STS, 16 de Junio de 1998

PonenteD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso9296/1990
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO PRO-FERIAS Y EXPOSICIONES DE VILLAGARCÍA DE AROSA, representado por el Procurador Sr. Sánchez Malingre, contra sentencia de la Sala de lo Cotencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 30 de diciembre de 1989, sobre nombramiento de DIRECCION000de Comité Ejecutivo de FEXDEGA-88.

Se han personado en este recurso, como parte recurrida, D. Everardo, D. Gerardo, D. Humberto, D. Jesús, D. Luisy D. Millán, representados por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 1308/88, la Sala de lo Cotencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 30 de diciembre de 1989, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Everardo; DON Gerardo; DON Humberto; DON Jesús; DON Luis; DON MillánY DON Luis Andrés, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Consorcio Pro-Ferias y Exposiciones de Villagarcía de fecha 3 de Mayo de 1.988 por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra acuerdo de dicho Consejo de 8 de Marzo de 1.988 por el que se nombra a D. Juan Pedrocomo DIRECCION000del Comité Ejecutivo FEXDEGA-88, y declaramos nulos dichos acuerdos por ser contrarios al ordenamiento jurídico; sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal del CONSORCIO PRO-FERIAS Y EXPOSICIONES DE VILLAGARCÍA DE AROSA, quien, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, tener por formuladas las anteriores alegaciones y dictar sentencia conforme a las pretensiones de esta parte".

TERCERO

La representación procesal de los recurridos, D. Everardo, D. Gerardo, D. Humberto, D. Jesús, D. Luisy D. Millán, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo, tener por formuladas las anteriores alegaciones y dictar sentencia confirmatoria de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 866/89 de 30 de Diciembre de 1.989".

CUARTO

Mediante Providencia de 21 de octubre de 1997 se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 1998, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 14, inciso primero, de los Estatutos del Consorcio Pro-Ferias y Exposiciones de Villagarcía de Arosa, constituido entre el Excmo. Ayuntamiento y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Ciudad como institución oficial con el carácter de asociación de utilidad pública, dispone que "los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los asistentes", añadiendo el artículo 17 que "el Consejo de Administración a propuesta en terna de su Presidente, designará un Presidente del Comité Ejecutivo...". Nada se descubre en el resto de su articulado que, en lo que a esta litis interesa, modifique o matice lo ordenado en tales preceptos.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo una certificación del Secretario del Consejo de Administración de dicho Consorcio de la que se extraen los siguientes datos relativos a la reunión en la que el Consejo tomó acuerdo sobre el nombramiento de Presidente del Comité Ejecutivo Fexdega-88: A) El Consejo, por unanimidad, decidió que la votación se efectuara nominalmente para cada uno de los candidatos comprendidos en la terna. B) El primero de ellos obtuvo cinco votos a favor y siete en contra. Y C) El segundo y el tercero, cinco abstenciones y siete votos en contra cada uno.

Así las cosas, es claro que ninguno de los candidatos comprendidos en la terna obtuvo a su favor el voto de la mayoría de los asistentes a la reunión del Consejo de Administración, y claro por tanto que el nombramiento del primero de ellos como Presidente del Comité Ejecutivo, aunque fuera el que más votos obtuvo a favor -en realidad el único que los obtuvo- conculca aquellos Estatutos y, por ende, el ordenamiento jurídico.

Esa fue la conclusión alcanzada en la sentencia apelada, cuya confirmación procede al carecer de respaldo jurídico los argumentos que en contra esgrime la parte apelante. Así, tal conclusión no rompe ningún supuesto equilibrio estatutario, ya que mantiene en el Presidente la facultad conferida de confeccionar la terna, o las ternas que fueran necesarias, y en el Consejo la de decidir, tan sólo, si alguno de los candidatos incluidos por aquél merece mayoritariamente su confianza; ni vulnera ningún principio de especialidad, pues ya se dijo que en los Estatutos no se descubre una normativa específica o distinta de la que quedó transcrita, que excepcione para la elección del Presidente del Comité la necesidad del voto favorable de la mayoría de los asistentes a la reunión del Consejo.

TERCERO

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer una especial imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,FALLAMOS

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Consorcio Pro- Ferias y Exposiciones de Villagarcía de Arosa contra la sentencia que con fecha 30 de diciembre de 1989 dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso número 1308 de 1988. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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