STS, 21 de Octubre de 1996

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
ECLIES:TS:1996:5703
Número de Recurso10861/1991
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Carlos Jesús y Dª Amparo , contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción -Sección Primeradel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 4 de abril de 1991, en el recurso nº 228/90, sobre justiprecio de la finca nº NUM000 correspondiente al Proyecto de Expropiación denominado "Distribuidor Sur de Madrid, Conexión entre la N-V y la N-401". Siendo parte apelada la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Abogado D. Alejandro Navarro Santos, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra el acuerdo, de fecha 21 de febrero de 1.990, del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, por el que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Conexión entre la N-V y N-401, Distribuidor Sur de Madrid", expropiada a D. Carlos Jesús y a su mujer Dª Amparo , en la cantidad total, incluído el premio de afección, de dos millones novecientas noventa y ocho mil ochocientas pesetas, además de los correspondientes intereses legales, al ser el referido acto recurrido ajustado a Derecho, sin hacer expresa condena respecto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Jesús y Dª Amparo , que fué admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó la sustanciación del presente recurso por el trámite de alegaciones escritas. Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 8 de junio de 1992, la representación procesal de los propietarios, reconsiderando el planteamiento inicial de los autos decidió no formular escrito de alegaciones contra la sentencia apelada con devolución del expediente a los efectos procesales oportunos.

TERCERO

La parte apelada presentó su escrito de alegaciones suplicando se dicte sentencia confirmando la de instancia.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día DIECISIETE

DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en las actuaciones que la representación procesal de la parte apelante presentó ante la Sala escrito decidiendo no formular escrito de alegaciones contra la sentencia apelada, actuación de parte esta que permite acudir al concepto de desistimiento implícito para anudar a ella los correspondientesefectos procesales de éste en la medida en que implica una renuncia al ejercicio del derecho recursivo y, por tanto, la conformidad con la sentencia recaída en la instancia pues, como tiene reiteradamente declarado esta Sala (por todas, sentencia de 25 de septiembre de 1996), dado que el recurso de apelación no tiene por objeto una repetición del mismo pleito ante un órgano jurisdiccional distinto y superior, sino que debe ser entendido como un enjuiciamiento por este órgano superior de la sentencia pronunciada por la Sala de primera instancia, en virtud de argumentos opuestos frente a la misma por quien la impugna, exigiéndose por ello que se argumente y motive la petición de sustituir la impugnada por otra distinta, la omisión de esos argumentos o motivos de oposición impide al Tribunal "ad quem" conocer los motivos o razones que a juicio de la parte apelante condicionarían su modificación, lo que ha de determinar la desestimación del recurso de apelación promovido, máxime si se entiende que la sentencia impugnada como en el presente caso acontece, se halla debidamente fundada y es ajustada al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Lo razonado precedentemente conduce a la desestimación del recurso de apelación, sin que se aprecie la concurrencia de motivos que justifiquen la expresa imposición de costas con arreglo al art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Carlos Jesús y Dª Amparo , contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción - Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 4 de abril de 1991, cuya sentencia debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, sin efectuar expresa declaración sobre las costas causadas en la presente instancia.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Francisco J. Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico. Rubricado.

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