STS, 7 de Junio de 1994

PonenteTEOFILO ORTEGA TORRES
ECLIES:TS:1994:22162
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 542.-Sentencia de 7 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Teófilo Ortega Torres.

PROCEDIMIENTO: Declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: Poder a Procurador. Legitimación activa. Absorción de sociedades.

NORMAS APLICADAS: Art. 24 de la Constitución Española. Arts. 503 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Fue "Sperry, S. A." la sociedad que absorvió a "Unisys España, S. A" y adoptó la denominación de ésta, o sea que, en realidad, las relaciones contractuales habidas entre "Sperry, S. A." e "Imeca, S. A." no se vieron alteradas por la absorción y la cuestión se reduce al cambio de denominación de aquélla, por lo que el otorgamiento del poder por "Sperry, S. A." y su utilización por la Procuradora para comparecer en nombre de "Unisys España, S. A." es sólo consecuencia del cambio de denominación social suficientemente acreditado en autos.

La no presentación del documento a que hace referencia el art. 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , exigible en este supuesto sólo al efecto de acreditar el cambio de denominación, constituye un defecto subsanable del modo como lo ha sido.

En la villa de Madrid, a siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima), como consecuencia de juicio declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por "Imeca, S. A.", representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, no habiendo comparecido al acto de la vista, en el que es recurrida "Unisys España, S. A.", representada por la Procuradora doña Gloria María Rincón, y asistida por la Letrada doña Ana Isabel Blanco Ballesteros.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, promovidos a instancia de "Unisys España. S. A.", representada por la Procuradora doña Gloria María Rincón Mayoral, ven su defensa el Letrado en ejercicio, contra "Imeca. S.

A.", representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, y dirigida por el Letrado en ejercicio.

Por la parte adora se formulo demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho: "... dictar sentencia por la que se declare el derecho de mi mandante a ser satisfecho en la suma debida, condenando a la demandada a: 1. Satisfacer a mi mandante la suma de 10.904.581 pesetas, por los conceptos de precio impagado por la compraventa formalizada y rentas devengadas y no satisfechas por los contratos de arrendamiento de cosas y servicios (mantenimiento) suscritos, hasta el 30 de noviembre de 1987. 2. Satisfacer a mi mandante los intereses de la cantidad antes indicada, cuyo importe, cantidad líquida, se girará en período de ejecución de sentencia, atenor de las bases que puedan establecidas en el presente escrito de demanda. 3. Al pago de las costas del juicio por ser preceptivo legal".

Admitida a trámite la demanda la entidad demandada la contestó alegando los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando al Juzgado: "... se dicte sentencia por la que se absuelva a mi representada de las pretensiones contenidas en la demanda promovida en su contra por "Unisys España, S. A." todo ello con imposición de las costas a la demandante dada su manifiesta temeridad y mala fe".

Por el Juzgado se dictó Sentencia con fecha 9 de octubre de 1989 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando las excepciones dilatorias de falta de legitimación activa y de falta de personalidad en la Procuradora de la parte actora por insuficiencia de su poder opuestos por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol en nombre y representación de "Imeca. S. A." contra la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rincón Mavoral en nombre y representación de "Unisys España, S. A." debo absolver y absuelvo en la instancia á la citada entidad demandada, "Imeca, S. A.", sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 1991

, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol (al que se adhirió el Procurador Sr. Rincón) contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia, núm. 18 de Madrid el día 9 de octubre de 1989 , en el juicio de menor cuantía 583/1988 del que dimana esta alzada, debemos revocar y revocamos dicha sentencia la que dejamos sin efecto, y en su lugar dictamos otra en la que desestimando las excepciones planteadas y estimando la demanda condenamos a "Imeca, S. A." al pago de la cantidad de 10.904.581 pesetas que se le reclama, al pago de los intereses pactados que se liquidarán en la forma señalada en esta resolución y al pago de las costas causadas en primera instancia, sin que se haga declaración en cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia".

Tercero

La Procuradora doña María Rodríguez Puyol actuando en nombre y representación de la entidad "Imeca, S. A.", formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos: Motivo primero. "Al amparo del núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Infracción de las normas del Ordenamiento jurídico... que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de débale. Resumen: La sentencia recurrida infringe por no aplicación lo dispuesto en el art. 533.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no apreciar la excepción dilatoria de falla de personalidad de la Procuradora de la demandante, alegada por mi parte y estimada en la sentencia dictada en primera instancia". Motivo segundo. "Al amparo del núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Infracción de las normas del Ordenamiento jurídico... que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de débale. Resumen: La sentencia infringe por no aplicación lo dispuesto en el art. 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no apreciar la excepción dilatoria de falta de personalidad de la demandante por no acreditar el carácter o representación con que reclama, de igual modo alegada por mi parle y también estimada en la sentencia dictada en primera instancia".

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día 26 de mayo de 1994, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Teófilo Ortega Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ambos motivos del recurso se amparan en el núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su redacción anterior a la reforma de 30 de abril de 1992, y en el primero, cuya sede procesal adecuada hubiera sido el núm. 3 de dicho precepto, se invoca infracción en la sentencia impugnada del art. 533-3 de la ley citada al haberse desestimado la excepción opuesta, en la contestación a la demanda, por falta de personalidad en la Procuradora de la demandante, "Unisys España. S. A.", y en el segundo, la falta de legitimación activa de esta sociedad (art. 533-2 de la misma ley ) por no haber acreditado el carácter con que reclama, al no haber debida constancia en autos de que los derechos derivados de las relaciones contractuales entre la demandante y "Sperry, S. A." se hubieran transmitido a "Unisys España. S. A.", que acciona con base en aquéllos.

Segundo

La Procuradora Sra. Rincón Mayoral compareció en representación de "Unisys España, S.

A.", antes "Sperry. S. A." con poder otorgado por ésta, pero sin acompañar a la demanda la documentación acreditativa de la circunstancia expresada, lo cual ciertamente constituía un defecto -subsanable- de surepresentación procesal. Sin embargo, aunque en la comparecencia prevista en los arts. 691 y siguientes de la Ley Procesal Civil nada consta al respecto, aparece en autos una fotocopia de la escritura pública de 30 de diciembre de 1987 sobre fusión por absorción, cambio de denominación social y modificación de Estatutos otorgada por "Unisys España, S. A." y "Sperry, S. A.", de la que resulta que ambas sociedades se fusionaron "mediante la absorción de la primera por la segunda, que adquiere en bloque el patrimonio de la absorbida, quedando la absorbente subrogada, sin excepción alguna, en todos los derechos y obligaciones de aquélla", cambiándose la denominación de "Sperry, S. A.", que adoptó la de la sociedad absorbida ("Unisys España, S. A."), o sea que quedó perfectamente aclarada la representación procesal discutida. Ahora bien, es cierto que debió aportarse testimonio debidamente autorizado de la referida escritura de 30 de diciembre de 1987 y ello no se realizó hasta la comparecencia en apelación de la Procuradora, pero lo innegable es que el defecto procesal se subsanó en atención a que: a) Así hubo de entenderse por el Juez de Primera Instancia cuando se unió a los autos la fotocopia sin conceder a la demandante el plazo establecido en el art. 693-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , in fine, para subsanación; b) Ha de estarse, como declaró la Sala de instancia, a que, en definitiva, se aportó el testimonio de la escritura de absorción y cambio de denominación social y así quedó establecido que la representación de "Unisys España, S. A." por la Procuradora era correcta en virtud del poder otorgado por "Sperry, S. A." cuya denominación había pasado a ser "Unisys España, S. A.", según la escritura; c) Como se ha dicho, fue "Sperry, S. A." la sociedad que absorbida "Unisys España, S. A." y adoptó la denominación de ésta, o sea que, en realidad, las relaciones contractuales habidas entre "Sperry, S. A." e "Imeca, S. A." no se vieron alteradas por la absorción y la cuestión se reduce al cambio de denominación de aquélla, por lo que el otorgamiento del poder por "Sperry, S. A." y su utilización por la Procuradora para comparecer en nombre de "Unisys España,

S. A." es sólo consecuencia del cambio de denominación social suficientemente acreditado en autos: y d) El principio constitucional de tutela efectiva judicial (art. 24-1 ) conduce a la solución dada por el Tribunal a quo, pues, de lo contrario, resultaría indefensa la demandante, que hubo de estar en la explicable creencia de que el defecto procesal se había subsanado con la presentación de la fotocopia de la escritura sin objeción alguna y sin que le fuera concedido el plazo para subsanar, lo que da lugar a que la presentación del testimonio autorizado, aunque se produjera en segunda instancia, sea admisible. Por tanto, ha de decaer el primer motivo del recurso c igualmente el segundo por cuanto la legitimación activa de "Unisys España, S. A." no ofrece al haber sido "Sperry, S. A." la titular de los derechos invocados y pasar a denominarse "Unisys España, S. A." con anterioridad a la presentación de la demanda, y en todo caso, la no presentación del documento a que hace referencia el art. 503-2 de la ley de Enjuiciamiento Civil , exigible en este supuesto sólo al electo de acreditar el cambio de denominación, constituye un defecto subsanable del modo como lo ha sido.

Tercero

La desestimación de los dos motivos del recurso comporta la de éste, con la preceptiva condena en costas a la recurrente según dispone el art. 1.715, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Imeca. S.

A." contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) con fecha 2 de marzo de 1991 ; y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas y devuélvase el depósito indebidamente constituido. Líbrese al Presidente de la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Albácar López.-Jesús Marina Martínez Pardo.-Teófilo Ortega Torres.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Llórente García.-Rubricado.

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