ATS, 26 de Febrero de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:2526A
Número de Recurso1324/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. África Martín Rico, en nombre y representación de la Agrupación de Contratistas Aragoneses de Obras Públicas, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1161/98.

SEGUNDO

Por providencia de 21 de noviembre de 2002 se acordó dar traslado para alegaciones al recurrente sobre la causa de inadmisión del recurso de casación opuesta por Empresa de Transformación Agraria, S.A. al personarse ante este Tribunal, consistente en la extemporánea preparación del recurso de casación; sin que se haya efectuado alegación alguna al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy recurrente contra la Resolución de 30 de abril de 1998 del Tribunal de Defensa de la Competencia, desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de 16 de octubre de 1997 del Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia por el que se sobreseyó el expediente incoado como consecuencia de la denuncia formulada por presuntas prácticas prohibidas por la legislación de defensa de la competencia por diversas empresas.

SEGUNDO

El artículo 89.1 de la vigente Ley de esta Jurisdicción dispone que el recurso de casación se preparará ante el mismo órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

En este caso, el escrito de preparación del recurso de casación de la Agrupación de Contratistas Aragoneses de Obras Públicas tuvo entrada en el Tribunal de instancia una vez transcurrido el expresado plazo de diez días, puesto que la Sentencia fue notificada el día 13 de octubre de 2000, en tanto que el escrito de preparación del recurso tuvo entrada en el registro general de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el día 30 de noviembre de 2000, por lo que la preparación del recurso resulta extemporánea.

Sin que obste a esta conclusión el que el escrito de preparación se haya presentado dentro del plazo establecido por el citado artículo 89.1 de la Ley en el registro general de este Tribunal Supremo, pues es doctrina reiterada de esta Sala que "los escritos de las partes deben ser presentados ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto en el que aquéllos han de surtir efecto y sólo en el caso de escritos de término es eficaz su presentación, fuera de horas de audiencia, en el Juzgado de Guardia de la población en que tuviera su sede el órgano jurisdiccional competente, doctrina que se basa tanto en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 283.1, en relación con el 272.3) como en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 1 y 250), de aplicación directa y supletoria, respectivamente, en el proceso contencioso- administrativo".

Téngase en cuenta, además, que en la notificación de la sentencia se advirtió que "la misma no es firme y frente a ella cae recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse en su caso en el plazo de diez días mediante escrito presentado en esta Sala".

Procede, en consecuencia, declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que disponen el artículo 93.2.a), inciso primero, en relación con el 89.1 de la vigente Ley de esta Jurisdicción, conclusión que viene avalada por el silencio mantenido por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido al efecto.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación interpuesto, las costas procesales deben imponerse a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Agrupación de Contratistas Aragoneses de Obras Públicas contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1161/98, resolución que se declara firme; con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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