STS, 9 de Julio de 1994

PonentePABLO GARCIA MANZANO
ECLIES:TS:1994:11027
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.770.-Sentencia de 9 de julio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Pablo García Manzano.

PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario de Revisión.

MATERIA: Fuerzas Armadas. Reenganche en filas.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: La Sentencia traída a colación como contradictoria de 4a Sala de Castilla-La Mancha, fue revocada en apelación por el Tribunal Supremo mediante su Sentencia de 13 de octubre de 1993

y ello implica que se halla ausente la sentencia de contraste conteniendo pronunciamientos

divergentes a los de la Sentencia recurrida, faltando así el básico presupuesto para que pueda

hablarse de contradicción.

En la villa de Madrid, a nueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en sección por los señores al final anotados, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 2.087/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Juan Antonio y don Marcelino , contra Sentencia firme dictada el 11 de octubre de 1990 por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso núm. 3.505/88 sobre reenganches en filas para continuar la carrera profesional. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta.

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito presentado en 19 de diciembre de 1990, el Letrado don Antonio Méndez García, en nombre y representación de don Juan Antonio y don Marcelino , interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de octubre de 1990. Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 1994, previa notificación a las partes.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Pablo García Manzano.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna por el cauce excepcional del recurso de revisión del art. 102 de la Ley de esta Jurisdicción, en la versión anterior a la reforma introducida por la Ley 10/1992, la Sentencia firme pronunciada, con fecha 11 de octubre de 1990, por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó la pretensión de los recurrentes, Sres. Marcelino , de su derecho a obtener los reenganches en filas necesarios para continuar su carrera profesional, en las condiciones previstas por la Ley 44/1977 y elDecreto de 31 de marzo de 1944 . Apoyan su recurso en el motivo del apartado «b» de dicho precepto, invocando contradicción con la Sentencia dictada el 5 de abril de 1990 por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , que vino a reconocer al allí demandante, Sr. Pareja Lara, el mencionado derecho.

Segundo

Al hallarse ya decidida la cuestión por esta Sala y Sección, así en su Sentencia de 30 de junio pasado, recaída también en sede de revisión, no será menester gran esfuerzo argumental para rechazar la pretensión rescisoria de los demandantes. Como ya se decía en esta última Sentencia, y hemos ahora de reiterar, la Sentencia traída a colación como contradictoria, de la Sala de Castilla-La Mancha, fue revocada en apelación por el Tribunal Supremo mediante su Sentencia de 13 de octubre de 1993 , recaída en el recurso de apelación núm. 4.127/90, y ello implica que se halla ausente la Sentencia de contraste conteniendo pronunciamientos divergentes a los de la Sentencia recurrida, faltando así el básico presupuesto para que pueda hablarse de contradicción, en orden a fundar el motivo revisorio que nos ocupa.

Tercero

En consecuencia de lo expuesto, hemos de declarar improcedente el presente recurso de revisión, lo que determina, conforme al art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de costas y pérdida del depósito a los recurrentes.

En su virtud, y vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos improcedente el recurso de revisión promovido por la representación procesal de don Juan Antonio y don Marcelino , Cabos Primeros de Banda del Ejército, contra la Sentencia firme pronunciada, con fecha 11 de octubre de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 3.505/88; y en consecuencia no damos lugar a la pretendida rescisión de la mencionada sentencia firme. Con pérdida del depósito e imposición de las costas de este recurso a los recurrentes, por ser ambas determinaciones preceptivas.

ASI por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Eladio Escusol Barra.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Pablo García Manzano, de lo que como Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Julio de 1998
    • España
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    ...no pueden proceder, sin más, a sustituir el criterio técnico del Tribunal por el suyo propio (Sentencias del Tribunal Supremo de 3-12-93 y 9-7-94), pero no lo es menos que las mismas tienen un ámbito propio de actuación que se extiende sin duda ninguna a la revisión de los aspectos formales......

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