ATS, 1 de Marzo de 2010

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2010:2116A
Número de Recurso20048/2009
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

  1. - Por escrito de fecha nueve de febrero de 2009 el Ilmo. Magistrado querellado formuló recurso de apelación contra el auto de fecha 3 del mismo mes que denegaba la solicitud de sobreseimiento de la causa.

  2. - En dicho escrito, además de formular la pretensión de que la Excma. Sala II del Tribunal Supremo

    "deje sin efecto el auto recurrido", se interesó de este Instructor: a) la expedición, y remisión a dicha Salla, de testimonio íntegro de las actuaciones y b) la práctica de determinadas diligencias.

  3. - Conferido traslado del escrito a las partes personadas, antes de que éstas lo cumplimentaran se reiteró por el Ilmo. Magistrado querellado la solicitud, presentada el día 22 del pasado mes de febrero, de resolución sobre la petición de diligencias. Fue resuelta por proveído del día 24 de febrero, advirtiendo que debía esperarse a que las demás partes alegasen lo que estimasen conveniente.

  4. - El Ministerio Fiscal, en relación con la citada solicitud de diligencias manifestó en escrito de fecha

    23 de febrero, que :

    "la parte querellada, de manera procesal poco ortodoxa, aprovecha el escrito de interposición del recurso de apelación para interesar del Instructor la práctica de una serie de diligencias testificales y documentales. Examinadas las que se piden, el Ministerio Fiscal, desde criterios de "pertinencia" y "utilidad" de la prueba, estima conveniente que, caso de rechazarse el recurso de apelación interpuesto , se proceda a la admisión y práctica de las 3 declaraciones testificales que aparecen en el apartado A) de la propuesta de prueba, debiendo rechazarse el resto". (el subrayado se introduce aquí)

  5. - La parte querellante personada, en relación con la misma solicitud, tras diversas consideraciones sobre la utilización del recurso como cauce para pedirlas y la incoherencia de esta solicitud con la petición de archivo, manifestó que las diligencias no son pertinentes y resultan innecesarias, no considerando que los testigos propuestos lo sean de los hechos. Recordando que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto, insta que se remita a la Sala II el testimonio que concreta en su escrito.

  6. - El Ilmo. Magistrado querellado, en su anterior escrito presentado en fecha 18 de diciembre de

    2009, solicitando el sobreseimiento, solicitaba:

    a) tenga por formalizada nuestra queja por el retardo injustificado en la tramitación de esta Causa

    Especial,...... y c) tenga por reiterada nuestra solicitud para que concluya la presente instrucción...

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - Sobre el efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto.

    El artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su actual redacción establece la admisibilidad de apelación como regla, salvo excepción, y el efecto meramente devolutivo de la misma.

    El Tribunal Constitucional ha subrayado la diversidad de las denominadas fases intermedias del abreviado en relación al procedimiento ordinario. En aquél esta fase no tiende ya a completar el material instructorio (STC 186/1990 ).

    En el ordinario, aún cuando los recursos de apelación son admitidos en un solo efecto (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), la decisión sobre la suficiencia de la fase de investigación sumarial (artículo. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) se suspende hasta la resolución de los recursos. (artículo 622 párrafo cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

    Que en el abreviado se llegue a la fase intermedia con la investigación ya conclusa no impide que, ante la analogía de situación, también se suspenda la decisión sobre la suficiencia de la investigación, imponiendo o no el cese de ésta y la subsiguiente transformación, o no, del procedimiento para pasar a la fase preparatoria del juicio oral (artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

    El auto de 3 de febrero de 2009 , por el que este Instructor denegaba el sobreseimiento de las actuaciones, decidía así uno de los contenidos preceptivos del auto previsto en el citado artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : La determinación del hecho objeto del proceso y la persona a la que se imputa. Y aplazaba la decisión sobre el otro de sus contenidos: la iniciación de la fase intermedia.

    Tal decisión venía exigida por la pretensión específica del Ilmo. Magistrado querellado solicitando, en escritos presentados el 1 de octubre y el 18 de diciembre de 2009 el sobreseimiento y, subsiguiente cese en la práctica de diligencias.

    La pretensión, de contrario sentido, formulada en el mismo escrito que formaliza la apelación, respecto a la continuación de la fase de investigación, se inserta en una situación análoga a la de los citados artículos 627 y 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Estamos pues ante la excepción a que se refiere el artículo 766 de aquélla, cuando establece la regla de que la apelación solamente tendrá efecto devolutivo.

    Por otra parte, la petición de diligencias que formula el apelante conciernen a cuestiones todas ellas suscitadas en el recurso de apelación y, que, en consecuencia, quedan sometidas a la decisión de la Sala que ha de resolver el recurso.

    Dicha resolución de la Sala puede devenir una referencia para formar criterio sobre la admisibilidad o no de las diligencias interesadas. Incluso, de estimarse la apelación, las haría inútiles.

    Tal interpretación sobre el efecto de la admisión a trámite de la apelación, redunda por otra parte en indudable beneficio del propio imputado. Basta advertir que, de excluirse incondicionalmente el efecto suspensivo, la resolución sobre la pretensión del imputado, en la no desdeñable hipótesis de rechazarla, podría acarrear consecuencias cautelares muy gravosas para el imputado, en cuanto que ineludibles si se procediera a la transformación inmediata del procedimiento pasándolo a la fase preparatoria del juicio oral. (artículo 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

    Será pues, una vez recaída la decisión sobre la apelación, cuando este Instructor deberá, con la referencia que supone la decisión de la Sala, resolver sobre la pertinencia y utilidad de las diligencias interesadas.

    En la misma línea propuesta por el Ministerio Fiscal que condiciona la decisión al rechazo de la apelación.

  2. - Sobre la remisión de testimonios.

    El artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la tramitación del recurso de apelación interlocutorio. Pero sin especificar previsión de las particularidades que supone el hecho de que el Instructor, en las causas contra aforados, se integra en el mismo órgano que colegiadamente entiende de la instrucción y el enjuiciamiento.

    Pues bien, esa peculiaridad de este tipo de procedimiento acarrea que el fedatario que actúa ante el Instructor y la Sala es el mismo. Como es la misma la secretaría en la que se tramitan el procedimiento del Instructor y el de la Sala.

    Ciertamente ello no da lugar a que la dación de cuenta sea la misma a la Sala que al Instructor. Así, por ejemplo, éste no conoce de la efectividad del personamiento de una parte decidido por la Sala hasta que no se le da cuenta específica, por orden de aquélla.

    Pero, en lo que se refiere a los particulares mencionados en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pese a la pertinencia de su indicación por las partes, es obvio que no procede ningún tipo de remisión. Basta pues tener por efectuada la designación.

    En consecuencia

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Que procede dar cuenta a la Sala de los escritos por los que se interpuso recurso de apelación contra el auto de 3 de febrero de 2009 denegando el sobreseimiento de la causa, y de los de alegaciones al respecto formuladas por las partes personadas.

No ha lugar a resolver sobre la petición de práctica de diligencias formulada por la representación del

Ilmo. Magistrado querellado, en tanto la Sala no comunique la decisión que adopte sobre el recurso de apelación pendiente. Una vez se de cuenta de la decisión de la Sala sobre la apelación interpuesta, se resolverá sobre la admisión de dichas diligencias Así lo acuerda manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor Don Luciano Varela Castro, de lo que como Secretaria, doy fe.

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