STS, 13 de Febrero de 1996

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1996:888
Número de Recurso7971/1991
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso contencioso-administrativo nº 482/89, se ha interpuesto apelación por TELEACTION S.A., representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 223/91, de fecha 15 de abril de 1.991, sobre denegación de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca Tele-Action, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 16 de octubre de 1.987 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución denegando a la entidad TELE-ACTION S.A. la inscripción de la marca Tele-Action, nº 1.137.340. Interpuesto recurso de reposición es desestimado el 6 de febrero de 1.989.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por TELE-ACTION S.A., recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), y en el que recayó sentencia de fecha 15 de abril de 1.991, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Sociedad "TELEACTION, S.A.", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 6 de febrero de 1.989 confirmatoria en Reposición de anterior Resolución, de 16 de octubre de 1.987, por la cual se le denegó la inscripción de la marca gráfica nº 1.137.340 denominada "TELEACTION" de la Clase 42 del Nomenclator Oficial de marcas, por ser la misma ajustada a derecho, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 7971/91, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 8 de febrero de 1.996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad apelante pretende la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca TELE-ACTION, nº 1.137.340, de la clase 42, para "servicios prestados por personas, individual o colectivamente a título de miembros de una organización que requieran un alto grado de actividad mental y se refieran a aspectos teóricos o prácticos en materias complejas del esfuerzo humano". La inscripción le ha sido denegada por su semejanza fonética con la marca TELEACCION, nº 934.641, de la clase 35, para "asesoramiento de empresas", que fue opuesta de oficio por el referido Registro. La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso- administrativo con fundamento en que existe identidad fonética entre ambas marcas.

SEGUNDO

La protección registral de una marca está concebida con una doble finalidad: evitar que un tercero se aproveche del crédito o reputación industrial del titular de la prioritariamente registrada, difundida o usada en el tráfico mercantil; y defender a los consumidores de errores de procedencia respecto de los productos que adquieren en el mercado. Esto supone la prohibición de acceso al Registro de la Propiedad Industrial de distintivos, que "por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión", como señala el artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

En el caso presente, aunque existe una variación consistente en que la marca oponente utiliza el término "acción" y en la solicitante el mismo se emplea en inglés -action-, la igualdad de significado y la semejanza fonética es evidente, dándose, por tanto, la prohibición antes mencionada, pues no se puede olvidar, que en cualquier tipo de propaganda oral, la distinción sería prácticamente imposible; y esto, aunque los servicios a que se refieren cada una de ellas sean diferentes, ya que, como señala la jurisprudencia de esta Sala, "no es la única función de la prohibición evitar la confusión de los productos en el tráfico mercantil, sino también prevenir que un tercero al amparo del Registro, se aproveche del crédito o reputación adquirido por el titular de una marca registrada con anterioridad, difundida y conocida en el mercado, pues pese a la diferenciación de productos, el público consumidor puede pensar ante la identidad denominativa, que unos y otros artículos proceden del mismo fabricante y cuya suposición implica favorecerse del crédito ajeno" (Sentencias de 27 de abril de 1.984, 15 de marzo de 1.985, 12 de junio de

1.985, 5 de mayo de 1.986, etc.). Máxime, si como en el supuesto que ahora contemplamos, los servicios a que se refieren las marcas enfrentadas guardan entre sí una cierta relación.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, debe desestimarse la apelación, y no concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TELE-ACTION S.A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) de fecha 15 de abril de 1.991, recaída en el recurso nº 482/89, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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