STS, 18 de Junio de 1994

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1994:21879
Número de Recurso760/1990
Fecha de Resolución18 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.402.-Sentencia de 18 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (Ordinario). Recurso de revisión. Inadmisibilidad: Sentencia apelable.

NORMAS APLICADAS: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: Como la sentencia recurrida en revisión era susceptible de recurso de apelación, se ha incumplido la exigencia de

que por ser un recurso extraordinario el de revisión han de agotarse previamente los recursos ordinarios admisibles.

En la villa de Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, constituida por los señores consignados al final, el recurso extraordinario de revisión núm. 760 de año 1990, que pende de resolución ante la misma, interpuesto por doña Verónica , mayor de edad, soltera y vecina de Santander, representada por el Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez y defendida por el Letrado don Benito Huerta Argenta, contra Sentencia dictada el 30 de septiembre de 1989 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiéndose oído al Ministerio Fiscal, versando sobre acceso al Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia que se impugna en revisión estableció en su parte dispositiva: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Verónica , representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, contra la resolución de 30 de enero de 1986 de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, y contra la desestimación expresa de 14 de mayo de 1986 del Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, debemos declarar y declaramos ambos actos impugnados, conformes a Derecho, sin pronunciamiento en cuanto a las costas".

Segundo

Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente el día 28 de febrero de 1990 , interponiéndose contra la misma recurso extraordinario de revisión mediante escrito de demanda que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el día 28 del siguiente mes de marzo, con fundamento en el art. 102.1.b) de la Ley Jurisdiccional , según su anterior redacción, alegando contradicción con las Sentencias de 3 de mayo y 15 de septiembre de 1988, dictadas respectivamente por las Secciones Quinta y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , solicitando la rescisión de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que estime en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo promovido en la instancia.Tercero: Reclamados los autos de la Sala sentenciadora y emplazadas las partes por término legal, se confirió el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que era procedente la admisión a trámite del recurso.

Cuarto

El Abogado del Estado alegó en el escrito de contestación que el recurso de revisión era inadmisible por impugnarse una sentencia que era apelable y por falta de las identidades exigidas por el art. 102.1.b) de la Ley Jurisdiccional entre la sentencia recurrida y las que se citan como contradictorias, oponiéndose también en el fondo por no haberse acreditado que la titulación de Profesora de Dibujo le haya obtenido en Escuela Superior de Bellas Artes, argumento fundamental de la sentencia recurrida para desestimar el recurso que no ha sido desvirtuado.

Quinto

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 1993 se mandó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 2 de junio de 1994 por providencia del 14 de enero anterior.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es doctrina consolidada de la Sala que la excepción contenida en el art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional , según su anterior redacción, considerando susceptibles de apelación las sentencias dictadas en asuntos de personal cuando impliquen la separación de empleados públicos inamovibles, es también de aplicación cuando lo que está en juego es el acceso a la función pública como funcionario de carrera.

Segundo

En este caso, la sentencia que se recurre en revisión desestimó el recurso interpuesto por doña Verónica contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de enero de 1986, que la excluyó del nombramiento como funcionaría de carrera del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, asignatura de "Dibujo", por estimar que no reunía los requisitos exigidos en la base 2, apartado

2.1.1, de la Orden de convocatoria de 8 de marzo de 1984, sentencia que era susceptible de recurso de apelación de conformidad con lo antes expuesto, incumpliéndose por tanto la exigencia de que por ser un recurso extraordinario han de agotarse previamente los ordinarios admisibles razonamiento que es también de aplicación a las sentencias contradictorias anteriores, que han de ser firmes, lo que no se acredita con la aportación de las copias simples de unas sentencias que eran apelables, que es cuestión distinta a la de que el representante de la Administración no haya cuestionado el contenido de las mismas.

Tercero

Procede por lo expuesto declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que al no existir pronunciamiento que lo declare improcedente, de conformidad con el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 102.2 de la Ley Jurisdiccional, según su anterior redacción, no debe hacerse pronunciamiento sobre el pago de costas y debe acordarse la devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión registrado con el núm. 760 del año 1990, interpuesto en nombre de doña Verónica contra Sentencia dictada el 30 de septiembre de 1989 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , sobre exclusión del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, asignatura de "Dibujo", por no reunir la titulación exigida; no hacemos declaración sobre el pago de costas y acordamos la devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Devuélvanse a la Sala de procedencia los autos en que se dictó la sentencia recurrida, con certificación de ésta, a los efectos que fueren legalmente procedentes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.- Francisco José Hernando Santiago.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Eladio Escusol Barra.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando audiencia pública en el mismodía de su fecha, lo que como Secretaria certifico.-Pera Bajo.-Rubricado.

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