STS, 11 de Marzo de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1996:1522
Número de Recurso6673/1991
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agricolas y Peritos Agricolas de Cantabria, representado por el Procurador D.Santos Gandarillas Carmona, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, representado por el Procurador D.Juan Antonio Garcia San Miguel y Orueta, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso sobre licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha seguido el recurso número 43/91, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Ribamontan al Monte y codemandados el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agricolas y D. Felix , sobre licencia de obras.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Ribamontán al Monte de

8.8.1990 y en reposición de 26.12.1990, por los que se autorizó a Don Felix a realizar "obras de reforma de una vivienda rural" en Anero según proyecto redactado opor un Ingeniero Técnico Agrícola, actos administrativos que declaramos nulos, por contrarios al ordenamiento jurídico, al no venir el proyecto de obras redactado por Arquitecto. Si costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agricolas y Peritos Agricolas de Cantabria, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 29 de febrero de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El tema debatido consiste en determinar si el Titulo de Ingeniero Técnico Agricola habilita legalmente para la redacción de la reforma de una vivienda. Interesa ante todo precisar que si bien se alude a un "Proyecto de Reforma de Vivienda Rural", tal construcción, según se destaca en la sentencia ahora recurrida, no tiene ninguna relación "con cualquier elemento o factor agrario, agricola o ganadero", ya que "nos encontramos.... ante un supuesto de edificación de vivienda pura y simple".

SEGUNDO

Así las cosas, obligado resulta confirmar la sentencia de instancia, en cuanto no hacesino seguir una inequivoca línea jurisprudencial representada por las sentencias de 8 de julio y 11 de noviembre de 1981, 11 de noviembre de 1982, 27 de octubre de 1986, 28 de octubre de 1988, etc. en orden a la competencia de los Arquitectos para la proyección y dirección de edificios o construcciones destinadas a vivienda humana; situación que no desaparece -como se señala en la citada sentencia de 27 de octubre de 1986- por el hecho de que la edificación tenga lugar en zona rústica, ya que ello no modifica su condición de vivienda unifamiliar, como tampoco lo altera la existencia de un semi-sotano que lo mismo puede servir para garaje o almacén, pues en cualquier caso por su carácter accesorio no puede desvirtuar la condición especifica de vivienda, del conjunto de la construcción.

TERCERO

Procedente será por consecuencia la desestimación del recurso de apelación; sin que exista base para una expresa imposición de costas -artículo 131 de la Ley Jurisdiccional-.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agricolas y Peritos Agricolas de Cantabria, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 8 de mayo de 1991, dictados en los autos -número 43 de 1991- de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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