STS, 10 de Marzo de 2010

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2010:3168A
Número de Recurso1030/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil diez. HECHOS

UNICO.- Por esta Sala con fecha 7 de diciembre de 2.009, se dictó Sentencia resolviendo el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación del BANCO DE DESARROLLO DEL CONSEJO DE EUROPA, respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veinticinco, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Veinte de Madrid.

Con fecha 4 de marzo de 2.010, se presento escrito por la representación del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, solicitando la aclaración de la mencionada Sentencia al existir contradicción en materia de imposición de costas entre el Fundamento de Derecho séptimo y el pronunciamiento tercero del fallo de la resolución.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En el fundamento de derecho séptimo de la Sentencia de 7 de diciembre de 2.009, se declara: "Por lo que hace referencia a las costas de las instancias, las de la primera instancia se imponen a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el art. 394.1 LEC ....".

En el pronunciamiento TERCERO del fallo se acuerda "Condenamos a la parte actora a pagar las costas de la primera instancia, y no se hace especial pronunciamiento respecto de las de la apelación, y de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación porque se estiman.".

De la comparación se advierte la existencia de un error material que debe ser subsanado de conformidad con lo establecido en el art. 214 LEC y 267 LOPJ. En consecuencia, procede rectificar el pronunciamiento tercero del fallo de la Sentencia de 7 de diciembre de 2.009, y entender que la condena a pagar las costas de la primera instancia corresponde a la parte demandada.

Vistos los artículos y disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el pronunciamiento tercero del fallo de la Sentencia de 7 de diciembre de 2.009, número 772 . El contenido del mencionado ordinal será el siguiente: " Tercero, Condenamos a la parte demandada a pagar las costas de la primera instancia, y no se hace especial pronunciamiento respecto de las de la apelación, y de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación porque se estiman.".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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