STS, 25 de Marzo de 1994

PonenteJOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
ECLIES:TS:1994:15001
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 271.-Sentencia de 25 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don José Luis Albácar López.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Acción reivindicatoria de propiedad de marca. Error en la valoración de la prueba. Cosa

juzgada: Terceros.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.252 del Código Civil .

DOCTRINA: Planteada en la Litis una acción reivindicatoría de un nombre comercial frente a la demandada hoy recurrida, y finalizando el litigio con el rechazo de la demanda y desestimación de la acción reivindicatoría, de la que se absuelve al demandado, lógico es que a ambos contendientes incumbe la Sentencia, sin que pueda pretenderse que el fracaso de una acción reivindicatoría pueda producir efectos frente a terceros no llamados a la Litis, sin que tai circunstancia pueda, en modo alguno, modificar el fallo de la resolución recurrida ni dar lugar a la estimación de un motivo en el que se pretende acotar los límites de la cosa juzgada de la misma más allá de un campo a que no pretende acceder el fallo del juzgador de instancia.

En la villa de Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de Autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Barcelona, sobre acción reivindicatoría de propiedad de marca; cuyo recurso fue interpuesto por "Comercial Habitat, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, no habiendo asistido al acto de la vista; en el que es parte recurrida "Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra y asistida del Letrado don David Pellisé Urquiza.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Barcelona, fueron vistos los Autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, promovidos a instancia de "Comercial Habitat, S. A.», contra el "Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, S. A.», sobre acción reivindicatoría de propiedad de marca

Por la parte actora se formuló demanda, arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que estimó convenientes, se dictara Sentencia por la que se declarase que la actora es la propietaria del nombre comercial "COBISA» y de la marca "COBISA», por prioridad en el uso de dicha denominación y por haber ganado a su favor la prescripción adquisitiva correspondiente. Que como consecuencia de la anterior declaración, y habida cuenta las solicitudes de registro de propiedad industrial formuladas por la actora relativamente, al nombre comercialnúm. 121.054 "COBISA» y a las marcas españolas núm. 1.295.666 a 1.295.680 "COBISA», y a las acciones ejercidas en el presente procedimiento respecto a los derechos de propiedad industrial derivados de dicho nombre comercial y marcas, se deniegue la concesión de las marcas españolas núm. 1.258.889 a

1.258.930 "COBI», solicitadas por la demandada, y se declaren propiedad de la actora los frutos, rentas y rendimiento obtenidos por la demandada por la comercialización de la marca "COBI», así como los derivados de la concesión de licencias, derechos de exclusiva y cesiones y transmisiones de todo tipo que hubiera efectuado desde la interposición del presente procedimiento, relativamente a la supuesta marca "COBI», como indemnización de daños y perjuicios a cuantificar en el período de ejecución de Sentencia.

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó alegando como hechos y fundamentos de e Derecho los que estimó oportunos, y terminó suplicando al juzgado se dictase Sentencia desestimando la demanda y absolviendo de la misma al "Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, S. A.», con el correspondiente pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Por el Juzgado se dictó Sentencia con fecha 9 de octubre de 1990, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Jaume Gasso Espina, en nombre y representación de "Comercial Habitat, S. A.", contra "Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, S. A.", debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos aducidos en la demanda, imponiéndole a la actora las costas del juicio».

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y sustanciada la alzada la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia, con fecha 16 de abril de 1991 , cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Comercial Habitat, S. A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de octubre de 1990, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona, en Autos de menor cuantía núm. 119/89 , instados por la apelante contra "Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, S. A.", debemos confirmar y confirmamos la misma íntegramente, haciendo expresa condena de las costas de esta alzada al apelante».

Tercero

El Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en representación de "Comercial Habitat, S.

A.», formalizó recurso de casación, que funda en los siguientes motivos:

Motivo primero: Por infracción de las normas del Ordenamiento jurídico y de la Jurisprudencia, al amparo del art. 1.692, ordinal cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Motivo segundo: Por infracción de las normas del Ordenamiento jurídico y de la Jurisprudencia, al amparo del art. 1.692, ordinal cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Inadmitido.

Motivo tercero: Por infracción de las normas del Ordenamiento jurídico y de la Jurisprudencia, al amparo del art. 1.692, ordinal quinto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del art. 1.252 del Código Civil .

Cuarto

Admitido el recurso, y evacuado el traslado de instrucción, se 271 señaló para la vista el día 10 de marzo de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Luis Albácar López.

Fundamentos de Derecho

Primero

Promovida por "Comercial Habitat, S. A.», ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Barcelona, demanda de juicio ordinario de menor cuantía, sobre acción reivindicatoría de nombre comercial, contra el "Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, S. A.», con fecha 16 de abril de 1991 recayó Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que, confirmando la dictada por el referido Juzgado el 9 de octubre de 1990 , se desestima la demanda. Sentencia contra la que se interpuso el presente recurso de casación, por infracción de Ley, y en la que se sientan, entre otros, los siguientes hechos: Que el nombre que pretende reivindicar la sociedad demandante fue registrado con anterioridad como denominación social de otras personas jurídicas.

Segundo

El primero de los motivos del recurso se ampara en el ordinal 4.° del Art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y pese a alegar infracción de normas del ordenamiento jurídico, que no concreta, pretende acreditar error en la valoración de la prueba, concretamente en el extremo relativo al hecho de que la denominación social de la actora es idéntica a otras anteriormente registradas, motivo éste que habrá dedecaer, no sólo porque los documentos en que pretende apoyar su tesis han sido ya valorados por los juzgadores de instancia, con resultado, además, contrario a la postura procesal del recurrente, sino también porque, en el mismo cuerpo del motivo admite que, además del certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles que, obviamente, no acredita de manera fehaciente la inexistencia anterior del nombre comercial controvertido, así como su registro a nombre de terceros, en el mismo cuerpo del motivo admite la existencia de documentos de solicitud de determinados nombres comerciales, documentos que, al contrariar lo pretendido por el recurrente en este motivo, invalidan su fuerza, habiéndose de proceder a su desestimación.

Tercero

No mejor fortuna habrá de alcanzar el motivo tercero -único que resta por examinar, ante la inadmisión del segundo por Auto de esta Sala de 28 de noviembre de 1991-, que al amparo ya del núm. 5.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia infracción del art. 1.252 del Código Civil, alegando que la Sentencia que recaiga en el presente procedimiento habrá de carecer de fuerza juzgada frente a terceros que no hayan intervenido en el procedimiento, cuestión ésta irrelevante a los fines del recurso, toda vez que, planteada en la Litis una acción reivindicatoria de un nombre comercial frente a la demandada hoy recurrida, y finalizando el litigio con el rechazo de la demanda y desestimación de la acción reivindicatoria, de la que se absuelve al demandado, lógico es que a ambos contendientes incumbe la Sentencia, sin que pueda pretenderse que el fracaso de una acción reivindicatoria pueda producir efectos frente a terceros no llamados a la Litis, sin que tal circunstancia pueda, en modo alguno, modificar el fallo de la resolución recurrida ni dar lugar a la estimación de un motivo en el que se pretende acotar los límites de la cosa juzgada de la misma más allá de un campo a que no pretende acceder el fallo del juzgador de instancia.

Cuarto

El rechazo de los motivos comporta el del recurso en ellos fundado, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas en el mismo y pérdida del depósito constituido

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Comercial Habitat, S. A., contra la Sentencia que, con fecha 16 de abril de 1991, dictó la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona; se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Luis Albácar López. Jesús Marina Martínez Pardo. Teófilo Ortega Torres. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr don José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes Autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Bazaco Barca.-Rubricado.

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