STS 138/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2010:975
Número de Recurso1549/2009
ProcedimientoCASACION
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez.

En el Sumario instruído por el Juzgado de instrucción nº 5 de Alcobendas con el número 3/2005 y fallado posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, contra los procesados Arturo , con DNI: nº NUM003 , nacido en San Agustín de Guadalix (Madrid) el día 29/10/1946, hijo de Antonio y de Ángeles, domiciliado ne San Agustín de Guadalix (Madrid) c/ AVENIDA000 nº NUM008 bloque NUM009 - NUM010 NUM011 ., Laureano , con DNI: nº NUM004 , nacido en Madrid, el día 12/5/1965 hijo de Pedro y de Mercedes, domiciliado en San Agustín de Guadalix (Madrid) c/ CARRETERA000 Km. NUM010 " DIRECCION000 ", Victorio , con DNI: nº NUM005 , domiciliado en San Agustín de Guadalix (Madrid) PLAZA000 nº NUM010 esc. NUM012 - NUM013 ., Eusebio , con DNI. nº NUM006 nacido en Madrid, el día 1/11/1972, hijo de Miguel Ángel y Mª Isabel, domiciliado en San Agustín de Guadalix (Madrid), c/ DIRECCION001 nº NUM013 ; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia Provincial, que ha sido casada y anulada por la pronunciada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de la fecha, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia revocada y anulada dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha tres de marzo de dos mil nueve, incluso su relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los de la mencionada sentencia de instancia, salvo en aquello que contradigan los argumentos de este Tribunal, en los concretos extremos relaciones con el motivo que se estima.

SEGUNDO

En orden a la individualización de la pena hemos de distinguir según se refiera a uno u otro delito por los que se condena, teniendo en consideración los arts. 66-1, 66-6, 62 y 72 del C.Penal .

En relación al delito de atentado (art. 551-1º C.P .) en concurso ideal con el de lesiones (art. 147-1º

C.P .), es más grave la pena del primero, 1 a 3 años, frente a la de 6 meses a 3 años del segundo, y dicha pena más grave en su mitad superior (art. 77 C.P .) determina un marco penológico básico de 2 a 3 años y concurriendo una circunstancia atenuante la pena debe reducirse a la mitad inferior, estimando justo fijar 2 años y 5 meses.

En el segundo delito de asesinato intentado (tentativa acabada) el recorrido del arco punitivo oscila entre los 7 años y 6 meses y 15 años (art. 139 y 62 C.P.) que al concurrir una atenuante reduciría el marco dosimétrico a una horquilla que iría de 7 años y 6 meses a 11 años y 3 meses. El Tribunal a la vista de la gravedad de los hechos, de que el acusado poseía antecedentes penales, aunque no fueran computables y que la reparación del daño sólo fue parcial, si lo comparamos, no sólo con un posible incremento futuro, sino con la cantidad indemnizatoria concreta que fija la sentencia, entendemos que la pena adecuada y proporcionada ha de ser de 10 años de prisión.

III.

FALLO

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Arturo , como autor responasble de un delito consumado de atentado en concurso ideal con otro de lesiones con la atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de 2 AÑOS y 5 MESES DE PRISIÓN, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que asimismo debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a dicho acusado Arturo como autor responsable de un delito de asesinato intentado con la atenuante de reparación parcial del daño a la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En lo demás se mantiene íntegramente la sentencia recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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