ATS, 2 de Marzo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:2406A
Número de Recurso1609/2008
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCIA interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Tercera) en el rollo de apelación nº 122/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1146/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Jaén.

  2. - Mediante Providencia de 19 de septiembre de 2008 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Olga Martín Márquez, en nombre y representación de D. Benito , presentó escrito con fecha 16 de octubre de 2008, compareciendo ante esta Sala como parte recurrida . La Letrada de la JUNTA DE ANDALUCIA, presentó escrito con fecha 3 de noviembre de 2008 , personándose en concepto de parte recurrente .

  4. - Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009 se acordó la admisión del recurso de casación formalizado.

  5. - Por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía se presentó escrito en fecha 15 de diciembre de 2009 en el que manifestaba que en anterior escrito presentado en fecha 5 de noviembre había desistido del recurso. La parte recurrida se manifestó en idénticos términos en escrito presentado en fecha 30 de noviembre.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando la Letrada de la Junta de Andalucía con autorización tácita del órgano administrativo competente a tales efectos, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a la JUNTA DE ANDALUCÍA, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Tercera) en el rollo de apelación nº 122/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1146/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Jaén, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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