STS, 26 de Mayo de 1994

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:1994:11867
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.009.-Sentencia de 26 de mayo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Pedro José Yagüe Gil.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Títulos académicos. Obtención del de médico especialista.

NORMAS APLICADAS: Orden Ministerial de 11 de febrero de 1981. Reales Decretos 2015/1978, de 15 de julio y 127/1984, de 11 de enero .

DOCTRINA: Cumpliéndose en el peticionario los requisitos que exige la Orden de 11 de febrero de

1981, ya que inició su especialidad en el año 1977 y desarrolló durante al menos dos años las

actividades propias de la especialidad, tiene derecho a la obtención del título de especialista que

pretende.

En la villa de Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de apelación núm. 9.096/92, interpuesto por el Procurador Sr. Monedero San Martín, en nombre y presentación de don Juan Pedro , contra la Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 1990, y en su recurso núm. 57.357, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre concesión del título de médico especialista. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Pedro José Yagüe Gil.

Antecedentes de hecho

Primero

En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Administración del Estado se interpuso este recurso de apelación, que admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 19 de junio de 1992; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala el Sr. Abogado del Estado como apelante.

Segundo

Por providencia de esta Sala de fecha 24 de septiembre de 1992 se tuvo por personada a la parte dicha, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida y a la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Tercero

No comparecida ninguna otra parte, y terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 24 de marzo de 1994, en la que se señaló para tal acto el día 19 de mayo de 1994, en que tuvo lugar.Cuarto: En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en este recurso de apelación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), dictó en fecha 10 de diciembre de 1990, y en su recurso núm. 57.357 , por medio de la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Monedero San Martín, en nombre y representación de don Juan Pedro , contra la resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de fecha 31 de octubre de 1986, confirmada presuntamente en reposición, por la cual se desestimó la solicitud del título de Especialista en Inmunología realizada por don Juan Pedro , desestimación que se basó en la circunstancia de que, en opinión de la Administración, el interesado no ha acreditado la formación en la especialidad ni ejercicio profesional en la misma, de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del art. 2.° de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1981 . Disconforme con la sentencia de instancia, la Administración pública la impugna en apelación.

Segundo

El caso de autos es totalmente distinto a los que, en materia de solicitud de títulos de Médico-Especialista, vienen ocupando a esta Sala. Concurren en él dos circunstancias especialísimas, a saber, la primera, que el Sr. Juan Pedro comenzó el ejercicio de la especialidad en el año 1977, es decir, antes de la publicación de los Reales Decretos 2015/1978, de 15 de julio y 127/1984, de 11 de enero . Estas circunstancias son las que han determinado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que viene desestimando sistemáticamente los recursos de los solicitantes de títulos de especialidades médicas, lo haya estimado en este caso, en decisión que este Tribunal Supremo considera acertada.

Tercero

La resolución administrativa denegó el título solicitado por el interesado «no acredita formación en la especialidad ni ejercicio profesional en la misma de acuerdo con lo previsto en los apartados

  1. y b) del art. 2.° de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1981 ». La sentencia de instancia, por el contrario, da como probado el desarrollo durante dos años de las actividades propias de la especialidad con anterioridad al 1 de enero de 1981, y, por esa razón, estima el recurso y declara el derecho del recurrente a que se le conceda el título de especialista en Inmunología.

Cuarto

Frente a la sentencia de instancia, el Sr. Abogado del Estado opone sólo el argumento de que, en su opinión, no está probado en el expediente el ejercicio profesional del actor como especialista en Inmunología, ya que el certificado, que se refiere al período 1967 a 1970, no expresa que en ese tiempo el actor realizara trabajos de colaboración en técnicas inmunológicas sino sólo que en ese tiempo fue médico asistente del Hospital Nuestra Señora del Mar.

Quinto

Ocurre, sin embargo, que no es ese el certificado en el que la sentencia basa su decisión, ni ese el período de tiempo que interesa. En su tercer fundamento de Derecho, la sentencia apelada se refiere al ejercicio de la especialidad en el Centro Hospital Residencia San Camilo y en el período de 1977 en adelante, tal como se relata en el certificado de fecha 4 de marzo de 1983, obrante en el expediente administrativo; en él se dice que el actor, desde enero hasta al menos la fecha de expedición del certificado (4 de marzo de 1983), desarrolló «los estudios y prácticas de la especialidad de Inmunología en el Servicio de Medicina Interna como responsable clínico de la Patología Inmunológica asistida por el Servicio de Medicina Interna, en horas de consultoría externa (durante 4 horas semanales) y en pacientes ingresados, como responsable o asesor de toda la patología inmunológica».

Sexto

Se cumple, por lo tanto, en el peticionario los requisitos que exige el puntó 2.° a) de la Orden de 11 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 1981), ya que, primero, inició su especialidad en el año 1977, (y, por lo tanto, antes del 1 de enero de 1980), y, segundo, desarrolló durante al menos dos años, también antes de esa fecha, las actividades propias de la especialidad de Inmunología. Para tales casos, el núm. 2.° a) de la citada Orden (que contempla dos supuestos, exigiendo la superación de evaluaciones sólo para el segundo, a saber, haber realizado durante dos años estudios y prácticas de especialización, supuesto distinto al que nos ocupa, que se refiere al desarrollo de actividades propias de la especialización), otorga el derecho de la obtención del título de Especialista, tal como ha reconocido la sentencia recurrida, que debe por ello ser confirmada.

Séptimo

No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución .FALLAMOS:

Que desestimamos el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Y sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.- Pedro José Yagüe Gil.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.- Patencia Guerra.- Rubricado.

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