STS, 23 de Marzo de 1994

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:1994:9602
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.050.-Auto de 23 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Bacigalupo Zapater.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Tráfico de drogas. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 849.1.°, 714, 884.3.° y 885.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 344 del Código Penal .

DOCTRINA: El procedimiento que previene el art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los casos en que el testigo rectifique durante el desarrollo del juicio oral el contenido de sus declaraciones anteriores prestadas en el sumario, no vulnera el principio de inmediación y permite llegar a conclusiones aptas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

En la villa de Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por Octavio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vila Rodríguez, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en Autos núm. 362/1993 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Prat de Llobregat , seguida por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. que al final se indican han adoptado la presente resolución de la que es Ponente el Excmo. Sr. don Enrique Bacigalupo Zapater.

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, el recurrente preparó ante el Tribunal de instancia recurso de casación que, admitido a trámite, se remitió a esta Sala donde fue formalizado mediante la presentación del correspondiente escrito, basándolo en los motivos que se reseñan en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Segundo

En el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente se instruyeron del recurso y de los escritos presentados.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el primer motivo se denuncia, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El recurrente considera que no existe en los autos prueba sobre los hechos que se declaran probados.

El motivo está ausente de fundamento e incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En el relato se expone que el acusado entregó a otro individuo un pequeño envoltorio con 0,100 gramos de heroína a cambio de 5.000 ptas.En el juicio compareció un funcionario de policía, quién afirma que vio el intercambio a unos tres o cuatro metros; que observó como el acusado se introducía algo en el bolsillo, y que luego, al cachearle, vio que eran 5.000 ptas. También es interrogado el individuo que, según el relato, entregó el dinero al acusado, quien niega que el acusado le vendiese droga; sin embargo, interrogado en el juicio oral por sus manifestaciones sumariales, el testigo afirma que las declaraciones en el Juzgado, en las que dijo que había comprado la droga al acusado, las prestó libremente.

El recurrente entiende que estas declaraciones implican una rectificación total de sus declaraciones del sumario. Sin embargo, el art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza al Tribunal de instancia la comprobación del testigo o acusado con sus declaraciones anteriores para formar su convicción. Tal procedimiento, como lo han reiterado múltiples precedentes, no vulnera el principio de inmediación.

En el presente caso el Tribunal tomó en consideración, en particular, las manifestaciones del testigo al reconocer que ante el Juez había declarado «libremente», de modo que ponía así en cuestión, de una forma racional, la solidez de la rectificación precedente, y la incapacidad de ésta para desvirtuar la declaración del funcionario.

El Tribunal de instancia, por consiguiente, presenció en el juicio las declaraciones citadas. En la apreciación del testimonio del funcionario, la Sala de instancia respetó las exigencias de ponderación de su contenido en relación con las manifestaciones del otro testigo y con los indicios que representaban la intervención de la droga y del dinero en poder del testigo y del acusado respectivamente. Contó, por ello, con prueba practicada con todas las garantías para configurar el hecho probado, y apreció el testimonio del funcionario garantizando que dicha ponderación estuviese exenta de arbitrariedad.

Segundo

En el segundo motivo del recurso se denuncia, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la aplicación indebida del art. 344 del Código Penal , pues el acusado «en ningún momento ha poseído o detentado la sustancia nociva» ni «ha existido dolo o resolución de ejecutar actos de tráfico».

El motivo, carente de fundamento, incurre en las causas de inadmisión previstas en los arts. 884.3 y 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Es claro que el apoyo del motivo es tan sólo la negación de que se produjo el intercambio. El recurrente, por consiguiente, no discute la subsunción efectuada por el Tribunal de instancia, que resulta adecuada ante la descripción en los hechos de la venta de un envoltorio de droga y la obtención de dinero por parte del acusado y a cambio de la sustancia.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen,' en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito, si lo hubiera constituido.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario, certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-Enrique Bacigalupo Zapater.- Joaquín Martín Canivell.-Rubricados.

35 sentencias
  • SAP Málaga 153/2012, 23 de Marzo de 2012
    • España
    • March 23, 2012
    ...y con el juicio del psicólogo sobre la inexistencia de datos que permitan suponer fabulación, inducción, invención o manipulación ( SSTS. 23/3/94, 10/9/2002, 18/2/2002, 1/7/2002, 16/5/2003 Antes de realizar la calificación de los hechos acorde con el rendimiento señalado de la prueba practi......
  • SAP Badajoz 210/2016, 15 de Diciembre de 2016
    • España
    • December 15, 2016
    ...y con el juicio del psicólogo sobre la inexistencia de datos que permitan suponer fabulación, inducción, invención o manipulación ( SSTS. 23.3.94, 10.9.2002, 18.2.2002, 16.5.2003 ). Los dictámenes periciales sobre credibilidad de un testimonio expresan la opinión de quienes los emiten, opin......
  • STSJ Comunidad de Madrid 293/2023, 25 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • July 25, 2023
    ...y con el juicio del psicólogo sobre la inexistencia de datos que permitan suponer fabulación, inducción, invención o manipulación ( SSTS. 23.3.94, 10.9.2002, 18.2.2002 , 1.7.2002 , 16.5.2003 Los dictámenes periciales sobre credibilidad de un testimonio expresan la opinión de quienes los emi......
  • SAP Málaga 342/2022, 30 de Mayo de 2022
    • España
    • May 30, 2022
    ...apreciación de la prueba y justif‌icando la vulneración de alguna norma que contenga regla legal de valoración de la prueba ( SSTS 4-3-93, 23-3-94, 15-2-95 y 25-2-95 entre otras muchas). En particular, lo mismo se declara en cuanto a la existencia o inexistencia de consentimiento tácito ( S......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR