STS, 26 de Septiembre de 1994

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1994:11583
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.289.-Sentencia de 26 de septiembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto de Circulación de Vehículos. Inadmisibilidad de la apelación.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: No se comunicará a las pretensiones de cuantía inferior a 500.000 pesetas la posibilidad de apelación por la suma de todas las liquidaciones impugnadas, de manera que si ninguna de las liquidaciones supera esa suma el recurso de apelación es inadmisible con base en el art. 94 de la Ley de la Jurisdicción.

En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de apelación que ante nos pende, interpuesto por la Compañía Telefónica Nacional de España, representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta con la asistencia del Abogado don Eduardo Arguelles García contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de mayo de 1990 sobre Impuesto de Circulación de Vehículos habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Valencia representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo con la asistencia del Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 25 de octubre de 1986 el Ayuntamiento de Valencia notificó a la Compañía Telefónica Nacional de España distintas liquidaciones por Impuesto de Circulación de Vehículos correspondientes a los ejercicios 1983 a 1986 por un importe total de 4.312.866 pesetas, e interpuesto recurso de reposición contra ellas fue considerado desestimado por silencio presunto.

Segundo

Contra la anterior resolución se. interpuso por la Compañía Telefónica Nacional de España recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el núm. 1.217/87 y en el que recayó Sentencia de fecha 12 de mayo de 1990 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 1994, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la Compañía Telefónica Nacional de España se pretende en este recurso de apelaciónla revocación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de mayo de 1990 que desestimó el recurso por ella interpuesto contra distintas liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Valencia por Impuesto de Circulación de Vehículos correspondientes a los años 1983 a 1986. sin embargo, previamente a la cuestión de fondo planteada ha de analizarse la relativa a la competencia funcional de esta Sala para conocer del presente recurso de apelación en atención a la cuantía de las pretensiones ejercitadas, decisión que puede ser adoptada de oficio dada la naturaleza improrrogable que tiene esta Jurisdicción, según dispone el art. 8.° de la Ley Jurisdiccional, y que ha de acordarse a tenor de lo establecido en el art. 94.1.a) de dicha Ley, que exceptúa del recurso de apelación las Sentencias dictadas por las Salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales en relación con los actos provenientes de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, teniendo en cuenta que, según el art. 51.1.a) de la mencionada Ley para la determinación de la cuantía se atenderá al contenido económico del acto cuya anulación se haya pretendido y que según reiterada jurisprudencia de esta Sala, cuando se impugnan liquidaciones tributarias, la cuantía del recurso viene determinada por la cuota de aquéllas, considerando como tal la cuota correspondiente a cada singular hecho imponible, independientemente de que en un solo acto se haya resuelto sobre la cuota correspondiente a varios de aquéllos.

Segundo

Aunque en Primera Instancia la parte recurrente haya fijado la cuantía por la suma de todas las liquidaciones impugnadas, el art. 50.3 de la Ley de esta Jurisdicción claramente establece que no se comunicará a las pretensiones de cuantía inferior a 500.000 pesetas la posibilidad de apelación y como en el supuesto ahora examinado, ninguna de las liquidaciones practicadas supera esa suma es claro que la Sala de instancia admitió indebidamente el presente recurso.

Tercero

No concurren circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción, aconsejen una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución .

FALLAMOS

Declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación interpuesto por la Compañía Telefónica Nacional de España contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de mayo de 1990 : sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Emilio Pujalte Clariana.-Jaime Rouanet Moscardó.-Ricardo Enríquez Sancho.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 2004
    • España
    • 5 Febrero 2004
    ...ciudadanos en que las Administraciones actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico (SSTS 4 de marzo, 8 de abril, 9 de mayo y 26 de septiembre de 1994). En el supuesto de autos, las liquidaciones practicadas por la Administración en cuanto determinan cuotas a devolver a la interesada, fre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR