STS, 12 de Diciembre de 1994

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:1994:8087
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.693.-Sentencia de 12 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez Zapata Pérez.

PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 12.655/1991.

MATERIA: Subvenciones: Ayudas para la creación de puestos de trabajo.

NORMAS APLICADAS: Ley Foral 6/1985, Foral de Navarra.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 2, 3, 4, 11 y 16 de noviembre y 21 de junio de 1993 .

DOCTRINA: Las subvenciones ofrecidas por la Ley Foral 6/1985, en cuanto a su otorgamiento,

quedaron condicionadas expresamente a la existencia de consignación presupuestaria.

En la villa de Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, con asistencia de Letrado, contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de septiembre de 1991 , en recurso sobre denegación de subvenciones para la creación de puestos de trabajo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Orden Foral de 9 de junio de 1986, confirmada en alzada por el Gobierno de Navarra el 6 de febrero de 1987, y por dos Ordenes Forales de 1 de diciembre de 1986, recurridas en alzada administrativa sin que conste resolución expresa, el Consejero de Trabajo y Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra denegó tres solicitudes presentadas por la entidad «Excavaciones y Transportes Vega, S.

A.», en demanda de la ayuda prevista en la Ley Foral de Navarra 6/1985, de 30 de abril.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dichas resoluciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (recurso núm. 423/1987), estimó el recurso por Sentencia de 19 de septiembre de 1991, que contiene la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Excavaciones y Transportes Vega, S. A.", contra las resoluciones impugnadas, debemos anular y anulamos las mismas por contrarias al ordenamiento jurídico, y en su virtud debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente a que le sea concedida y abonada la ayuda solicitada para la creación de puestos de trabajo de 2.025.000 ptas. Sin expresa imposición de las costas causadas.»

Dicho fallo fue aclarado, a instancia de la demandante, por Auto de 1 de octubre de 1991 que acordó: «Suplir la Sentencia de 19 de septiembre de 1991, en su parte dispositiva, en el sentido de que se entiendan también anuladas las Ordenes Forales de 1 de diciembre de 1986 referentes a las solicitudesnúms. 1.994 y 2.525. Con referencia a la cuantía a abonar será la que le corresponda conforme a Derecho lo que se determinará en ejecución de sentencia.»

Tercero

Contra la referida sentencia, la Comunidad Foral demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentó la parte apelante, única comparecida en esta instancia, escrito de alegaciones. Consta que la empresa «Excavaciones y Transportes Vega, S. A.», ha sido debidamente emplazada para comparecer ante esta Sala.

Conclusa la discusión escrita, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó remitir lo actuado a la Sección Cuarta de la misma Sala, competente en materia de Trabajo y Seguridad Social, a tenor de lo establecido en las Reglas de Reparto de Asuntos en la citada Sala de 17 de diciembre de 1992. Se acordó señalar para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 1994, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia recurrida ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la empresa «Excavaciones y Transportes Vega, S. A.», y, previa anulación de las resoluciones recurridas -que luego se precisarán-, ha declarado el derecho de la actora a que le fuera concedida y abonada la subvención solicitada, para creación de puestos de trabajo.

Segundo

Frente al criterio mantenido por esta Sala en Sentencias de 4 de octubre y de 26 de noviembre de 1990, la línea jurisdiccional iniciada en la Sentencia de 28 de febrero de 1991 entiende -en casos que guardan identidad con el que aquí enjuiciamos- que la consignación presupuestaria agotada o comprometida para atender otras peticiones prioritarias impide que se otorguen las subvenciones a que en concreto se refería el art. 1.º de la Ley Foral de 30 de abril de 1985, aunque en el tiempo en que se solicitó la subvención no estuviera materialmente agotada aquella consignación por no haberse resuelto todos los expedientes en trámite, que el juego de la nueva Ley Foral 15/1986 no autoriza a modificar tal criterio, por no implicar la misma ninguna limitación retroactiva en contra de los derechos de los solicitantes, sino una nueva opción ampliadora para las solicitudes admitidas a trámite conforme a la Ley 6/1985 , pero que ya no podían ser atendidas por haberse agotado la consignación presupuestaria, permitiendo a éstas optar a subvenciones, aunque previo cumplimiento de los requisitos de la misma Ley 15/1986 , que no reunían en el caso y que, en consecuencia, las resoluciones impugnadas fueron conformes a Derecho.

Tercero

Resulta que el referido criterio jurisprudencial ha sido ratificado y fijado como doctrina jurisprudencial idónea por numerosas Sentencias de este Tribunal Supremo [de 2, 3, 4, 11 y 16 de noviembre de 1993 (varias en esta última fecha) o de 21 de junio de 1994 ], dictadas todas ellas en sede de recurso extraordinario de revisión del art. 102.1.º.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en la redacción anterior a la Ley 10/1992 respecto de asuntos idénticos al que aquí enjuiciamos. Es obligado por ello seguir tales precedentes -que damos, en todo, por reproducidos- lo que conduce a la estimación del presente recurso.

Cuarto

Cumple añadir, entrando en el examen de las circunstancias específicas del presente caso, que el art. 31 del Decreto Foral 105/1985, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las ayudas a la creación de puestos de trabajo conforme a Ley Foral 6/1985, de 30 de abril («Boletín Oficial de Navarra» de 19 de junio de 1985), habilitaba al Departamento de Industria, Comercio y Turismo para requerir a los solicitantes que completasen la documentación necesaria, procediéndose -en caso de no ser atendido tal requerimiento- al archivo del expediente. No haber atendido o no haberlo hecho dentro del plazo establecido -dicho requerimiento justifica por sí misma la denegación de la solicitud 1.757, operada en la Orden Foral de 9 de junio de 1986, confirmada en alzada de 6 de febrero de 1987, máxime cuando la subvención estaba en el caso expresamente condicionada a las disponibilidades presupuestarias, como se acaba de razonar.

Por lo que a las solicitudes de subvención resueltas por las Ordenes Forales de 1 de diciembre de 1986 respecta (solicitudes núms. 1.994 y 2.525), resulta que las mismas hacen referencia a la Ley Foral 15/1986, de 17 de noviembre, cuyo art. 1.º establece que el Gobierno de Navarra concederá subvenciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias disponibles a las empresas que creen puestos de trabajo para los que contraten con carácter indefinido trabajadores en desempleo precisando la disposición transitoria segunda, que: «asimismo podrán aplicarse los beneficios previstos en esta Ley Foral a las solicitudes admitidas a trámite al amparo de la Ley Foral 6/1985. de 30 de abril, reguladora de las ayudas ala creación de puestos de trabajo que no pudieron ser atendidos por falta de consignación presupuestaria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley Foral».

A pesar de lo expuesto, el fundamento auténtico de la denegación se encuentra en el decisivo artículo 1.º de la Ley 6/1985 , que ofrecía subvenciones «hasta el límite presupuestario consignado», por lo que condicionaba expresamente su otorgamiento a la existencia de consignación presupuestaria. La cantidad consignada a los efectos de las subvenciones concedidas por la Ley Foral 6/1985 en los Presupuestos Generales de Navarra de 1985 se había agotado en la fecha - decisiva- en que correspondió decidir sobre la procedencia de las subvenciones solicitadas, por haber sido comprometidas ya dichas cantidades para subvencionar a otras empresas cuyas solicitudes de auxilio merecieron un enjuiciamiento prioritario a la solicitud aquí cuestionada, por lo que era improcedente conceder éstas. Al procederse, sin embargo, a un nuevo estudio de la solicitud conforme a la Ley 15/1986 , tampoco fue de aplicación -en el sentido ampliador a que anteriormente hemos hecho referencia- la nueva posibilidad de subvención dimanante de dicha nueva Ley 15/1986 , porque los contratos de trabajo de la recurrente tampoco cumplían los requisitos exigidos en ella.

Quinto

Es de recordar finalmente (doctrina de la Sentencia de 2 de noviembre de 1993, en recurso de revisión 2.151/1991) que la Comunidad Foral no tenía obligación alguna de proceder a un incremento del crédito presupuestado, no pudiéndose admitir que tal obligación surgiera por las declaraciones de un Consejero del Gobierno de la Comunidad que no tuvieron reflejo en la actuación de la Comunidad Foral, siendo así que la misma estaba constreñida a actuar de conformidad con el mandato legal, y que invocar el principio de la buena fe presupone en este caso una rectificación de la forma en que se ordenó por una Ley una medida de fomento del empleo, de lo que se deduciría una ilimitada e indefinida contribución de la Administración a la misma sin atender a las posibilidades financieras de la Comunidad Foral y la conculcación de la norma legal, condicionada en su efectividad por la disponibilidad presupuestaria

Sexto

Lo expuesto conduce a revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la conformidad a Derecho de los Acuerdos dictados por la Administración Foral de Navarra, que se especifican en el fallo de la sentencia recurrida y en el Auto de aclaración de 31 de octubre de 1991. No apreciándose especial temeridad ni mala fe ( art. 131.1.º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ) no procede hacer expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que dando lugar al recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, dictada el 19 de septiembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y, en su lugar, con íntegra desestimación del recurso contra ellas interpuesto, declaramos la conformidad al ordenamiento jurídico de los actos recurridos: Ordenes Forales de 1 de diciembre de 1986 (referentes a las solicitudes 1.994 y 2.525), confirmadas por silencio administrativo, y Orden Foral de 9 de junio de 1986, confirmada por Acuerdo de 6 de febrero de 1987 del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, que desestimó el recurso de alzada contra la última de las Ordenes citadas, sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.-Mariano Baena del Alcázar.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-Rubricados.

Publicación: La sentencia anterior fue leída y publicada, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Magistrado Ponente; de lo que como Secretario certifico.- Antonio Auseré Pérez.

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