STS 193/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2010:1498
Número de Recurso972/2009
ProcedimientoCASACION
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez.

Por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Procedimiento Ordinario núm.

5/2001, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lorca , se dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2008 , que ha sido casada y anulada por sentencia pronunciada el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida, con las salvedades expresadas en los fundamentos jurídicos de nuestra sentencia precedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por las razones expuestas procede dejar sin efecto la condena de los acusados Carlos Alberto , Sebastián y Cristobal , como autores de un delito continuado de favorecimiento de la inmigración clandestina, sustituyéndolo esta condena por la correspondiente a un único delito de los previstos en el art. 313.1 del CP .

Asimismo, procede dejar sin efecto la condena de Carlos Alberto , Sebastián y Jesús Carlos como autores de cuatro delitos de detención ilegal del tipo agravado previsto en el art. 164 del CP, sustituyendo esa condena por la de tres delitos de detención ilegal previstas en el tipo básico del art. 163.1 del CP y un único delito agravado del art. 164 del CP .

La Sala estima, en atención a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, que procede la imposición de las penas en el mínimo de su mitad inferior (art. 66.1.1 CP ).

III.

FALLO

Se dejan sin efecto las penas de prisión y multa impuestas por el tribunal de instancia, en aplicación de un delito continuado de favorecimiento de la inmigración ilegal, por el que se condenó a Sebastián , Carlos Alberto y Cristobal , y se condena a éstos, como autores del mismo delito, sin el carácter de continuado, a las penas de 2 años de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros.

Asimismo, se dejan sin efecto las cuatro penas de 6 años y 6 meses de prisión impuestas a Sebastián y Carlos Alberto , y la pena de 6 años de prisión impuesta a Jesús Carlos , como autores todos ellos de cuatro delitos de detención ilegal mediante rescate, siendo sustituidas por tres penas de 4 años de prisión, en aplicación del tipo básico del delito de detención ilegal, y una condena a 6 años de prisión por un único delito de detención ilegal con rescate.

Estas condenas llevaran aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia en lo que no se oponga a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Perfecto Andres Ibañez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Delgado Garcia

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente

Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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