STS 209/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2010:1233
Número de Recurso11223/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil diez.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid con el número 2/2008 y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito contra la salud pública, contra Eulalio , con Pasaporte Holandés NUM001 y NIS nº NUM002 , nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día 10 de noviembre de 1981, hijo de Enrique y de Sara, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 31de julio de 2009 , que ha sido casada y anulada parcialmente por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución recurrida, con la supresión de la frase "...de la que se ignora su pureza..." , que se sustituye por la expresión: ",...con un 79'6% de pureza y un valor en el mercado ilícito de 71.408'5 euros,..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se tienen aquí por reproducidos los fundamentos de nuestra anterior Sentencia de Casación, así como los de la recurrida, en lo que no se opongan a los primeros.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho en el Fundamento Jurídico Segundo de los de la Resolución que precede, y tras la ya expuesta modificación de los hechos declarados probados por la Audiencia, concurre en el delito contra la salud pública (art. 368 CP ), referente a sustancia que causa grave daño a la salud, objeto de enjuiciamiento, la agravante específica de "notoria importancia" de la cantidad de droga poseída por el acusado (art. 369.1 CP ), al hallarnos ante 1.572'81 grs. de cocaína pura, cuando en relación con esta substancia el límite establecido para la aplicación de dicha agravación son los 750 grs. (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 ).

Siendo responsable de dicho delito, en concepto de autor, el acusado Eulalio , según la descripción que de sus acciones se recoge en la parte de la narración fáctica anteriormente admitida, y resultando por ello de aplicación, en ausencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas mínimas previstas en el Código Penal para esta clase de conductas, de nueve años y un día de prisión y multa del tanto del valor de la substancia, en este caso, 71.408'5 euros.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Eulalio , como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un día de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de setenta y un mil cuatrocientos ocho euros con cinco céntimos , con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Alberto Jorge Barreiro D. Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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