STS, 9 de Mayo de 1994

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
ECLIES:TS:1994:17443
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.676.-Sentencia de 9 de mayo de 1994.

PONENTE: Excmo. Sr don Pedro Esteban Álamo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Plan Parcial de Ordenación. Aprobación inicial. Indemnización.

NORMAS APLICADAS: Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Reglamento de

Planeamiento.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 22 de febrero de 1983 .

DOCTRINA: Aunque esta Sala, en sentencia anterior, hubiese declarado el derecho a la aprobación

inicial del Plan Parcial, ello ha de entenderse referido a su procedencia en razón del Plan General a

la sazón vigente, por lo que modificado éste y vigente otro, tal aprobación inicial debe supeditarse a

las determinaciones del segundo.

En la villa de Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Huelva, representado por el Procurador don Antonio Palma Vilallón, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada "Pozo Dulce, S.

A.», representada por el Procurador don Luis Suárez Migoyo, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 12 de marzo de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en recurso sobre aprobación Plan Parcial del Polígono Nueva Estación de Huelva.

Es Ponente el Éxcmo. Sr don Pedro Esteban Álamo, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se ha seguido el recurso núm. 747/87, promovido por "Pozo Dulce, S. A.» y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Huelva, sobre aprobación de Plan parcial.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 12 de marzo de 1990 , en la que aparece el fallo que dice así: "Fallamos: Que estimamos el presente recurso y anulamos la resolución recurrida declarando el derecho de la parte actora a que se apruebe inicialmente el Plan parcial presentado y a que se siga tramitando éste en lo sucesivo conforme a las previsiones del Plan General de Ordenación urbana vigente en el municipio de Huelva el año 1977. Se declara asimismo el derecho de la parte actora a ser indemnizada en la cuantía que se fijará en fase de ejecución de sentencia y conforme a las bases sentadas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Con imposición de costas a la parte demandada».

Tercero

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 27 de abril de 1994, en cuya fecha tuvo lugar

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo impugnado en la vía jurisdiccional es un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Huelva de fecha 26 de diciembre de 1985, en virtud del cual se denegaba la aprobación inicial del Plan Parcial del Polígono Industrial de Huelva denominado "Polígono Industrial Nueva Estación, S.

A.», así como la denegación tácita del recurso de reposición entablado por la entidad "Pozo Dulce, S. A.». La sentencia de instancia ha estimado el recurso y, anulando la resolución recurrida, ha declarado el derecho de la parte actora a que se apruebe inicialmente el Plan Parcial presentado, a que se siga tramitando conforme a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Huelva en el año 1977, y a ser indemnizada en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia conforme a las bases sentadas en la sentencia; con imposición de costas a la parte demandada, el Ayuntamiento de Huelva. La sentencia ha sido apelada por el Ayuntamiento de Huelva.

Segundo

Antes de entrar en el fondo del asunto es conveniente hacer mención de las circunstancias antecedentes y coetáneas del acuerdo impugnado, y que configuran la cuestión que se somete al estudio y decisión de esta Sala. Son las siguientes expuestas con la necesaria concisión: a) en 31 de diciembre de 1976 el Ayuntamiento de Huelva denegó la admisión a trámite del Plan Parcial del Polígono Industrial Nueva Estación con motivo de estar iniciándose la tramitación de un Plan General; con suspensión de licencias; resolución que dio lugar en la vía judicial a una sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 20 de junio de 1980 en la que se estimaba el recurso entablado por "Polígono Industrial Nueva Estación, S.

A.», se anulaba el acuerdo impugnado y se ordenaba al Ayuntamiento se admitiese a trámite el Plan parcial y se aprobase inicialmente, si procediese, con fecha del acuerdo que se anula y se continúe su tramitación conforme a la normativa vigente en tal momento el proyecto de Plan parcial y por el procedimiento establecido en la Ley del Suelo hasta su conclusión y aprobación definitiva, si procediese; b) apelada tal sentencia fue confirmada por otra de este Tribunal Supremo de fecha 22 de febrero de 1983; c) en 29 de octubre de 1985 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Huelva el expediente administrativo con testimonio de las sentencias dictadas y, previo informe del Arquitecto municipal y del Oficial Mayor, acordó ejecutar la sentencia confirmada llevándola a puro y debido efecto admitiendo a trámite el expresado Plan Parcial pero denegando la aprobación inicial del mismo al no ser procedente de acuerdo con los informes emitidos; d) el informe del arquitecto municipal exponía como motivos para denegar la aprobación inicial que el documento presentado alteraba una de las determinaciones del Plan General de 1964, vigente a la sazón, como era el uso de parte de su ámbito cambiándose el de residencial por el industrial lo cual iba en contra del art. 13 de la Ley del Suelo ; además en el Plan parcial había un cambio de intensidad de la edificación pasándose de los 3 metros cúbicos por metro cuadrado que establecía el Plan General de 1964 para la zona residencia a 4 metros cúbicos por metro cuadrado para toda la zona industrial, lo que vulneraba extremo importante del Plan de 1964; por otra parte el Plan parcial proyectado no era apto para parte del suelo que abarcaba, que era urbano, y no cumplía lo preceptuado en el punto 6.º de las "Normas para la Redacción de Planes Parciales del Plan General de 1964 ni el art. 13.2.b) de la Ley del Suelo respecto al señalamiento de reservas de terrenos para parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión que no podrá ser inferior al 10 por 100 de la total superficie ordenada; se vulnera también el art. 12.2.2.b) de la Ley del Suelo al extender la superficie hasta eje de viales perimetrales y se le aplica el coeficiente de edificabilidad de 4 metros cúbicos por metro cuadrado, y finalmente no se especifica en el mismo el aprovechamiento medio; e) el informe del Oficial Mayor recogía los motivos aducidos por el Arquitecto municipal».

Tercero

No debe caber duda alguna de que la interpretación que hace el Ayuntamiento de las Sentencias de 20 de junio de 1980 de la Audiencia de Sevilla y de 22 de febrero de 1983 del Tribunal Supremo que la confirma , no es acertada ni ortodoxa tal como se expresa en el acuerdo, aquí impugnado, de 26 de diciembre de 1985. En tales sentencias se decía que el Ayuntamiento de Huelva debía tramitar el Plan parcial y, si procediese, aprobarle inicial, provisional y definitivamente. Este "procediese», en una interpretación lógico-jurídica, hay que entenderlo en el sentido de que fuese acorde con la normativa urbanística vigente en el momento en que se produjesen tales aprobaciones; es decir acorde con el Plan General vigente en el momento en que el Ayuntamiento se pronuncia sobre la ejecución de las sentencias antes citadas, o sea en 26 de diciembre de 1985 . En esta fecha, como recogen los informes del Oficial Mayor del Ayuntamiento de Huelva y de la Técnico de Administración General, de fechas 23 de diciembrede 1985 y 12 de septiembre de 1986 respectivamente, ya no regia el General de 1964, sino que había sido sustituido por un nuevo Plan General, y por lo tanto el Plan de 1964 era un Plan jurídicamente muerto. Su vigencia, aunque indefinida a tenor del art. 36 de la Ley del Suelo de 1956 -que había regido la elaboración y '; aprobación del Plan de 1964- como a tenor del art. 45 del Texto Refundido 76, como ahora, en virtud del art. 125 del Texto Refundido de 26 de junio de 1992 se predica de todos los Planes, no se prolonga más allá de la entrada en vigor de un nuevo Plan. Pero es que, además, el Plan General de 1964 lógicamente debería estar ajustado a la ley del Suelo de 1956 , la cual tampoco era aplicable ya en 26 de diciembre de 1985, de ahí que en el informe del arquitecto municipal se diga que vulnera también el art. 13.2 b) de la Ley del Suelo vigente, que es el Texto Refundido de 9 de abril de 1976 . En definitiva, lo que tuvo que hacer el Ayuntamiento de Huelva es contrastar el Plan Parcial con la normativa vigente, es decir nuevo Plan General de Ordenación de Huelva y ley del Suelo Texto Refundido de 1976 . En cuanto al tema de la indemnización, lógicamente ésta debe proceder tan sólo si el Plan Parcial hubiese estado ajustado al Plan General de 1964 y por tanto, al no haberlo admitido a trámite el Ayuntamiento de Huelva en diciembre de 1976, dio lugar con ello a los procesos posteriores. Este es un tema pendiente de resolución que deberá tener lugar en su momento oportuno ya que abierto período de prueba por la Sala de Instancia, la entidad "Pozo Dulce, S. A.» no sólo no practica prueba para justificar la acomodación de su Plan Parcial al General de 1964, sino que ni siquiera la ofreció en su demanda; y en cuando al Ayuntamiento de Huelva, ofreció practicar prueba para acreditar "las claras divergencias y desajustes del proyecto presentado con el Plan General de 1964»; pero en el período correspondiente se limitó a remitirse al expediente administrativo. Y precisamente, a pesar de lo que razona la sentencia de instancia en el fundamento de Derecho Tercero, del examen del expediente administrativo no se desprende, con la claridad y contundencia necesaria, la existencia de divergencias entre el Plan Parcial y el Plan General de 1964 ni la gravedad o subsanabilidad de los mismos, por falta de suficientes elementos contrastables, entre ellos el propio Plan General de 1964 completo y el Plan Parcial también completo. Por sabido, no habría quizá que recordar que la prueba pericial es la idónea, normalmente, para dilucidar estas diferencias de criterio.

Cuarto

Lo anteriormente expuesto y razonado propicia una estimación parcial de la apelación entablada, si bien sin expresa condena en las costas en ninguna de las instancias, por no apreciarse circunstancias de mala fe o temeridad en ninguna de las partes al sostener su acción o promover los recursos.

FALLAMOS

Que estimando en parte, como estimamos, el recurso de apelación entablado por el Ayuntamiento de Huelva, debemos anular y anulamos la resolución recurrida y declaramos el derecho de la parte actora "Pozo Dulce, S. A.», a que se tramite el Plan Parcial conforme a las previsiones del Plan General vigente en el municipio de Huelva en 26 de diciembre de 1985; revocamos el fallo de la sentencia de la instancia en los restantes extremos que contiene respecto a indemnización a dicha parte actora y condena en costas del Ayuntamiento. Sin expresa condena en las costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Pedro Esteban Álamo.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Pedro Esteban Álamo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.-Fernández Martínez.-Rubricado.

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