2010
    ...tiene declarado el T. Supremo de forma reiterada, que la misma se deriva de la propia declaración contractual si esta resulta clara ( STS 28-3-96 ), no otra cosa significa el párrafo 1º del art. 1.281 CC cuando dice que si los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la int......
  • SAP Tarragona 14/1999, 22 de Enero de 1999
    • España
    • 22 Enero 1999
    ...la impugnación, por indebidos, en orden al exceso producido en el ámbito cuantitativo de los honorarios de Letrado", también citar STS de 28 de marzo de 1.996 . Entrando al estudio de la cuestión, él artículo 523.4 de la L.E.C . dice que la cantidad que el condenado en costas viene obligado......
  • SAP Murcia 3/2008, 8 de Enero de 2008
    • España
    • 8 Enero 2008
    ...de referencia, tanto el autor mediato e inductor, como el autor material, (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de Enero de 1995 y 28 de Marzo de 1996 ). "La jurisprudencia pone el acento en el beneficiario que recibirá las ventajas del acto de despojo, afirmando que, en los interdictos po......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Los derechos de los procuradores
    • España
    • Manual Práctico sobre la Tasación de Costas Procesales (3ª edición)
    • 2 Marzo 2013
    ...y no a los procuradores43, debiéndose atribuir la suma de 260 euros del propio artículo 1.3 del Arancel44. Por todas, cabe citar la STS de 28 de marzo de 1996, que mantiene el criterio de que se aplicaría en cuanto a los derechos del procurador la cuantía indeterminada de la 3) Reconvención......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR