STS, 2 de Abril de 1996

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1996:2031
Número de Recurso5536/1992
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 5536/92, en grado de apelación, interpuesto por la entidad Burjois (Societé Anonyme), representada por el procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, asistido de Letrado, contra la sentencia nº 822 dictada el 23 de Octubre de 1991, por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 707/89, sobre marca; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La entidad Consolidated Foods Corporation, solicitó el 25 de Marzo de 1985 del Registro de la Propiedad Industrial la concesión de la marca nº 1.099.736, denominada "CE SOIR", para productos de la clase 3ª, oponiéndose a la misma la entidad Bourjois, titular de la marca Internacional nº 326.979 denominada "SOIR DE PARÍS" para productos de la clase 3ª del Nomenclator, recayendo resolución del mencionado organismo denegando dicha solicitud en su acuerdo de 6 de Abril de 1987 confirmada posteriormente en alzada por la de 18 de Julio de 1988.

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones Consolidated Foods Corporation, interpuso recurso contencioso administrativo nº 707/89 ante la Sección 7ª de la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que seguido por sus trámites, recayó sentencia nº 822 de fecha 23 de Octubre de 1991 cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Muñóz en nombre y representación de la entidad "CFC Internationa S.A." contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de Abril de 1987, por el cual se denegó la marca número 1.099.736 "Ce Soir" para distinguir productos incluidos en la Clase Tercera del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios, y contra el acuerdo registral posterior de 18 de Julio de 1988 desestimatoria del recurso de reposición formalizado contra el acuerdo anterior, debemos declarar y declaramos nulos ambos acuerdos por no ajustados a Derecho y reconocemos el de la entidad recurrente a obtener la concesión registral de la citada marca; no se hace expresa condena en costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia Bourjois, S.A., promueve el presente recurso de apelación, en el que las partes en el mismo personadas quedaron instruidas de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose posteriormente para la deliberación y fallo del recurso el día 28 de Marzo de 1996, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil ahora apelante, como titular de la marca Internacional nº 326.974, denominada Soir de París, concedida para productos de perfumería y utensilios de toilette de la clase 3ª, impugna en este proceso la sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimando el recurso interpuesto por Consolidated Foods Corporation, anuló los acuerdos del Registro de la propiedad Industrial que denegaron la protección registral de la marca número 1.099.736, denominada "CE SOIR", con la que se pretendía proteger productos de la clase 3ª del Nomenclator y, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones y dentífricos, acuerdos ambos que han sido anulados por la sentencia ahora apelada, al no apreciarse en la misma la concurrencia en el presente caso de la prohibición de acceso al Registro establecida en el número 1º del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, conclusión en la que es procedente insistir en esta segunda instancia, toda vez que, resulta patente que en el presente caso existen muy acusadas diferencias entre las denominaciones de las marcas en el mismo enfrentadas, lo que es resultado de la comparación gráfica y fonética de las denominaciones en pugna CE SOIR y SOIR DE PARÍS, existen acusadas diferencias que evidencian la posibilidad de convivencia de las referidas marcas sin riesgo de error o confusión entre las mismas, conclusión que se apoya en una muy reiterada doctrina jurisprudencial, de la que citaremos las sentencias de 30 de Abril, 17 de Junio y 27 y 30 de Septiembre de 1988, 22 de Diciembre de 1989 y 23 de Mayo de 1990, a tenor de la cual, la comparación de las marcas en contienda debe efectuarse atendiendo a su conjunto, para así apreciar de modo visual o auditivo la posible semejanza gráfica o fonética impeditiva de su posible coexistencia, es decir, contemplando las denominaciones o grafismos de aquéllas de forma unitaria, y en el presente caso, como ya hemos adelantado, es evidente que no existe tal grado de semejanza, sino que, por el contrario, son muy destacadas las diferencias existentes en la composición de las denominaciones CE SOIR y SOIR DE PARÍS, en las que ni el vocablo SOIR común para ambas marcas además de ocupar diferente posición en ambas, es un término extranjero del idioma francés que significa TARDE que debe ser considerado como de fantasía y además de la diferente composición silábica, debe añadirse la existencia en la marca oponente de una referencia a la ciudad de París, de la que no puede prescindirse, por cuanto es indudable que la combinación de las dos palabras que forman la denominación de la marca concedida en la sentencia de instancia , es lo que otorga a aquélla una propia sustantividad y una más que suficiente carga expresiva diferenciadora de la denominación de la marca oponente, razones todas ellas que deben conducir a la confirmación de la conclusión desestimatoria de este recurso de apelación, pues como dice la sentencia objeto de esta apelación, no existe posibilidad lógica de error o confusión entre las marcas enfrentadas al tener ambas una singularidad propia en sus denominaciones que, como ya hemos adelantado, las hace totalmente carentes del parecido que haría entrar en juego la prohibición establecida en el número 1º del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, la desestimación de la presente apelación y la confirmación de la sentencia en la misma recurrida, sin que se haga especial declaración sobre costas, al no resultar de lo actuado ninguno de los motivos para ello previstos en el artículo 131 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bourjois, S.A., contra la sentencia dictada el 23 de Octubre de 1991 por la Sección 7ª de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso nº 707/89, sentencia que procede confirmar. Todo ello sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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