STS, 27 de Febrero de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:1079
Número de Recurso575/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Octava) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 575/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA ELENA BEATRIZ LÓPEZ MACIAS, en nombre y representación de DON Justino , contra el Acuerdo de la Sección de Régimen Disciplinario del Consejo G eneral del Poder Judicial por el que acuerda archivar la denuncia presentada por el recurrente contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada. Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal de 5 de noviembre de 2008, por la representación antes indicada se formaliza la demanda, en el que después de alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente terminaba suplicando que se dicte sentencia por el que se acuerde la anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contesta la demanda, y termina por suplicar de la Sala la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló el presente recurso para su votación y fallo en la fecha de 17 de febrero de

2010, habiendo tenido lugar, y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como sostiene el

Abogado del

Estado el objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por el que acuerda el archivo de la denuncia presentada contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía con sede en Granada. El contenido de la queja es el reproche del recurrente al titular de dicho Juzgado por haber archivado un proceso por prevaricación y cohecho sin razonar esta decisión y sin pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su privación de libertad. La citada Comisión, tras abrir la información previa número 1542/08, y de conformidad con el informe del Servicio de Inspección en su reunión de 3 de octubre de 2008, acordó el archivo de la Información previa, al no apreciar en los hechos objeto de queja, irregularidad susceptible de reproche disciplinario, al entender que la queja se refería a cuestiones jurisdiccionales.

SEGUNDO

Ha de mantenerse la legalidad del acto, pues del propio contenido de la demanda se desprende que lo que en realidad es objeto de la queja es una discrepancia del recurrente contra una decisión jurisdiccional, y es evidente que corresponde a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de rectificar en su caso dicha actuación, estando vedado al Consejo General del Poder Judicial corregir dichos actos. En consecuencia, habiéndose informado la queja por parte del Servicio de Inspección del Consejo y tratándose de una cuestión jurisdiccional, sin que se aprecie la existencia de motivo para abrir un expediente sancionador por parte del Consejo General, ha existido por parte de éste la necesaria actividad exigible ante la formulación de la queja, y por ello ha de desestimarse el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número

575/2008, interpuesto por la

Procuradora DOÑA ELENA BEATRIZ LÓPEZ MACIAS, en nombre y representación de DON Justino , contra el Acuerdo de la Sección de Régimen Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial por el que acuerda archivar la denuncia presentada por el recurrente contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada. No se hace expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

46 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1318/2014, 27 de Noviembre de 2014
    • España
    • 27 Noviembre 2014
    ...el Tribunal Supremo en Sentencias de 24 de marzo de 2001, 2 de julio y 7 de noviembre de 1994, 20 de enero y 6 de febrero de 1996, 27 de febrero, 10 de mayo y 9 de octubre de 1999, ni esta jurisdicción contencioso-administrativa es meramente revisora sino plena, y tal y como se recoge en la......
  • SAP Burgos 203/2014, 7 de Mayo de 2014
    • España
    • 7 Mayo 2014
    ...previsibilidad a un grado menor que de no entrar en juego dichas circunstancias, podría contemplarse ". Para terminar, la Sentencia del TS de fecha 27 Febrero de 2.010 establece que, " La gravedad de una imprudencia depende, ante todo, de la gravedad de la infracción de la norma de cuidado ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1018/2013, 24 de Julio de 2013
    • España
    • 24 Julio 2013
    ...el Tribunal Supremo en Sentencias de 24 de marzo de 2001, 2 de julio y 7 de noviembre de 1994, 20 de enero y 6 de febrero de 1996, 27 de febrero, 10 de mayo y 9 de octubre de 1999, ni esta jurisdicción contencioso- administrativa es meramente revisora sino plena, y tal y como se recoge en l......
  • SAP Burgos 270/2012, 1 de Junio de 2012
    • España
    • 1 Junio 2012
    ...previsibilidad a un grado menor que de no entrar en juego dichas circunstancias, podría contemplarse ". Para terminar, la Sentencia del TS de fecha 27 Febrero de 2.010 establece que, " La gravedad de una imprudencia depende, ante todo, de la gravedad de la infracción de la norma de cuidado ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La venta judicial de inmuebles
    • 1 Junio 2017
    ...• STS de 8 de octubre de 2010, [f_f].jj. 4º y 5º (RJ 2010\7445) • STS de 9 de junio de 2010, f.j. 2º (RJ 2010\5381) • STS de 27 de febrero de 2010, f.j. 5º ( JUR 2012\91910) • STS de 12 de febrero de 2010, f.j. 2º (RJ 2010/532) • STS de 25 de mayo de 2009, f.j. 2º (RJ 2009\3041) • STS de 18......
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La liquidación de cargas en el proceso de ejecución civil
    • 16 Julio 2013
    ...2011\936) • STS de 8 de octubre de 2010, ff.jj. 4º y 5º (RJ 2010\7445) • STS de 9 de junio de 2010, f.j. 2º (RJ 2010\5381) • STS de 27 de febrero de 2010, f.j. 5º (JUR 2012\91910) • STS de 12 de febrero de 2010, f.j. 2º (RJ 2010/532) Page 298 • STS de 25 de mayo de 2009, f.j. 2º (RJ 2009\30......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR