ATS, 14 de Abril de 2010

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2010:4204A
Número de Recurso439/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

UNICO.- Por el Procurador D. Luis Fernándo Granados Bravo, en nombre y representación de LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se ha interpuesto recurso de súplica contra el Auto de esta Sala recaído el día 22 de julio de 2009, en el Recurso nº 439/2009, por el que se acordaba poner fin al trámite de dicho recurso de casación para la unificación de doctrina, como consecuencia de no haber aportado las certificaciones de las sentencias contradictorias pese al requerimiento efectuado al efecto.

Se dió traslado de la súplica a las demás partes para impugnación, no habiéndose hecho manifestación alguna al respecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tal y como se describe en los hechos de esta resolución, el recurrente al presentar el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina no aportó la certificación de la sentencia invocada como contradictoria, ni tampoco acreditó haber hecho la petición ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para obtenerla. Por esa razón esta Sala dictó providencia de fecha 1 de julio de 2009 concediendo al recurrente el plazo legal de diez días para cumplir el requisito exigido por el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

1.- Es doctrina de esta Sala, contenida, entre otras, en la STS/IV 29-IX-1993 (recurso

2634/1992 ) y en los autos de fecha 18-III-1991, 3-IV-1991, 18-IX-1996 (recurso 640/1996), 1-X-1996 (recurso 1197/1996), 12-XII-1996 (recurso 1294/1996), 16-IX-1997 (recurso 54/1997), 13-X-1997 (recurso 1258/1997) y 5-XI-1997 (recurso 551/1997), que, de conformidad con lo que disponen los arts. 217 y 222 LPL , quien interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina, está obligado, para la eficacia y operatividad del mismo, a presentar la certificación de la sentencia o sentencias de contraste que alegue, unidas al escrito de interposición o formalización, o si no es así, deberá acreditar en ese momento que ha solicitado previamente ante el órgano judicial competente la expedición de esas certificaciones. Si el interesado no cumple ninguna de estas dos exigencias, es decir, no aporta las certificaciones de las sentencias ni demuestra que ha instado su expedición con anterioridad a la formalización del recurso, únicamente es posible subsanar estos defectos de planteamiento presentando ante la Sala IV del Tribunal Supremo las certificaciones dichas dentro del plazo de diez días que ésta le concederá a tal fin, como prescribe el art. 222 LPL --".

TERCERO

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado obliga a la desestimación del recurso de súplica, teniendo en cuenta que la parte ahora recurrente no acompañó la certificación de la sentencia invocada como contradictoria con su escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, ni lo llevó a cabo como consecuencia del requerimiento que al efecto le hizo la Sala, desde el momento en que sólo después de notificársele la providencia de 1 de julio de 2009 fue cuando consta que pidió una certificación de sentencia, sin que se acredite en absoluto que lo hubiese hecho con anterioridad. Por ello, la presentación de la certificación en fecha 27 de julio de 2009, fue totalmente extemporánea, posterior a la del recurso e incluso a la fecha en que fue dictado el auto recurrido, lo que determina la necesidad de desestimar el recurso de súplica planteado frente al auto de 22 de julio de 2.009 , que ha de ser confirmado en todos sus extremos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, contra el auto dictado por esta Sala en fecha 22 de julio de 2.009 , por el que se ponía fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina al no haber aportado en tiempo y forma la parte recurrente la certificación de la sentencia invocada como contradictoria ni haber acreditado la petición en tiempo oportuno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

8 sentencias
  • ATS, 11 de Julio de 2012
    • España
    • 11 Julio 2012
    ...y de aportación en tiempo de la sentencia contradictoria.- Reitera doctrina (entre otros, AATS/IV 26-febrero-2010 -rcud 3475/2009, 14-abril-2010 -rcud 439/2009, 17-mayo-2010 -rcud 1181/2009, 17-septiembre-2010 -rcud 945/2010, 10-febrero-2011 -rcud 1900/2010, 13-diciembre-2011 -rcud 414/2011......
  • ATS, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 Febrero 2011
    ...(rcud 54/1997 ), 13-octubre-1997 (rcud 1258/1997 ), 5-noviembre-1997 (rcud 551/1997 ), 26-febrero-2010 (rcud 3475/2009 ), 14-abril-2010 (rcud 439/2009 ) y 17-mayo-2010 (rcud 1181/2009 ), que, " de conformidad con lo que disponen los arts. 217 y 222 LPL, quien interpone el recurso de casació......
  • ATS, 10 de Enero de 2011
    • España
    • 10 Enero 2011
    ...(rcud 54/1997 ), 13-octubre-1997 (rcud 1258/1997 ), 5-noviembre-1997 (rcud 551/1997 ), 26-febrero-2010 (rcud 3475/2009 ), 14-abril-2010 (rcud 439/2009 ), 17-mayo-2010 (rcud 1181/2009 ) y 7-diciembre-2010 -rcud 652/2010 ), que, " de conformidad con lo que disponen los arts. 217 y 222 LPL, qu......
  • ATS, 7 de Diciembre de 2011
    • España
    • 7 Diciembre 2011
    ...(rcud 54/1997 ), 13-octubre-1997 (rcud 1258/1997 ), 5-noviembre-1997 (rcud 551/1997 ), 26-febrero-2010 (rcud 3475/2009 ), 14-abril-2010 (rcud 439/2009 ), 17-mayo-2010 (rcud 1181/2009 ) y 10-febrero- 2011 -rcud 1900/2010, que, " de conformidad con lo que disponen los arts. 217 y 222 LPL, qui......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR