STS, 9 de Julio de 1996

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1996:4217
Número de Recurso220/1996
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados, el recurso núm. 220 de 1996, sobre cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Sala del mismo orden jurisdiccional (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1993 D. Hugo , Comandante de Infantería, interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Teniente General JEME de 20 de abril de 1993, por la que se desestima su petición de rectificación de antigüedad y efectividad en los empleos de Capitán y Comandante, cuya Sala (Sección Segunda), mediante auto de 14 de febrero de 1995, acordó que debía apartarse del conocimiento del presente recurso, por venir la competencia atribuida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la misma se declaró incompetente por auto de 21 de febrero de 1991 y acordó plantear cuestión de competencia negativa ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con remisión de los autos y emplazamiento de las partes por diez días.

TERCERO

Planteada la cuestión de competencia negativa ante la Sala, por providencia de 20 de marzo de 1996 pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal por cuatro días a fin de que emita informe acerca de la cuestión de competencia planteada, informando en el sentido de considerar competente a la Audiencia Nacional.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de julio de 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución da respuesta a la cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda) declara su incompetencia objetiva en consideración a que entiende que las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 16/1994, en el Art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuyendo a la Audiencia Nacional el conocimiento de los actos emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército, en materia de ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos, suponen que ha imputado a ésta la competencia que hasta entonces correspndía a los Tribunales Superiores "sin que ello suponga otorgar efectos retroactivos a dicha reforma, ya que no afecta a la validez de todo lo actuado en el recurso hastaeste momento, sino que aquella proyecta su eficacia hacia el futuro y, en consecuencia, a partir de su entrada en vigor no puede ya esta Sala seguir conociendo del mismo, no pudiendo en consecuencia dictar sentencia".

La Audiencia, por su parte, entiende inaplicable la reforma de la L.O.P.J. al proceso actual, en trámite, cuando la modificación legal se produjo, lo que, implica, a su juicio, la necesidad de atenerse a un principio de perpetuatio jurisdictionis.

SEGUNDO

Para la solución del caso hemos de atenernos a lo que ya tenemos declarado en varias sentencias de esta Sala, a partir de las de 12 y 19 de febrero pasado, entendiendo que es aplicable al mismo el Art. 66 de la L.O.P.J. en su redacción reformada, ya que el principio de la perpetuatio jurisdictionis produce normalmente sus efectos cuando varían en el curso del proceso los hechos determinantes de la competencia, pero no hay por qué seguirlo cuando se trata de variaciones legales de la organización de la competencia, como es el caso. Así lo entendió además la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus Disposiciones Transitorias, y el Decreto Ley 1/1977 de creación de la Audiencia Nacional, que aplican el sistema de inmediata retroactividad.

También es el que se siguió por la jurisprudencia de este Tribunal a la entrada en vigor de la L.O.P.J., sin olvidar que esta solución es la que mejor se compagina con la ya indicada finalidad que se persiguió con la aparición de la nueva regulación introducida por la Ley Orgánica 16/1994, que es la de obtener la uniformidad en las decisiones.

En conclusión, se estima que la competencia para conocer respecto de todos los procesos pendientes relativos a actos emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en materias referidas a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos, corresponde a la Audiencia Nacional.

TERCERO

No ha lugar a una declaración expresa sobre costas.

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, y su homónima, Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Hugo contra la resolución del Teniente General JEME de fecha 20 de abril de 1993, sobre solicitud de rectificación de su antigüedad en los empleos de Capitán y Comandante, debemos declarar y declaramos competente para conocer de dicho recurso contencioso-administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones para que, por los trámites legales, prosiga el proceso hasta su término. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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