ATS, 26 de Febrero de 2004

PonenteD. ANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2004:2521A
Número de Recurso1795/2002
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de Dª. Marisol, D. Felipe, D. Jaime, D. Paulino, Dª. Celestina, D. Jose Carlosy Dª. Inmaculada, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de enero de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 1480/97.

SEGUNDO

Por providencia de 10 de septiembre de 2003 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque ésta se fijó en la instancia en 43.265.266 pesetas, al ser siete los demandantes -herederos de D. Pedro Jesús-, se ha producido una acumulación subjetiva de acciones, y al ser aplicable el artículo 393, párrafo segundo, del Código Civil, la cantidad reclamada por cada uno de ellos no excede de 25 millones de pesetas (artículos 41.2, 42.1.a), 86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA).

A los mismos efectos, y por igual plazo, se acordó dar traslado a los recurrentes del escrito de personación del Ayuntamiento de Vilafant en el que se opone a la admisión del recurso porque el primer motivo de casación anunciado en el escrito de preparación no se corresponde con ninguno de los comprendidos en el artículo 88.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, y en el segundo concurre la causa de inadmisión del artículo 93.2.d), ya que el recurrente no cita las normas o la jurisprudencia que reputa infringidas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Jesús, al que por fallecimiento sucedieron en el curso del mismo los aquí recurrentes cuando ya había sido contestada la demanda, contra el Acuerdo de 21 de mayo de 1997, del Pleno del Ayuntamiento de Vilafant, declaratorio de la nulidad de pleno derecho de los Acuerdos municipales de 23 de junio de 1989, aprobatorio del convenio urbanístico suscrito el 21 del mismo mes, entre el Alcalde de dicha localidad y D. Pedro Jesús, así como la del Acuerdo de 8 de marzo de 1995, reconociendo una indemnización a favor de los demandantes de 9.094.875 pesetas. La sentencia impugnada condena al Ayuntamiento de Vilafant a que abone a los actores, además de la expresada cantidad, los "daños/perjuicios ocasionados a consecuencia de la nulidad de los Acuerdos de 23 de junio de 1989 y de 8 de marzo de 1995", cuya determinación defiere a la fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Sala reconsiderando la causa de inadmisión del recurso sometida a debate - insuficiencia de la cuantía litigiosa por haberse producido una acumulación subjetiva de aciones sin que la cantidad reclamada por cada uno de los demandantes exceda de 25 millones de pesetas- aprecia que no puede erigirse en obstáculo a la admisión del presente recurso porque el recurrente inicial D. Pedro Jesúshaya sido sucedido en el curso del proceso por sus herederos, dato que no modifica la cuantía del recurso contencioso-administrativo fijada por el Tribunal "a quo" en la cantidad de 43.265.266 pesetas, importe de la indemnización reclamada (en esta línea, Auto de 22 de mayo de 2003)-.

TERCERO

Por otra parte, la oposición a la admisión del recurso formulada por el Ayuntamiento de Vilafant al tiempo de comparecer ante esta Sala por las causas a que antes se ha hecho mérito, no puede ser acogida, ya que como se ha dicho reiteradamente (por todos, Auto de 9 de marzo de 2001) en el trámite del artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción el recurrido solo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2- es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que a la parte recurrida ofrece el artículo 90.3 para oponerse a la admisión del recurso es el correlato, como se infiere de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación contra la que no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marisol, D. Felipe, D. Jaime, D. Paulino, Dª. Celestina, D. Jose Carlosy Dª. Inmaculadacontra la Sentencia de 3 de enero de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 1480/97; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

12 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2010
    • España
    • 21 de janeiro de 2010
    ...los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan" (entre otros, AATS, 22-5-03, recurso 7286/2000; 26-2-04, recurso 1795/02; 16-9-04, recurso 2406/2003; 27-9-07, recurso 1583/06, y, más recientemente, 17-12-2009, recurso 241/2009 En consecuencia, en la instancia se h......
  • ATS, 17 de Diciembre de 2009
    • España
    • 17 de dezembro de 2009
    ...los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan" (entre otros, AATS, 22-5-03, recurso 7286/2000; 26-2-04, recurso 1795/02; 16-9-04, recurso 2406/2003 y 27-9-07, recurso 1583/06 En consecuencia, en la instancia se ha deducido una única pretensión al ser un único el ......
  • ATS, 10 de Enero de 2013
    • España
    • 10 de janeiro de 2013
    ...los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan" (entre otros, AATS, 22-5-2003, recurso 7286/2000 ; 26-2-2004, recurso 1795/2002 ; 16-9-2004, recurso 2406/2003 ; 27-9-2007, recurso 1583/2006 y, más recientemente, 5-7-2012, recurso 5899/2011 Por otra parte, la fijac......
  • ATS, 27 de Abril de 2015
    • España
    • 27 de abril de 2015
    ...los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan" (entre otros, AATS, 22-5-03, recurso 7286/2000 ; 26-2-04, recurso 1795/02 ; 16-9-04, recurso 2406/2003 ; 27-9-07, recurso 1583/06 , 17-12-2009, recurso 241/2009 , 5-7-2012, recurso 5899/2011 y 26-9-2013, recurso nº 7......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR