STS 174/2010, 4 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO MONTERDE FERRER |
ECLI | ES:TS:2010:1001 |
Número de Recurso | 2284/2009 |
Procedimiento | CASACION |
Número de Resolución | 174/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil diez.
En la causa correspondiente al sumario 1/08 incoado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla, fue dictada sentencia el 13 de julio de 2009 , aclarada por auto de 9-9-09, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla , que contenía el siguiente Fallo: "Absolvemos a D. Jose Enrique del delito de tenencia ilícita de armas, y de los dos delitos de lesiones de los que venía acusado.
Condenamos a D. Jose Enrique como autor responsable de: un delito de atentado ya definido y dos delitos de homicidio en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias atenuantes de embriaguez y de reparación del daño (ésta última como muy cualificada) a las penas de: un año y 10 meses de prisión por el delito de atentado con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las penas de tres años y tres meses con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio el del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de homicidio intentado.
Se le impone el pago de la mitad de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular declarando de oficio las restantes.
En concepto de responsabilidad civil, D. Jose Enrique indemnizará a la funcionaria de Policía con nº
NUM000 en 19.387 # por lesiones, secuelas, perjuicio y daño moral, y al funcionario de Policía con nº NUM001 , en 15.921# por lesiones, secuelas, perjuicio y daño moral.
Hágase entrega de la suma consignada judicialmente en concepto de responsabilidad civil en partes proporcionales.
Declaramos de abono, en su caso, el tiempo durante el que el acusado ha estado privado preventivamente de libertad.
Ratificamos el auto de insolvencia parcial dictado en fase de instrucción. Reclámese del Juzgado la pieza de responsabilidad pecuniaria" .
Por auto de fecha 9-9-09 se aclaró la sentencia en el siguiente sentido: "Se aclara y corrige el error contenido en la sentencia de 13/07/2009 en el sentido de incluir en el antecedente primero de la misma entre los que han sido partes en el proceso: la acusación particular ejercida por los funcionarios de policía con números de carnés profesionales NUM000 y NUM001 , representados por la procuradora Dª Mª del Rocío López-Fe Moreno y defendidos por la letrada Dª Mª del Carmen Iglesias Alvera" .
Dicha Sentencia ha sido parcialmente casada y anulada por la dictada con esta misma fecha por esta Sala, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron, y bajo la misma Ponencia, proceden a dictar segunda sentencia con arreglo a los siguientes
Se reproducen e integran en esta sentencia todos los de la nuestra anterior y los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida.
ÚNICO.- Se reproducen e integran en esta sentencia todos los de nuestra sentencia anterior y los de la sentencia parcialmente rescindida en tanto no sean contradictorios con los de la primera.
En su virtud, los hechos declarados probados son constitutivos de los mismos delitos de atentado y de homicidio en grado de tentativa por los que fue condenado como autor el acusado recurrente, con la concurrencia de las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño, pero se estima, conforme argumentamos en el fundamento jurídico noveno de la sentencia anterior, que han de sustituirse las dos penas de tres años y tres meses , impuestas por los dos delitos de homicidio en grado de tentativa estimados; y la pena de un año y diez meses impuesta por el delito de atentado, por dos penas de dos años y seis meses de prisión, y una pena de un año y seis meses de prisión, respectivamente , manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto a penas accesorias, costas, responsabilidades civiles y abono de prisión preventiva.
III.
Que debemos condenar y condenamos a D. Jose Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de atentado y dos delitos de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión por el atentado; y una pena de dos años y seis meses de prisión por cada delito de homicidio en grado de tentativa, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto a penas accesorias, costas, responsabilidades civiles y abono de prisión preventiva.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Perez D. Perfecto Andres Ibañez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Jose Antonio Martin Pallin
PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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