STS 232/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2010:1557
Número de Recurso20132/2009
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución232/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Doña Alicia Hernández Villa, en nombre del penado D. Jose Enrique , contra sentencia número 26/2002, dictada el día 25 de junio de 2002 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, Rollo de Sala número 26, en sumario número 9/2001, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de El Ejido, por la que se condenó a D. Jose Enrique como autor de un delito de violación con uso de armas a la pena de trece años de prisión, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia número 26/2002, con fecha 25 de junio de 2002, Rollo de Sala número 26, en Sumario número 9/2001, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de El Ejido, por la que se condenó a D. Jose Enrique como autor de un delito de violación con uso de armas a la pena de trece años de prisión, sentencia que fue confirmada por otra dictada el día 6 de marzo de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación.

  2. - El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería dictó Sentencia 88/2009, con fecha 25 de febrero de

    2009, en Procedimiento Abreviado número 658/2008, en cuyos hechos probados se declara, entre otros extremos, lo siguiente: Que Begoña mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 12 de agosto de 2001, sobre las 02:00 horas, en la Comisaría de El Ejido, consciente de que faltaba a la verdad y de las consecuencia que ello podría acarrear, denunció que un marroquí llamado Jose Enrique la acaba de obligar mediante un cuchillo a practicar sexo oral. Lo identificó fotográficamente, después personalmente en una batida con la Policía, y también mediante un reconocimiento en rueda practicado durante la instrucción de la causa que se siguió por estos hechos (Sumario 9/2001 Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ejido). Como consecuencia de ello Jose Enrique estuvo en prisión provisional desde el 13 de agosto de 2001. Posteriormente, durante el Juicio oral ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, el día 20 de mayo de 2002 , Begoña , llamada a declarar en calidad de testigo y pese a haber sido advertida con los oportunos apercibimientos legales y prestado juramento de decir verdad, ratificó la denuncia de violación interpuesta contra Jose Enrique , pese a que no era cierto puesto que los hechos denunciados nunca sucedieron.

    Dicha sentencia contiene el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Begoña como autora de un delito ya definido de falso testimonio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de colaboración con la Administración de Justicia, a tres años de prisión y doce meses de multa. Sentencia que ha sido confirmada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en sentencia de fecha 5 de junio de 2009 , al desestimar recurso de apelación.

  3. - El Ministerio Fiscal y la Procuradora Doña Alicia Hernández Villa, en nombre del penado. D. Jose Enrique , interponen recurso de revisión contra sentencia 26/2002, dictada el día 25 de junio de 2002 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, por entender que concurre el supuesto previsto en el número 3º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se solicita que se declare la nulidad de esta sentencia.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal.

Y eso es lo que sucede en el presente recurso de revisión ya que el penado D. Jose Enrique ha sido condenado, en la sentencia cuya nulidad se solicita, por el testimonio de la presunta víctima que ha sido declarado falso y condenada, en sentencia firme, por delito de falso testimonio en causa criminal.

Por todo ello, procede estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia número

26/2002, dictada, con fecha 25 de junio de 2002 , por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, Rollo de Sala número 26, en Sumario número 9/2001 , procedente del Juzgado de Instrucción numero 3 de El Ejido, por la que se condenó a D. Jose Enrique como autor de un delito de violación con uso de armas a la pena de trece años de prisión.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION

interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Doña Alicia Hernández Villa, en nombre del pandos D. Jose Enrique , contra sentencia número 26/2002, dictada con fecha 25 de junio de 2002 , por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, Rollo de Sala número 26, en sumario número 9/2002 , procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de El Ejido, por la que se condenó a D. Jose Enrique , como autor de un delito de violación con uso de armas de la pena de trece años de prisión, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, a la que se adelantará este fallo, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Perfecto Andres Ibañez Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.

Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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