ATS, 15 de Marzo de 2004

PonenteD. JESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2004:3372A
Número de Recurso6170/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante providencia de esta Sala, de fecha 6 de febrero de 2004, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de marzo de 2004, cuya resolución, una vez notificada a las partes, fue recurrida en súplica por la representación procesal de la entidad Promociones Biarsa S.A. porque todas las partes habían pedido la celebración de vista y, conforme a lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley de esta Jurisdicción, procede señalar dicha vista.

SEGUNDO

Al dar traslado a las demás partes, éstas adujeron que, como se interesa en el recurso de súplica, procede señalar la vista del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 94.3 de la Ley de esta Jurisdicción, procede estimar el recurso de súplica interpuesto y señalar la celebración de vista por haberlo así interesado todas las partes, dejando sin efecto el señalamiento para votación y fallo.

SEGUNDO

Al no apreciarse temeridad ni mala fe en la partes, no procede hacer expresa condena en las costas procesales causadas en este recurso de súplica, según establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos los preceptos citados y el artículo 79 de la propia Ley Jurisdiccional.LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de súplica deducido por la representación procesal de la entidad Promociones Biarsa S.A. y, anulando la providencia de fecha 6 de febrero de 2004, por la que se fijó para votación y fallo del recurso de casación el día 16 de marzo de 2004, se señala para la celebración de vista del presente recurso de casación el día 31 de marzo de 2004 a las diez horas con citación de la representación procesal de recurrentes y recurrida, sin hacer expresa condena en las costas de este recurso de súplica.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados., haciendo saber a las partes, al notificarles esta resolución, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

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