ATS, 2 de Marzo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:2430A
Número de Recurso677/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 20 de noviembre de 2009 se presenta en el Registro General del Tribunal Supremo por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de D. Ezequias escrito de interposición de recurso de queja contra el Auto de fecha 2 de julio de 2010 dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta) en el rollo de apelación nº 875/08 por el que se denegaba tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia de fecha de 16 de junio de 2009 dictada por dicho Tribunal.

  2. - No aportando con el recurso de queja resguardo justificativo de haber constituido el preceptivo depósito, por Diligencia de Ordenación notificada al Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese en fecha 30 de noviembre de 2010 se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de DOS DÍAS aportase resguardo justificativo de haberlo constituido, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso de queja en caso contrario, sin que la parte recurrente lo haya hecho ni presentado escrito alguno al respecto.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - De los antecedentes expuestos se desprende que, conforme a la Disposición Adicional 15ª

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , apartado 7, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, procede dictar Auto de inadmisión a trámite del recurso de queja, ya que la parte recurrente ha permanecido inactiva durante el plazo concedido para subsanar la omisión del preceptivo depósito exigido por la citada Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

NO ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando

Álvarez Wiese, en nombre y representación de D. Ezequias , contra el Auto de fecha 2 de julio de 2009, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta) denegó tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2009 dictada por dicho Tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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